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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5747
Procedimiento ordinario 1214/2012 Sobre otras materias

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Texto

Dª. PAZ GIMENEZ LEÓN, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente

HAGO SABER: que en el procedimiento ORDINARIO 1214/2012 de este Juzgado seguido a instancia de C.P RESIDENCIAL BAHIA I frente a MARINA DE GOTMAR SL y BANKIA SA se ha dictado sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS  del EDIFICIO denominado “RESIDENCIAL BAHÍA i”, sito en el término municipal de Calviá, en la avenida Miguel de Unamuno, número 1, contra la entidad “MARINA DE GOTMAR S. L.” y contra la mercantil denominada “BANKIA S. A.” y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que la parte co-demandada (propietaria de las referidas viviendas) adeuda a la comunidad de propietarios la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (24.089’11.-€), más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial (20 de diciembre de 2012) junto a los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello debo condenarla y la CONDENO a estar y pasar por lo anteriormente declarado.

También debo declarar y DECLARO que los inmuebles descritos (con los correspondientes números de finca registral) se hayan afectos al pago de los gastos comunitarios devengados durante la anualidad y ejercicio del año 2012 y el anterior de 2011, por el mismo concretado importe (24.089’11.-€). Dicha afección real será eficaz con independencia de cual fuese el título de adquisición, aunque no sea deudor personal.

Los anteriores pronunciamientos conllevan la expresa imposición de las costas procesales, exclusivamente, a la parte co-demandada (la entidad societaria titular dominical).

Y encontrándose la demandada MARINA DE GOTMAR SL en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL