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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6401
Resolución de Presidencia de incoación expediente Sancionador 1/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 12 de marzo de 2014

JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears

Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 6/2013 incoado contra el Sr. (datos personales ocultos), como promotor de obras, consistentes en la "Construcción de una caseta vivienda de 3,50 x 6m aproximadamente" a "Casa Tamara", Vénda de Sa Punta **** y que terminó con la orden de demolición de 25 de septiembre de 2013.

Visto el expediente sancionador 6/2013 incoado contra el Sr. (datos personales ocultos), caducado, mediante decreto de Presidencia de 12 de marzo de 2014, al haberse agotado el plazo máximo para su resolución.

Visto el informe de la Policía de 11 de marzo de 2014 en el que se dice que en dicha ubicación se siguen haciendo obras.

Visto que la infracción no ha prescrito en ningún caso.

Visto el artículo 9.2 v) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consells Insulars de las Illes Balears relativo a las competencias para imponer sanciones.

Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo lo anterior,

HE RESUELTO

1.- INICIAR expediente sancionador contra el Sr. (datos personales ocultos), como promotor, por la comisión de una infracción consistente en la realización de actuaciones que, sujetas a licencia, se realizan sin ésta, consistente en la Construcción de una caseta vivienda de 3,50 x 6m aproximadamente a "Casa Tamara", Vénda de Sa Punta **** .

2.- Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso letrado del Consell Insular y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina Urbanísitica y puede comportar una sanción según los artículos 42 a 49 de la misma ley.

4.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que según lo dispuesto en el artículo 8.3) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, tienen derecho en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

5.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que en el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámites de la sanción aplicable, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción".

6.- COMUNICAR la presente resolución al instructor del procedimiento y notificarla a la persona interesada.

Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Formentera, a 4 de abril de 2014

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas