Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6403
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y Telefónica de España, S.A.U
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de régimen de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente convenio.
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y Telefonica de España, S.A.U
En Formentera, a 22 de octubre de 2013
REUNIDOS
De una parte, D. Jaume Ferrer Ribas., con D.N.I. nº 41450065V, con domicilio a estos efectos en Plaza Constitución 1, Sant Francesc Xavier, Formentera en nombre y representación del CONSELL DE FORMENTERA (en adelante el CONSELL), en su condición de Presidente, según acredita documentalmente,
Y de otra, D. Eduardo Hierro Hernandez-Mora, con D.N.I. nº.51356334W en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante TELEFÓNICA DE ESPAÑA), con domicilio a estos efectos en Avda. Albufereta, 51 3ª plta. – Alicante, en su calidad de Secretaria Territorial, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el Notario de Madrid Dª. Milagros Anastasia Casero Nuño en fecha 27 de Diciembre de 2011, con el nº 1728 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para este acto y,
MANIFIESTAN
1º. Que el CONSELL ha aprobado el proyecto de Ejecución de la Variante de Sant Francesc Este, incluída en el Convenio de carreteras entre el Ministerio de Fomento y el Consell de Formentera.
2º. Que con motivo de la ejecución del mencionado proyecto, el CONSELL está interesado en llevar a cabo el soterramiento de las instalaciones telefónicas, aéreas propiedad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, que actualmente discurren por la zona afectada.
3º. Que con el fin de establecer una eficaz colaboración que facilite el logro de los objetivos de todas las partes, se redacta el presente Convenio, conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO
Este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el CONSELL y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, con el fin de acometer las obras necesarias que permitan el soterramiento en infraestructuras subterráneas canalizadas de las instalaciones telefónicas propiedad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, actualmente soportadas en una instalación aérea en la zona de afección de la Variante de Sant Francesc Este.
A los efectos de este Convenio, se entiende por infraestructura canalizada de telecomunicaciones el conjunto de elementos (tubos, arquetas, cámaras de registro, pedestales, salidas de lateral...) que, instalados, o construidos, mediante la obra civil necesaria, conforman una solución para permitir la instalación de cables y elementos asociados. Tal como se detalla en los planos que se adjuntan.
SEGUNDA.-
ACTUACIONES DEL CONSELL
Obtención de permisos y licencias
El CONSELL se ocupará de la obtención de las licencias y permisos de todo tipo relativos a la ejecución de los trabajos de construcción y establecimiento de la infraestructura, garantizando que la misma reúna los requisitos de legalidad que permitan a TELEFÓNICA DE ESPAÑA su uso pacífico.
Asimismo, el CONSELL se encargará de la solicitud y tratamiento de la información correspondiente al resto de servicios cuyas conducciones subterráneas puedan discurrir por la zona en la que se van a realizar los trabajos de construcción de la infraestructura canalizada de telecomunicaciones.
Aportación de materiales telefónicos
El CONSELL aportará, para su instalación en la infraestructura canalizada que construye, los materiales telefónicos precisos para la ejecución de las actuaciones amparadas por este Convenio, tales como conductos, separadores, cubiertas y tapas para cámaras de registro y arquetas, herrajes asociados a las mismas, plantillas para armarios de distribución y/o de interconexión, así como cualquier otro que sea preciso. Dichos materiales deberán adquirirse a fabricantes que posean la calificación técnica otorgada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA (comprometiéndose a consultarla sobre este extremo antes de la adquisición), lo que se acreditará mediante certificado expedido a tal fin por el fabricante de los mismos.
Ejecución de los trabajos de obra civil
Una vez obtenida la conformidad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al proyecto técnico elaborado, corresponde al CONSELL, por sí mismo o a través de la empresa que contrate al efecto, la ejecución en la zona objeto del Convenio, de todos los trabajos relacionados con la obra civil precisa para la instalación de la infraestructura canalizada de telecomunicaciones prevista, tales como:
- la apertura de zanjas con la profundidad y anchura que requiera la canalización según el proyecto aprobado;
- la colocación de los conductos de canalización con sus correspondientes separadores;
- la realización del prisma de hormigón;
- la construcción de las cámaras de registro y/o arquetas (con instalación de sus cubiertas y/o tapas y herrajes). No obstante, el CONSELL podrá adquirir, de fabricantes que en ese momento posean la calificación técnica necesaria, otorgada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA (comprometiéndose a consultarla antes de la adquisición), así como instalar, cámaras y arquetas prefabricadas que cumplan con los requisitos del proyecto, lo cual se garantiza mediante el certificado que a estos efectos debe expedir el fabricante. En cualquier caso, estos elementos no se colocarán hasta que no se conozca la cota definitiva del pavimento, a fin de que las cubiertas y/o tapas queden enrasadas con él, ya que no se harán recrecidos de las paredes (lo que es imposible en el caso de las arquetas si se utilizan los modelos calificados, al traer los marcos de las tapas ya embutidos en hormigón).
- el relleno de la zanja y la reposición de firmes (pavimentos o aceras), si procede;
- la construcción de pedestales para armarios de comunicación y/o de interconexión.
Para la ejecución de dichos trabajos de obra civil, el CONSELL contará con el asesoramiento técnico de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, que podrá supervisar la ejecución de los mismos.
TERCERA.-
ACTUACIONES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Supervisión de los trabajos
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá designar además una persona que supervise los trabajos desarrollados para la construcción de la infraestructura de telecomunicaciones amparada por este Convenio. Esta persona actuará como su interlocutor durante la obra y supervisará exclusivamente que los trabajos y actuaciones ejecutados se realizan conforme al proyecto técnico elaborado y aprobado para la actuación de que se trate y con arreglo a las normas técnicas de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Soterramiento de las instalaciones
TELEFÓNICA DE ESPAÑA se hará cargo de los trabajos de desmontaje de las instalaciones aéreas y/o en fachada actualmente existentes y del posterior soterramiento de las mismas en la infraestructura canalizada construida por el CONSELL al amparo del presente Convenio. Antes de realizar los citados trabajos de modificación de instalaciones, deberá haber sido aceptada la infraestructura canalizada, en la forma dispuesta en las siguientes estipulaciones.
Mantenimiento de la infraestructura construida
Una vez recibida la infraestructura por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, con arreglo a lo establecido en la siguiente estipulación, dicha empresa se ocupará de su mantenimiento y conservación (salvo en lo relativo a desperfectos originados por vicios de la construcción), y ello en tanto en cuanto se mantenga como única usuaria de la misma.
CUARTA.-
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Una vez finalizadas por el CONSELL, por sí mismo o a través de la empresa constructora designada para ello, las obras de construcción de la infraestructura canalizada de telecomunicaciones, entregado a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el Plano Fin de Obra (“As-Build”) y mandrilados los conductos, ésta procederá a la recepción de la citada infraestructura, previa comprobación de su completa adecuación al proyecto técnico aprobado. No obstante dicha recepción, las instalaciones quedarán sujetas a un plazo de garantía de un año desde la misma.
Desde el momento de la recepción definitiva, la infraestructura de telecomunicaciones construida pasará a ser objeto de un derecho pleno y permanente de uso sobre ella en favor de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, con libre acceso a la misma.
Los firmantes del presente Convenio hacen constar que el uso de las infraestructuras canalizadas que se construyan al amparo del mismo es cedido por el CONSELL a TELEFÓNICA DE ESPAÑA como contraprestación a los trabajos de modificación de las instalaciones aéreas y/o en fachada actualmente existentes en el ámbito territorial del Convenio, las cuales serán soterradas por dicha Compañía en las infraestructuras objeto de cesión, sin cargo alguno para el CONSELL, y ello por tratarse de contraprestaciones mutuas equilibradas, cumpliéndose, en consecuencia, el régimen jurídico dispuesto por la legislación sectorial vigente en materia de modificación de instalaciones telefónicas ubicadas en dominio público. TELEFÓNICA DE ESPAÑA, además de soterrar las instalaciones aéreas actuales, podrá utilizar las infraestructuras cedidas para la instalación de cuantas nuevas redes y equipos precise para la prestación de sus servicios.
QUINTA.-
ACTAS DE ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS
La documentación a utilizar en el proceso de recepción de la infraestructura canalizada construida es la siguiente:
a) Si la infraestructura se encuentra en condiciones de ser aceptada, se cumplimentará y firmará el modelo del Anexo nº 2, “Acta de Aceptación”.
b) Si la infraestructura, por defectos en su construcción, no está en condiciones de ser aceptada, se cumplimentará y firmará el modelo del Anexo nº 3, “Acta de Interrupción del Proceso de Aceptación. Relación de Defectos a Subsanar”. Una vez subsanados dichos defectos, y estando ya la infraestructura en condiciones de ser aceptada, se cumplimentará y firmará el modelo del Anexo nº 2, “Acta de Aceptación”.
c) Si, transcurridos tres meses desde la fecha indicada en el “Acta de Interrupción del Proceso de Aceptación. Relación de Defectos a Subsanar”, no se han subsanado los defectos en ella relacionados, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se reserva el derecho de reclamar al CONSELL el importe del asesoramiento técnico y, en su caso, los costes de supervisión y vigilancia. Igualmente, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se reserva el derecho, en estas circunstancias, de dar por cancelado definitivamente el acuerdo suscrito en este Convenio.
SEXTA.-
INFRAESTRUCTURAS INTERIORES EN LOS EDIFICIOS
Al objeto de dar continuidad a las infraestructuras canalizadas exteriores, y a través de los procedimientos que se consideren más adecuados, los propietarios de los inmuebles afectados por las actuales acometidas individuales aéreas deberán efectuar en los mismos las obras de acondicionamiento precisas para facilitar el acceso y la ubicación en su interior de las instalaciones telefónicas que se irán modificando, para lo cual se deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios, además de obtener las oportunas licencias urbanísticas. Estas obras de acondicionamiento interior de los edificios afectados deberán igualmente programarse y realizarse de forma coordinada con la ejecución de los trabajos de modificación de las instalaciones aéreas afectadas y con la construcción de las canalizaciones subterráneas, todo ello con el fin de garantizar adecuadamente la continuidad y calidad del servicio prestado. En cualquier caso, TELEFÓNICA DE ESPAÑA comprobará la correcta ejecución de dichas obras de acondicionamiento interior con antelación al inicio de los correspondientes trabajos de soterramiento de sus instalaciones aéreas.
Los trabajos de soterramiento no se llevarán a efecto hasta tanto esté convenientemente asegurada la continuidad y calidad en la prestación del servicio y se disponga previamente de los permisos otorgados a TELEFÓNICA DE ESPAÑA por los propietarios de los inmuebles afectados para la utilización de las infraestructuras interiores que se hubieran construido en los mismos.
SÉPTIMA.-
VIGÉNCIA Y EFECTOS
El presente convenio tiene una vigencia de 18 meses desde su firma, quedando sin efecto si las obras de construcción de la infraestructura no han comenzado pasado ese plazo.
OCTAVA.-
CONFIDENCIALIDAD
Los firmantes se comprometen a tratar con la mayor reserva y confidencialidad la información a la que tengan acceso en virtud del presente Convenio.
Y para que conste y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
“POR EL CONSELL DE FORMENTERA POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.”.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 7 de abril de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas