Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6398
Bases convocatoria subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2014
La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria que tuvo lugar el 10 de marzo de 2014 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESIDENTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2014
La Comisión de Gobierno ha adoptado por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO
Primero.- APROBAR las Bases para la convocatoria de Subvenciones Individuales para personas mayores y personas con discapacidad para el año 2014 que figuran en el Anexo.
Segundo.- Aprobar la Convocatoria i autorizar el gasto por importe de DOCE MIL EUROS (12.000euros) con cargo a la partida presupuestaria 2014/1/231/48000/01 del año 2014 del Consejo Insular de Formentera.
Tercero.- Ordenar que se haga la correspondiente publicidad durante trenta dies, mediante inserción en el BOIB, en el tablón de Anuncios y en la Web de la Corporación, para que las personas interesadas puedan presentar sugerencias, alegaciones i reclamaciones, y en el caso que no se presenten, ENTENDERLA definitivamente aprobada.
ANEXO
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2014
1.- OBJETO
Es objeto de esta convocatoria de subvenciones establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto para esta convocatoria, es de DOCE MIL EUROS (12.000 euros), con cargo en la partida presupuestaria 2014/1/231/48000/01 del año 2014 de los presupuestos generales Consejo Insular de Formentera.
3.- REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS OBJETIVOS QUE TIENEN QUE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria:
• Las personas mayores residentes en Formentera que tengan 65 años o más en el momento de presentar la solicitud.
• Las personas con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33%, residentes en Formentera
También podrán solicitar esta subvención las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de Formentera siempre que el grupo familiar, esté empadronado en Formentera. En estos casos y a efectos del cómputo de la renta por cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará que se incluye la persona discapacitada.
Para poder acceder a estas ayudas, los ingresos económicos del beneficiario no pueden superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
Sólo se otorgará subvención a aquellos solicitantes que acrediten una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 880 euros mensuales, con excepciones. A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el tercer grado.
El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la prestación.
En caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se podrán contabilizar también, las personas menores de edad o discapacitadas que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta por cápita.
Cuando se acredite por el solicitante que en la unidad de convivencia haya dos o más personas, menores de 65 años, con discapacidad, el requisito de renta por cápita tendrá que ser inferior a 1760€.
En caso de familias monoparentales se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a los efectos de determinar la renta por cápita.
4.- CONCEPTOS, ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Serán objeto de subvención los conceptos y las actividades que se detallan a continuación y se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1/06/2013 y el 31/05/2014.
El Consejo Insular subvencionará el 65% del coste únicamente de los conceptos y actividades que a continuación se relacionan, siempre que haya crédito, y con un máximo de:
• CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
- Adquisición de silla de ruedas: 729 euros
- Adquisición de silla de ruedas eléctrica: 2.652 euros
- Rehabilitación: 135 euros/ mas/tratamiento
- Adaptación de vehículo: 2.652 euros
- Adaptación de silla de ruedas: 1.106 euros
- Adaptación funcional del hogar: 2.652 euros
Ayudas técnicas:
Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
A) Por transferencias:
- Grúa estándar: 1.478 euros
- Trapecio: 91 euros
- Mesa de transferencias: 58 euros
- Disco giratorio: 64 euros
- Arnés para grúa: 159 euros
- Disco giratorio con respaldo de tronco: 319 euros
- Grúa de bipedestación: 1.701 euros
- Grúa de techo: 2.338 euros
B) Para el dormitorio (para facilitar el descanso)
- Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado: 1000 euros
- Carro elevador de cama: 531 euros
- Barandillas de cama: 167 euros
- Colchón lateralizado: 2.553 euros
- Respaldo de cama ajustable: 43 euros
- Colchón anti-escaras: 202 euros
C) Para facilitar la accesibilidad
- Silla para subir y bajar escaleras: 192 euros
- Rampas manuales portátiles: 319 euros
- Aparato sube escaleras portátiles: 2.652 euros
- Automatismo de puertas: 766 euros
D) Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad
- Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición: 531 euros
- Silla de interior de posicionamiento: 638 euros
- Falca de posicionamiento: 319 euros
- Silla vertical: 2.553 euros
- Almohada para levantarse: 159 euros
- Silla ligera: 703 euros
E) Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria.
- Madera de bañera 43 euros
- Asiento giratorio de bañera: 192 euros
- Asiento elevador de bañera: 957 euros
- Barras de pared: 96 euros
- Silla/ducha-wáter: 415 euros
- Asiento abatible de ducha: 159 euros
- Alza wáter (alza WC): 64 euros
- Barra abatible: 115 euros
- Alza wáter con reposa-brazos: 159 euros
- Plataforma abatible de ducha: 680 euros
- Hamaca bañera (niños): 636 euros
- Reductor asiento con sujeciones (niños): 159 euros
- WC- Bidet: 447 euros
- Sistema de bañera en la cama: 511 euros
- Respaldo de WC con apoyos laterales de tronco: 382 euros
- Dispositivo para comer: 2.445 euros
- Silla ducha wáter basculante con accesorios: 638 euros
- Pasamanos: 64 euros
- Poleas: 192 euros
- Paralelas: 255 euros
- Protector de cabeza: 192 euros
F) Otras ayudas:
- Gafas o lentes de contacto: 202 euros
- Audífonos: 553 euros c/uno
-Implantes cocleares: 2.652 euros
-Obturaciones dentales: 75 euros
-Prótesis dentales: 499 euros
-Órtesis: 651 euros
En relación a las prótesis dentales sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales (excepto implantes de titanio), coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).
No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamientos dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las endodoncias, exodoncias, las férulas, carillas, etc.
• ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.
B. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, por ayudas técnicas, por prótesis dentales y órtesis.
Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:
-Obtención carné de conducir: 664 euros
-Adquisición de vehículos de motor: 2.652 euros
-Asistencia en centros de día fuera de Formentera (del 1/06/2013 al 31/05/2014): 104 euros/mensuales
Por el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, hace falta que la persona beneficiaria esté en posesión del carné de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que regula el procedimiento por el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, lo cual tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación a las ayudas para la obtención del carné de conducir también hará falta que se supere el baremo antes mencionado.
En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carné de conducir debido a su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que cuiden de la persona discapacitada, cuando esta supere el baremo de movilidad que prevé el mencionado Real decreto 1971/1999, lo cual tiene que estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.
Para poder recibir estas ayudas hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
Por la asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de Formentera en régimen de internado (los beneficiarios tendrán que ser mayores de 10 años), y transporte de avión o barco por la persona beneficiaria y familiar de primer grado (se incluye, también, el trayecto entre las Pitiusas): hasta un máximo anual conjunto de 5.650 euros, de los cuales hasta un máximo de 5.000 euros anuales se aplicarán a la asistencia institucionalizada, con un límite de 500 euros mensuales, y hasta un máximo de 650 euros se aplicarán a transporte de avión o barco. Todos los billetes de avión y barco tendrán que especificar el trayecto de ida o retorno, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, bussines o análogos.
En ningún caso la subvención concedida, teniendo en cuenta la solicitada por la persona beneficiaria y las otorgadas a ella misma o a otros miembros de la misma unidad económica de convivencia, puede ser superior a 2.652 euros, con las siguientes excepciones: la que figura en el presente punto con relación a la asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada en régimen de internado, y transporte de avión o barco (5.650 euros) y en caso de pedir una subvención para la adquisición y la adaptación del mismo vehículo el límite del conjunto de las ayudas no puede ser superior a 3.178 euros.
C. Asistencia durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y 15 de septiembre de 2013 en centros de día, escoletas, escuelas de verano y servicios análogos de las Pitiusas. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 13 años y tener una discapacidad psíquica o parálisis cerebral.
5.- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto en otra institución.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en el punto 4 de estas bases.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
Quedan excluidas de la subvención aquellas prestaciones sanitarias que se ofrecen en el catálogo general vigente del material orto protésico del sistema nacional de salud u otros sistemas públicos de protección social a las cuales la persona beneficiaria tenga derecho y puedan beneficiarse.
6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular de Formentera presentado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), sita en la calle Ramón Llull nº6 de Sant Francesc Xavier, o en cualquier de las formas establecidas al art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero (según modelo oficial que figura como anexo I de esta convocatoria).
El plazo para la presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB, hasta el día 31 de mayo de 2014.
La solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de la identificación de la persona solicitante. Si procede, de la identificación de la persona representante debidamente autorizada.
- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Certificado de convivencia.
- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2014. En caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria.
- Facturas originales, emitidas entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo del 2014, a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención. En caso de que el beneficiario fuera un menor, la factura tendrá que ir a nombre del solicitante indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o servicio. En caso de obras, copia compulsada de la solicitud de licencia de obras correspondiente.
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podréis encontrar este documento en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera), u otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si procede. Todos estos documentos tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria. En caso de que el beneficiario fuera un menor los mencionados documentos tendrán que ir a nombre del solicitante.
- Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente puede ser substituido por una declaración responsable otorgada ante notario público.
- Declaración responsable (Incluida en el Anexo I de estas Bases)
- Cualquier otro documento que considere oportuno aportar.
Las solicitudes de subvenciones para rehabilitación tendrán que ir acompañadas, además, de una memoria explicativa del programa a desarrollar.
• AYUDAS TÉCNICAS:
En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.
• PRÓTESIS Y ORTESIS:
Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.
Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Formentera (CIF) requerirá la subsanación o que acompañe los documentos preceptivos que tendrán que aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
Esta Comisión, es un órgano colegiado formado por 5 miembros del área de Bienestar Social que designará el/la Consejero/a de la misma:
La Comisión Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
-Examinar las solicitudes
-Analizar y valorar las solicitudes
-Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada, que tiene que servir de base para elaborar la resolución.
8.- INSTRUCCIÓN
El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
1. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
2. Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora.
3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
1. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
9. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la Consejero/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es el encargado de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados.
La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 59,6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en conformidad con el art. 34, 2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat
10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
- Destinar el importe de la subvención al objeto para el cual se ha solicitado.
- Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Bienestar Social del CIF.
11.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizadas los gastos objeto de subvención, lo cual se acreditará mediante informe de los técnicos del área de Bienestar Social del CIF.
12.- RESCISIÓN DE LA COLABORACIÓN
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
13.- LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consejo Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
14.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones que contraen de las personas beneficiarías puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
15.- RECURSOS
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
16.- RÉGIMEN JURÍDICO
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que esté de aplicación.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.
ANEXO I
Solicitud de Ayudas Públicas Individuales a personas mayores y personas con discapacidad
(Rellenadla con letras mayúsculas o con máquina de escribir)
Persona con discapacidad
Persona mayor de 65 años
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
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Cantidad solicitada |
a) |
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b) |
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2. DATOS DE LA PERSONA MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD
Apellidos y nombre |
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DNI |
Fecha de nacimiento |
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Estado civil |
Domicilio núm. |
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Código Postal |
Localidad |
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Provincia |
Nacionalidad |
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Teléfono |
Tipo de discapacidad |
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Grado |
Provincia de reconocimiento |
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Fecha certificado |
Para a personas en edad escolar
Centre Escolar |
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Curso
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En caso de estar internado en un centro, indicar el nombre
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Dirección del centro
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3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
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Parentesco |
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DNI |
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Fecha nacimiento |
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Si
No
Autorizo al Consejo Insular de Formentera para que pueda efectuar cuántas consultas, informáticas o para cualquiera otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de renta de 2014 ante la AEAT, en relación a la presente solicitud.
4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Se debe rellenar este apartado siempre que la solicitud se formule por parte de una persona diferente a la persona beneficiaria de la prestación)
Apellidos y nombre |
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DNI |
Fecha de nacimiento |
|
Código Postal |
Domicilio núm. |
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Provincia |
Localidad |
|
Teléfono |
|
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Nacionalidad |
||
Relación con el solicitante |
||
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor/a, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO
DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos, y que no percibo la ayuda solicitada de ningún otro organismo o entidad.
Formentera, de de 2014
Firma
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, 3 de abril de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas