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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6395
Anuncio bases para la convocatoria de subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la Isla de Formentera en materia de actuaciones en el ámbito socio-sanitario para el año 2014

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Texto

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN LA ISLA DE FORMENTERA EN MATERIA DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO SOCIO-SANITARIO PARA EL AÑO 2014

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en el ámbito de Formentera en materia de acción social (actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores, menores, personas con discapacidad, enfermos mentales y otras enfermedades crónicas, así como, aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social) correspondiente al año 2014 por un importe total de 30.000 € (trenta mil euros).

SEGUNDO.- Autorizar el pago por un importe de 30.000 euros (trenta mil euros) con cargo a la partida 2014 / 1 / 231 / 48000 / 01 del presupuesto del año 2014 del Consejo Insular de Formentera con un límite máximo de ayuda por asociación de 14.000 € (catorce mil euros).

TERCERO.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncis del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

CUARTO.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base sexta de la presente convocatoria.

(...)

Anexo.- Bases para la convocatoria de subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera en materia de actuaciones en el ámbito socio-sanitario para el año 2014

1.- Objeto

El objecto de estas bases es regular la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, para el fomento de programas y actuaciones en el ámbito socio-sanitario que contribuyen a una mejora en las prestaciones socio-sanitarias en el ámbito de la isla de Formentera, y promover aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores dependientes, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y otras enfermedades crónicas para el año 2014.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan en una mejora de las prestaciones socio-sanitarias en el ámbito de la isla de Formentera.

2.- Consignación pressupostària

El presupuesto para esta convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2014 / 1 / 231 / 48000 / 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2014.

3.- Requisitos generales y criterios objetivos que han de regir en el otorgamiento de la subvención

Podran solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto uno de estas bases y que reúnan los sigüientes requisitos:

·         Tener el domicilio social en Formentera.

·         En el supuesto de no cumplir con el requisito del apartado a), también podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones con el domicilio social dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, siempre y cuando cuenten con sede, delegación o representación permanente en la isla de Formentera y desarrollen su actividad u ofrezcan atención y soporte psicosocial a residentes de Formentera.

·         Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.

·         Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

·         No haber recibido ninguna otra subvención del Consell Insular de Formentera, ni tener firmado convenio alguno con esta Corporación, durante el año 2014, por los mismos conceptos.

·         Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con el Consell Insular de Formentera y con la Seguridad Social.

·         Estar constituida un año antes de la presentación de la solicitud de subvención.

En cualquier caso, no podran ser beneficiarios las asociaciones o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

4.- Actividades objeto de subvención y límite de la misma

Son objecto de esta subvención las siguientes actividades realizadas entre el día 16 de octubre de 2013 hasta el día 15 de octubre de 2014, ambos incluídos:

·         El mantenimiento de servicios no residenciales.

·         Las actividades, programas o proyectos que se desarrollen dentro del ámbito territorial de Formentera, así como las desarrolladas por entidades o asociaciones con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan atención y soporte psicosocial a residentes de Formentera, dirigidas a la atención y mejora de los colectivos señalados anteriormente en el punto 1 de estas bases.

Se podrán subvencionar hasta el 75% del presupuesto total del proyecto presentado por cada asociación/entidad, con un máximo de CATORCE MIL EUROS (14.000€). Excepcionalmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y la valoración de las solicitudes por la comisión técnica evaluadora, se podrá subvencionar hasta la totalitdad del proyecto presentado.

5.- Régimen de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases no son incompatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto. En este caso, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantia que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objecto de financiamiento.

La consignación presupuestaria se repartirá proporcionalmente al presupuesto total de la actividad, entre los interesados que cumplan con los requisitos del punto 3 de estas bases. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorateo, no se puede atribuir una subvención por un import superior al que se ha solicitado.

Las ayudas no generan ningún derecho a la hora de obtener otras subvenciones en ejercicios posteriores.

6.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria. Las solicitudes se dirigiran a la Presidencia del Consell Insular de Formentera (CIF) y se presentarán en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (C/. Ramon Llull, núm. 6 bajos, en horario de atención al público de 9 a 14 horas ) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Balears (BOIB).

Además, estas bases se expondrán en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), y en la página web del Consell Insular de Formentera.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entitat privada o asociación.

b) Cópia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

c) Cópia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.

d) Cópia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente Registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.

e) Cópia compulsada de la declaración de entidad de interés público, si está reconocida como tal.

f) Cópia compulsada de la resolución de inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

g) Cópia compulsada de la resolución de autoritzación de funcionamiento como servicio social o centro, en el caso de estar reconocido como tal..

h) Cópia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explicitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

i) Memória explicativa de la actividad para la cual se solicita subvención, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

j) Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.

k) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.

l) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consell Insular de Formentera. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante notario público.

m) Certificado de la cuenta bancaria, expedido necesariamente a nombre de la asociación o entidad beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria.

n) Certificado del secretario/secretaria de la entidad o asociación, donde conste:

1. En caso de haber recibido subvenciones o ayudas de otras entidades o administraciones, declaración jurada que el conjunto de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar.

2. Número total de personas atendidas en la isla de Formentera, o número total de personas atendidas de Formentera, en caso que sean entidades o asociaciones con el domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan atención y ayuda psicosocial a residentes de Formentera fuera de la isla.

3. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

4. Que la entidad o asociación constituida tenga una antiguedad superior a un año.

Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, por parte del CIF, se requerirá la subsanación necesaria, que deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizan esta subsanación o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.- Criterios de valoración

Solamente serán valorados aquellos proyectos que cumplan con los requisitos enumerados en el punto 3 de esta convocatoria y cumplan con el objecto de la misma. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Repercusión social en el municipio

• Caracter innovador y/o inédito de las actuaciones

• Accesibilidad a los programas i actividades, número de beneficiarios directos o indirectos de la actividad

• Concreción, calidad y claridad del programa

• Viabilidad técnica y económica del programa presentado

• Nivel de autofinanciamiento

• Significación y/o arraigo en el municipio de la entidad solicitante

• Número de personas voluntarias de la entitad

• Coste de la actividad desarrollada (el presupuesto de ingresos y gastos para el desarrollo de las actuaciones a subvencionar, para lo cual se adjunta detalle del mismo)

• Declaración de entidad de interes público, si está reconocida como tal.

• Resolución de autoritzación de funcionamiento como servicio social o centro, en caso de estar reconocida como tal, de acuerdo con el proyecto presentado.

• Esfuerzo organitzativo, tanto desde el punto de vista humano, como estructural y/o económico desplegado para el desarrollo del programa de actividades.

8.- Comisión técnica evaluadora

Esta Comisión, es un órgano colegiado formado por 5 miembros del Área de Bienestar Social que designará el/la Conseller/a de la misma:

La Comisión Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes

b) Analizar y valorar las solicitudes

c) Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada, que ha de servir de base para la elaboración de la resolución.

9.- Instrucción

El órgano instructor del procedimiento es la Consejeria de Bienestar Social, Juventud e Igualdad del Consejo Insular de Formentera, que ha de llevar a término las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

1. Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.

2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

3. Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.

4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

10. Resolución y notificación

Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la Consejero/ra del Área de Bienestar Social, Juventud e Igualdad elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es el encargado de decidir la concesión ó denegación de las subvenciones, y expresará la lista de asociaciones/entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantia, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente y una vez justificado por parte de les asociaciones y/o entitades beneficiarias los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas.

La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 59,6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de conformidad con el art. 34, 2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y tambien en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

11.- Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias

Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedaran sometidas, entre otras, a las obligaciones siguientes:

1. Llevar a termino la activitat o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y presentar una memoria.

2. Justificar la realización de la actividad, como tambien el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a termino el Consejo Insular de Formentera.

4. Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percebidos.

5. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que haya de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8. Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

Asímismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.

Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consejo Insular con el seguiente texto: Consejo Insular de Formentera.

12.- Pago de la subvención

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos objeto de subvención, y se haya emitido el informe técnico favorable.

La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo hasta el día 15 de octubre de 2014, mediante la presentación de facturas originales, la suma de las cuales será igual, como mínimo, a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo para justificar y/o subsanar la justificación, no se aceptará ninguna factura, de manera que únicamente se pagará la cantidad justificada dentro del mencionado plazo.

La justificación de los gastos objeto de subvención se llevarán a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como, el importe total de la justificación que presenten), y se presentará en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC, C/. Ramón Llull, núm. 6 bajos, en horario de atención al público de 9 a 14 horas) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada mediante la Ley 4/99, de 13 de enero.

En el escrito se deberá adjuntar la seguiente documentación:

a) Las facturas originales, o copias compulsadas, justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades objecto de subvención.

b) En el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad se deberán presentar: nóminas originales, TC2 originales, recibo de liquidación de cotizaciones original (TC1) y resumen de las nóminas de cada trabajador.

c) Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otro tipo de documentación o informe que los técnicos de la Consejeria de Bienestar Social, Juventud e Igualdad del Consejo Insular de Formentera, consideren oportunos.

13.- Revocación de las subvenciones concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraidos a los cuales está condicionada a la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán al Consejo Insular de Formentera las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

14.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ajudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podran solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el persona interesada autoritza al Consejo Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y sea garantía, igualmente, la confidencialidad de la información.

15.- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

16.- Recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante la misma se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ant la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.

17.- Régimen jurídico y publicación

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello en que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que le sea de aplicación.

Estas bases se publicarán en el Boletín oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

ANEXO I

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN LA ISLA DE FORMENTERA EN MATERIA DE ACTUACIONES EN EL ÀMBITO SOCIO-SANITARIO.

Nombre de la Asociación / entidad

NIF/CIF

Domicilio

Núm. Piso

Puerta

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Nombre y apellidos del representate

NIF

Domicilio

Núm. Piso

Puerta

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES : en Catalán o castellano

□ Domicilio de la asociación / entidad

□ Domicilio del representante de la asociación / entidad

ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN E IMPORTE SOLICITADO

□ Mantenimiento de servicios residenciales. Importe que se solicita....................................... euros

□ Actividades, programas o proyectos de acción social. Importe que se solicita.................euros

Formentera, ....... de........................ de

Firma de la persona solicitante:

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO II

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN EN MATERIA DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO SOCIO-SANITARIO

Título del servicio/programa :

 

 

 

Justificación de la necesidad social detectada o de las situaciones de riesgo a prevenir:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Objectivos y finalidades del proyecto a realizar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción del servicio/programa :

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personas usuarias del servicio/programa :

 

 

 

 

 

 

 

Número previsto de personas usuarias :

 

 

 

 

 

 

 

 

Ámbito territorial :

 

 

 

 

 

Programas o actividades previstas :

 

 

 

 

 

 

 

Medios técnicos y materiales para el desarrollo del servicio/programa :

 

 

 

 

 

Lugar donde se desarrolla el servicio/programa :

 

 

 

 

 

 

Breve explicación del sistema de funcionamiento/organización del servicio/programa :

Observaciones y otros :

 

PERSONAL

Núm.

Titulación

Categoria/ lugar de trabajo

Horas dedic.

semana

Tipo contrato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS PERSONAS QUE COLABORAN HABITUALMENTE (Voluntarios, alumnos en prácticas,…)

Núm.

Lugar de trabajo asignado

Horas dedicadas semana

Relación con el servicio

 

 

 

 

 

 

 

 

EL REPRESENTANTE LEGAL,

Firma:

Formentera, ....... de........................ de

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO III

PLAN DE VIABILIDAD ECONÓMICA DEL PROYECTO– PRESUPUESTO GENERAL

Gastos Previstos

En Recursos Humanos

     

En Materiales y Transportes

     

En Infraestructuras

     

En Viajes y Desplazamientos

     

En Alojamientos y Dietas

     

En Seguros

     

En Publicidad

     

En otros Aspectos

     

Total gastos previstos

     

Ingresos Previstos

Por recursos propios de la entidad

     

Por la Subvención del Consejo Insular de Formentera

     

Por Subvenciones de Otras Administraciones

     

Por taquilla

     

Por venta de productos

     

Por Publicidad

     

Otros Ingresos

     

Total ingresos previstos

     

·         El presupuesto de ingresos y gastos deberá estar equilibrado.

·         Acompañar toda la documentación que se considere necesaria.

Formentera, ....... de........................ de

EL/LA PRESIDENTE/A                            Sello Entidad                                 EL/LA SECRETARIO/A

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y AUTORITZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES

Nombre y apellidos de la persona declarante:

NIF

Entidad a la que representa

CIF

declaro expresamente que la asociación/entidad se encuetra al corirente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo Insular de Formentera, y ante la Seguridad Social, impuesta por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento

·         autorizo al Consejo Insular de Formentera para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telematica justificativa que la asociación/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ante el Consejo Insular de Formentera.

·         No autorizo al Consejo Insular de Formentera para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telematica justificativa que la asociación/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ante el Consejo Insular de Formentera, y manifiesto mi compromiso a adjuntar la solicitud de la ayuda.

Formentera, ....... de........................ de

[Firma de la persona declarante]

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./la Sra. ............................................., con domicilio ..........................., calle ......................................., y con DNI núm. ..................., en calidad de representante legal de ................................................ ................................, y

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que la asociación/entidad............................................................. reune todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevee el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiaria.

Lo que se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.

Firma el/la representante legal, en el lugar y a la hora indicados en el encabezamiento.

El/la representante legal,

Formentera, ....... de........................ de

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO VI

RELACIÓN DE FACTURAS DE GASTO

Concepto

Importe

1

     

     

2

     

     

3

     

     

4

     

     

5

     

     

6

     

     

7

     

     

8

     

     

9

     

     

10

     

     

12

     

     

13

     

     

14

     

     

15

     

     

16

     

     

17

     

     

18

     

     

19

     

     

20

     

     

21

     

     

22

     

     

23

     

     

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25

     

     

26

     

     

27

     

     

·         Se adjuntaran originales o copias compulsadas de las facturas. En caso de necesitar los originales se presentará copia de las mismas junto con el original para su correspondiente confrontación y estampillado.

·         Utilizar más impresos si fuera necesario.

El Sr./La Sra. , como SECRETARIO/A de la entitad, certifica que las facturas adjuntadas corresponden a la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad subvencionada.

Formentera, ....... d........................ de

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA ”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Formentera, 27 de marzo de 2014.

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas