Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 6378
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Inca mediante el cual se aprueba la renuncia a la celebración del contrato de concesión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluviales del municipio de Inca
Con reserva de los términos en que resulte aprobada el acta de la sesión ordinaria, advertencia que se realiza en cumplimiento del art. 206 del RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, el Pleno del Ayuntamiento de Inca en su sesión ordinaria de día 28 de febrero de 2014, y en relación al expediente núm. SPO2013/ 000128, denominado “concesión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluviales del municipio de Inca” aprobó el siguiente acuerdo:
“En fecha 28 de abril de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Inca acordó incoar expediente de contratación por la concesión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluviales del municipio de Inca. Los razonamientos que se contenían en el dictamen de la comisión eran los siguientes:
“El servicio municipal de abastecimiento de agua potable en el municipio de Inca se ha venido prestando mediante gestión directa por la propia entidad local. El que ahora se propone es que este servicio pase a gestionarse de forma indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa de la gestión del servicio público, de forma que será una empresa privada que bajo las condiciones del pliego de condiciones prestará y gestionará el servicio.
Se considera que esta modalidad de gestión es más favorable a los intereses municipales por varios motivos:
- Supondrá una inversión periódica en mantenimiento y conservación sobre las instalaciones que ahora es insuficiente, lo cual evitará que entren en un deficiente estado y, por lo tanto, se conseguirá reducir y controlar los escapes de agua y costes del servicio.
- Implicará, dentro de los cuatro primeros años, una importante modernización de las canalizaciones, puesto que se invertirán 1,5 millones de euros con este concepto, además de las mejoras que ofrezca la empresa adjudicataria.
- En consecuencia se conseguirá una mayor eficiencia en la prestación del servicio, y unas instalaciones más modernas y afines con las necesidades de nuestra ciudad.
- También se realizará un mantenimiento periódico de las instalaciones de saneamiento y pluviales.
- Se podrá dotar el servicio del personal especializado que requiere, cuestión ahora de difícil cumplimiento a la vista de las dificultades legales para creación y cobertura de plazas.
- El Ayuntamiento obtendrá un beneficio de la gestión, primero con un canon fijo que no podrá ser inferior a 2 millones de euros, y que posibilitará la inversión en otras infraestructuras de la ciudad, después, una vez finalizados los tres primeros años y durante todos los años de concesión, obtendrá un canon variable sobre la facturación mínimo de un 4%.”
Hay que reseñar además que era de público y general conocimiento que el canon económico fijo estaba destinado a la financiación de la reforma del Teatro Principal.
Después de la tramitación del expediente en fecha de 23 de diciembre de 2013 se presentó a plenario la propuesta de adjudicación del contrato. Hay que hacer mención que durante todo el proceso de tramitación del expediente ha sido muy discutido, especialmente por los grupos municipales de la oposición, también son significativas las alegaciones que se presentaron durante el plazo de exposición pública del pliego de condiciones. Por otra parte, las razones que llevaron a la tramitación del expediente, esencialmente económicas para una mejora en las instalaciones y prestación del servicio y la insuficiencia de los recursos municipales para llevarla a cabo habían quedado en entredicho el día 21 de diciembre de 2013, dos días antes del plenario, cuando se publicó la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre de control de la deuda comercial del sector público que modifica la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y le introduce una nueva disposición adicional sexta que permite destinar el superávit financiero de las entidades locales a inversiones sostenibles.
Estos hechos, puestos de manifiesto en el debate de la sesión plenaria de día 23 de diciembre, provocaron que el dictamen de adjudicación quedara sobre la mesa a la espera del desarrollo normativo de la Ley 9/2013.
Posteriormente se ha promulgado el Real decreto Ley 2/2004 de 21 de febrero (BOIB de 22 de febrero de 2014) donde en su disposición final primera se modifica el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y se define el que se considera inversión sostenible. Con esta nueva regulación se permite destinar una parte del superávit municipal a mejoras del servicio de agua, entre otras inversiones necesarias.
Por otra parte se ha conseguido la financiación económica con recursos propios municipales con el que hacer frente a la reforma del Teatro Principal, uno de los otros motivos de la privatización del agua.
Es decir han quedado desactivados todos los argumentos que habían conducido a la decisión de privatizar el servicio, han desaparecido las razones que llevaron al Ayuntamiento a tramitar el expediente. Por lo tanto no hay motivos suficientes para que el Ayuntamiento durante treinta años, que era el plazo de vigencia de la concesión, tenga concedido no sólo la prestación del servicio, sino también el uso y explotación de los pozos de los cual ahora, mayoritariamente, es titular. Es decir ahora no existen razones suficientes como para que el Ayuntamiento se desprenda durante treinta años de la gestión de un servicio tan importante y esencial para la población.
En consecuencia se considera que una adecuada defensa de los intereses públicos y generales de los municipales, por los motivos expuestos, exige ahora renunciar al contrato e indemnizar a los licitadores en la cantidad de 1.000 euros, prevista en el pliego de condiciones.
A esta indemnización no tendrá derecho la UTE Costeres d’Aigües i Serveis SA, Obras y Promociones Comas SA i Gestalis CORP Project Management puesto que en su día fue la empresa mejor valorada, se formuló propuesta de adjudicación a su favor y no constituyó la fianza definitiva, por lo cual se entiende que el licitador voluntariamente retiró la oferta. Ahora bien, tampoco el Ayuntamiento le puede confiscar la garantía provisional cuánto el propio Ayuntamiento renuncia al contrato y a la adjudicación.
En consecuencia se propone a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:
1º.- Al amparo de lo que dispone el art. 36.8 del pliego de condiciones económico administrativas en relación al art. 155 del TRLCSP, y por las razones de interés público expuestas, el Ayuntamiento de Inca RENUNCIA a la celebración del contrato de concesión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluviales del municipio de Inca.
2º.- Indemnizar a todos los licitadores, con excepción de la UTE Costeres d’Aigües i Serveis SA, Obras y Promociones Comas SA i Gestalis CORP Project Management por los motivos antes expuestos, en la cantidad de 1.000 de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.8 del pliego y 155.2 del TRLCSP en compensación de los gastos que las haya podido ocasionar la licitación.
3º.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales a todos los licitadores y la definitiva de la empresa Gestió d’Aigües d’Inca, SL.
4º.- Notificar este acuerdo a los licitadores con expresión de los recursos que pueden interponer y publicarlo en el BOIB y en el perfil del contratista.”
Lo cual OS COMUNICO, para su conocimiento y tenga los efectos oportunos.
Inca, 19 de marzo de 2014
El batle-presidente
Rafel Torres Gómez