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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE INCA

Núm. 3749
Expediente de dominio. Reamudación del tracto 238/2006 Sobre otras materias

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Texto

MARIA CORPUS PARRA ROPERO, Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Inca (Antiguo Mixto nº 1), hago saber que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución siguiente:

AUTO JUEZ QUE LO DICTA

D./Dña.  OLGA MARIA VICARIO ZURDO

En INCA, a veintidos de septiembre de dos mil nueve .

HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador D. JUAN BALAGUER BISELLACH, en representación de Dª JUANA PONS GAMUNDI,  se presentó escrito instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, alegando los siguientes hechos: Que ostentaba la íntegra propiedad de la finca sita en calle Pou Bó nº 28 (antes nº 70) de Binissalem, que registralmente forma dos fincas distintas, cada una referente a la mitad indivisa de la finca:

a) Finca registral nº 1262 de Binissalem, folio 137, tomo 461, libro 27 de Binissalem

b) Finca registral nº 2842 de Binissalem, folio 246, tomo 1283, libro 66 de Binissalem.

Que le pertenece por compra a D. Jaime Pons Gamundí, el cual la había adquirido de los herederos de las titulares registrales Dª CATALINA MOYÁ COMAS y Dª JUANA MOYA COMAS, resultando que D. Jaime Pons Gamundí no pudo inscribir la adquisición, al no haber inscrito sus causantes su título de propiedad. Por todo ello, la demandante no pudo acceder al Registro de la propiedad, al faltar la inscripción de un título intermedio.  

PARTE DISPOSITIVA

Se declara justificado el dominio de Dª JUANA PONS GAMUNDI  sobre la finca(s) descrita(s) en el hecho primero de esta resolución, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de CATALINA MOYA COMAS Y JUANA ANA MOYA COMAS   obrante(s) en el Registro de la Propiedad de Inca nº 2.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y devuélvanse los documentos presentados con la solicitud, dejando testimonio suficiente en el expediente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª., doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CATALINA MOYA COMAS Y JUANA ANA MOYA COMAS así como a quienes pudiera perjudicar la inscripción acordada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

INCA a 23 de diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO