Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6397
Aprobación definitiva de la Ordenanza de recogida de correo postal en buzones en el Casal Social de la Mola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de 28 de marzo de 2014, el Pleno del Consell Insular de Formentera acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de recogida de correo postal en buzones en el Casal Social de la Mola .

La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de 20 de diciembre de 2013, donde se aprobó inicialmente la citada Ordenanza y se procedió a su exposición pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 15, de 30 de enero de 2014, y en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía .

En cuanto al informe preceptivo sobre el impacto de género, de fecha 20 de marzo de 2014, emitido por el Instituto de la Mujer, comunica que no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género.

Finalizado el plazo de exposición pública y considerando, que tal como se desprende de la comunicación del Registro General de Entrada de fecha 20 de marzo de 2014, no consta que se hayan registrado alegaciones al mismo a fecha de hoy.

En consecuencia, hay que estar a lo siguiente:

ÚNICO.- Considerar aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de recogida de correo postal en buzones en el Casal Social de la Mola, según acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 20 de diciembre de 2013 donde se aprobó inicialmente, y, proceder a su publicación íntegra en el BOIB, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a efectos de su entrada en vigor, todo de conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la redacción definitiva consta como anexo al presente.

Anexo: Ordenanza reguladora del servicio de recogida de correo postal en buzones en el Casal social de la Mola

Fundamento Legal

En virtud de la doble naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera, dado que por una parte, es una institución de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por otra parte, es administración local según:

- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

- Ley 6 /2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas.

- Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera ( ROC ), aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en fecha 31 de marzo de 2010, y publicado en el BOIB núm. 61, de fecha 22 de abril de 2010.

Y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Consell establece el precio público para la prestación del servicio de buzones para recogida del correo en el Casal Social de la Mola.

Artículo 1 Nacimiento de la obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se adquiere el bien, en este caso el buzón, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2 Obligados al Pago

Estarán obligados al pago del precio público los que se benefician del servicio por el que se deba satisfacer aquél.

Artículo 3 Naturaleza del servicio

El Consell pone a disposición de los habitantes de viviendas diseminadas de las ventas de Sa Talaiassa y des Monestir unos buzones que se ubicarán en el Casal Social de la Mola, para recibir la correspondencia. Los que no quieran adquirir el buzón seguirán recibiendo el correo en la lista de correos de la oficina de San Francesc.

Artículo 4 Precio

El precio es de 25 € más IVA y se hará en un pago único. A cambio se entregará una llave que abrirá el buzón asignada y una llave para la puerta de acceso. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste, se procederá a la devolución del importe correspondiente .

En caso de pérdida de la llave, el precio de reposición de ésta es de 5 €.

Artículo 5 Acceso a los buzones

Se podrá acceder a los buzones a cualquier hora del día, ya que éstos tienen un acceso independiente desde la calle.

Artículo 6 Alta del servicio

Se da de alta la vivienda. Cada vivienda tendrá asignada un buzón con una llave, con independencia de los habitantes que consten.

Artículo 7 Procedimiento de alta del servicio

Los pasos son :

1. Rellenar la hoja de solicitud que se proveerá en la OAC .

2. Entregar fotocopia del DNI .

3. Entregar Volante de empadronamiento donde conste la dirección de la vivienda que se quiere dar de alta .

Artículo 8 Procedimiento de baja

Para darse de baja del servicio es necesario presentar una solicitud en la OAC y entregar las llaves. A cambio se devolverá la cantidad pagada.

Artículo 9 Actualización del precio

El precio de adquisición del buzón actualizará anualmente según el índice de precios al consumo (IPC) a fecha 31 de diciembre del año anterior. El precio inicial del buzón, 25 € más IVA , se mantendrá hasta el 31 de diciembre del 2014

Disposición adicional primera

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se grabarán con el IVA correspondiente .

Disposición adicional segunda

Se delega en la Comisión de Gobierno, la actualización del precio público de acuerdo con el IPC, según el TRLHL

Disposición final

Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del texto íntegro, una vez aprobado éste de forma definitiva .

Formentera, a 3 de abril de 2014

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas