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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 6338
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015

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Texto

En la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el 24 de marzo de 2014, se aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015, para la concesión de 7 autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo; por lo que se publica a continuación dicho Plan a los efectos oportunos.

Sant Joan de Labritja, a 4 de abril de 2014.

EL ALCALDE
Antonio Marí Marí

PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

Estas necesidades han sido satisfechas en muchas ocasiones por personas sin la habilitación preceptiva, utilizando medios que en la mayoría de las ocasiones no cumplían con las debidas condiciones de seguridad y a precios no regulados. Con esta medida se pretende dotar de instrumentos para cubrir esta demanda en condiciones apropiadas, al tiempo que se intensificarán los medios humanos para luchar contra esta práctica irregular.

Constatada en las últimas temporadas estivales la mejora del servicio resultante de adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza, y dado que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera ha atribuido mediante Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, a los Ayuntamientos la competencia para el otorgamiento de las licencias temporales para los años 2014 y 2015.

En cuanto al número de licencias otorgables, se ha tenido especialmente en cuenta la experiencia del anterior plan de actuación. El plan de actuación aplicado durante las temporadas estivales 2012 y 2013 incluyó 6 licencias temporales, si bien a resultas de las conversaciones mantenidas con las diferentes asociaciones empresariales y del sector, la prestación del servicio en adecuadas condiciones de calidad aconseja ampliar en una licencia más, y abarcar el mes de junio. Ello además de poder cubrir la creciente demanda los meses de julio y agosto con las siete licencias estacionales objeto de licitación. Con ello se pretende abarcar el mes de junio y evitar la proliferación de oferta ilegal desde el principio de la temporada estival, y cuando la escasez de medios favorecen la proliferación de este tipo de actividad.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, considerando la problemática que ha suscitado la distribución de las autorizaciones entre titulares y asalariados, especialmente en lo que a la prestación de estos últimos, y la prohibición de concurrencia con el empleador (art. 21.1 ET) se ha considerado más apropiado priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubriera el cupo de autorizaciones otorgables, el número restante se otorgarían por este orden a asalariados del término municipal y asalariados de otros ayuntamientos.

 En definitiva, el Plan de actuación persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

I. - Objeto del Plan de actuación.

El presente Plan de actuación es un acto que tiene que concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones estacionales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el apartado tercero del art. 1 del citado Decreto Ley 1/2012, de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, y por lo tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones otorgadas.

El titular de una autorización estacional estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de autorizaciones (títulos habilitantes para la prestación del servicio). De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

II.- Características de las autorizaciones estacionales.

Las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones, que se concederán en dos turnos diferentes serán:

  • 1º turno: del día 1 de junio hasta el día 31 de agosto de los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos). 3 LICENCIAS
  • 2º turno: del día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre de los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos).4 LICENCIAS

El cumplimiento del segundo periodo (el correspondiente al año 2015) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. A la finalización del primer periodo (año 2014) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo periodo de vigor del año 2014.

Bienales: Como se ha visto en el apartado anterior, este plan prevé la extensión de la autorización estacional a la temporada estival de dos años consecutivos, 2014 y 2015.

Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una autorización estacional por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito insular: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Sant Joan de Labritja, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d’Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal.

III. Determinación del número total de autorizaciones.

El presente plan de actuación establece un número máximo de autorizaciones otorgables de 7, 3 en el primer turno y 4 en el segundo.

IV. Inicio del procedimiento de autorización.

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes (8 días naturales). Asimismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Habida cuenta de la necesaria puesta en servicio de las licencia objeto de licitación con efectos 1 de junio, el expediente licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el art. 112 del TRLCSP.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones

1. Requisitos:

1.1. Ser persona física.

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase BTP, y demás que señale la ordenanza reguladora del servicio aplicable al término municipal de Sant Joan de Labritja.

1.4. Para aquéllos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en  impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación.

1.6. Aquéllos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con el previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores; tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de taxi del ayuntamiento de la isla de Ibiza al cual opten, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses de la temporada estival (junio a septiembre) del año 2013. No se considerará contratación como asalariado aquellos casos en que no se establezca contrato laboral por tratarse de uno autónomo en régimen familiar.

1.7. Se considerará que los asalariados que han resultado titulares de una autorización estacional los años 2012 y 2013 ya han acreditado el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará 8 naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

2.2. Todas las solicitudes tendrán que acompañar original, y fotocopia para su cotejo, de su identificación personal (DNI).

2.3. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente se tendrá que presentar certificación expedida por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, con una antigüedad máxima de seis meses.

2.4. Las personas que como titulares de una licencia de taxi opten a la autorización tendrán que presentar original, y fotocopia para su cotejo, de su licencia municipal. Tendrán que aportar los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses. Asimismo tendrán que presentar el carnet de conducción BTP en vigor y la tarjeta identificativa en el caso de ser exigido en el respectivo Ayuntamiento. Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo.

2.5. Las personas que opten como asalariados en el sector del taxi tendrán que presentar original, y fotocopia para su cotejo, de la documentación acreditativa de su relación laboral como conductor con el titular de una licencia de taxi (mediante vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o copia de los contratos, nóminas o cualquier otra documentación suficientemente acreditativa de que disponga). Asimismo tendrán que presentar el carnet de conducción BTP en vigor. En el caso de haber resultado titulares de una autorización estacional los años 2012 y 2013 tendrán que presentar copia de la tarjeta acreditativa de tal circunstancia al efecto de poder acreditar el requisito exigido en el apartado 1.6. anterior.

VI. Finalización del procedimiento de autorización.

1. Enmienda de deficiencias.

Una vez agotado el plazo de presentación, de acuerdo con el previsto al art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero), se abrirá un plazo de subsanación de deficiencias para aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos, que empezará a partir de la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de los interesados que se encuentren en esta circunstancia.

2. Lista definitiva de admitidos.

Después del periodo de subsanación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista definitiva de los interesados admitidos al procedimiento de concurso.

3. Clasificación de los solicitantes.

El procedimiento de concurso para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

- "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi de Sant Joan de Labritja.

- "Asalariados": asalariados de licencias municipales de taxi de Sant Joan de Labritja.

-“Asalariados” de licencias municipales de taxi del resto municipios de la isla de Ibiza.

Dentro del Término Municipal de Sant Joan de Labritja se reservará el 100% del número de las autorizaciones solicitadas por el respectivo Ayuntamiento para los titulares de licencias de taxi del municipio de Sant Joan de Labritja. En caso de que este grupo (titulares) no complete las 7 autorizaciones otorgables, las autorizaciones pendientes de otorgarse podrán otorgarse a los asalariados de titulares de licencia de Sant Joan. En caso de que no fueran completadas las 7 autorizaciones, podrán otorgarse a los asalariados de licencias de otros municipios de la isla de Ibiza.

En caso de que los titulares de licencias solicitantes sean superiores al número licencias, se adjudicarán por orden de antigüedad.

En caso de que resulten licencias sobrantes, y el número asalariados de licencias del término municipal de Sant Joan fuese superior al número licencias sobrantes, se realizará sorteo público para determinar adjudicatarios. Primero entre los asalariados de Sant Joan y si no hubieran sido agotadas, las restantes serán adjudicadas por sorteo entre el resto de asalariados.

4.  Aprobación lista definitiva.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, aprobará mediante Decreto de Alcaldía una lista con la orden de prelación resultante del proceso efectuado, con indicación del turno correspondiente. Esta lista se ordenará de acuerdo con el procedimiento que se ha señalado anteriormente. La adscripción por turnos quedará determinada de acuerdo con el apartado 5.

La mencionada resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación como notificación a los solicitantes adjudicatarios de la autorización provisional, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente autorizando.

5. Sorteo para la distribución de los turnos.

En defecto de consentimiento de la totalidad de los adjudicatarios en cuanto a los turnos asignados, el cual deberá ser presentado por éstos a la administración municipal, a continuación tendrá que determinarse mediante un sorteo público la adscripción de las personas ya ordenadas de acuerdo con el punto anterior a cada turno concreto. Es decir, habrá una lista de adjudicatarios provisionales del primer turno (1 de junio hasta 31 de agosto) y una lista diferente del segundo turno (1 de julio hasta 30 de septiembre), en cada caso ordenada por grupos y municipios.

En la lista de adjudicatarios por municipios, los turnos se invertirán el segundo año de vigencia, de manera que aquellos qua hayan resultado adscritos al primer turno el año 2014, resultarán adscritos al segundo turno el año 2015 y a la inversa.

6. Presentación de resto de documentación.

Una vez aceptadas las solicitudes y concedidas provisionalmente las correspondientes autorizaciones con el procedimiento de los apartados anteriores, la eficacia del otorgamiento de la autorización estacional restará acondicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 6.1. siguiente): Cinco días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios de la resolución de adjudicación provisional.

- Presentación del resto de documentación (apartados 6.2. a 6.5.):

  • Plazo máximo para el primer turno: 20 de mayo de 2014
  • Plazo máximo para el segundo turno: 20 de junio de 2014

Este plazo contará para el año 2014 y tendrá que volver a actualizarse en el año 2015. Así, el año 2015, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente al Consejo Insular toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el depósito, que sólo se hará efectivo el año 2014).

6.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

6.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: instalación de aparato taxímetro, emisor-receptor de radio (o elemento de telecomunicación exigido por el Ayuntamiento respectivo incorporado en el vehículo), color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y resto de condiciones exigibles en el Ayuntamiento donde se adscriba para la prestación del servicio municipal de taxi.

El vehículo tendrá que llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (banda transversal, franjas, colores, etc.) en las mismas condiciones de identificación que los vehículos amparados por las respectivas licencias municipales de taxi. Asimismo, tendrá que llevar en ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Sant Joan inscrito en un rectángulo de 10x10 centímetros, en modelo igual al aplicable para el plan 2012-2013, con las medidas exigidas por el ayuntamiento correspondiente para sus taxis. En el otro lado de la banda transversal (o bajo la franja horizontal si es el caso), figurarán en color rojo el número de autorización estacional asignado por el Ayuntamiento (empezarán a contar a partir de 1001 los del primer turno y de 2001 los del segundo turno) de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Taxi estacional", todo eso en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm. Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" (o "Turno 2") debajo de las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 60 puntos. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo Insular de Ibiza.

El año 2015 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2014, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. El año 2015 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes del 20 de julio de 2014 sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2014.

6.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como a mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los tres meses de 2014 y los tres meses de 2015) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

6.4. Acreditación de disponer de un conductor (el mismo titular o persona contratada al efecto) con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (BTP), y tarjeta identificativa si resulta exigible al Ayuntamiento en que se adscriba la autorización.

6.5. Acreditación del pago de la tasa por el importe aprobado por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para el otorgamiento de una autorización temporal de transporte público en vehículo de menos de diez plazas.

Considerando que la ordenanza fiscal actualmente vigente fija un importe de 75.000€ para las nuevas licencias y teniendo en cuanta que éstas tienen una duración de 50 años, la parte proporcional asciende a 1.500€ por cada una de las licencias.

7. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios provisionales.

Una vez efectuado el depósito, la renuncia a la obtención de la autorización definitiva o la no obtención para no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados, supondrá la pérdida del depósito de 500 € efectuado, el cual al no devolverse al depositario pasará a formar parte de los ingresos de la Corporación correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

8. Emisión tarjeta de transportes.

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los tres meses del año 2014 y otra (emitida desprendido de la comprobación de los requisitos el año 2015) que documentará la vigencia durante aquel año.

VII.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones.

A. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.

3. Todos los conductores tendrán que acreditar encontrarse en posesión (además del carnet BTP) y la tarjeta identificativa en caso de que el ayuntamiento en que se adscriba la autorización estacional lo pida para los conductores de los taxis adscritos a sus respectivas licencias municipales.

4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (los tres meses de 2014 y los tres meses de 2015).

5. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que eso se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y la su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.

6. La prestación del servicio podrá incardinarse en coordinación con los servicios municipales de los respectivos ayuntamientos de acuerdo con el procedimiento previsto más adelante.

7. Una vez concluido el periodo de vigencia de la autorización estacional (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el CIE de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno. Eso, como ya se ha dicho, tendrá que hacerse el año 2014 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la autorización bianual en 2015.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente turno del año 2014, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento  para proceder a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación provisional de la autorización estacional.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2015) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2014.

B. Prestación del servicio en coordinación con los servicios municipales de taxi.

En caso de obtenerse la conformidad del ayuntamiento respectivo de acuerdo con lo previsto en el apartado V,  así como la autorización del Consell Insular d’Eivissa prevista en el apartado tercero del art. 1 del Decreto ley 1/2012, los titulares de las autorizaciones podrán prestar el servicio en condiciones análogas a las previstas en orden del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares de 30 de abril de 2009 reguladora de las condiciones de recogida de viajeros en la isla de Ibiza (o norma que la sustituya).

En caso contrario (con disconformidad municipal a aceptar en su servicio las autorizaciones estacionales), sólo podrá efectuarse la descarga en el municipio de que se trate, teniendo que regresar al municipio de origen (o a otro municipio que haya prestado su conformidad) para poder volver a cargar viajeros.

En el caso de existir limitación horaria pedida por un Ayuntamiento en la prestación del servicio por parte de las autorizaciones estacionales incardinadas en el respectivo servicio municipal de taxi, el título habilitando sólo permitirá prestar el servicio en aquellas horas, no pudiendo realizar el servicio fuera de la franja horaria determinada.

C. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por la Orden del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares de 30 de abril de 2009 o norma que lo sustituya. Las tarifas tendrán que incorporarse a los aparatos d taxímetro en los mismos términos que se prevén en la Orden mencionada.

D. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en las respectivas ordenanzas municipales con respecto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado por el ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.

E. Revocación.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado y se dará cuenta a los miembros de la comisión de seguimiento y evaluación prevista en el apartado X. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VIII.- Plan de inspecciones.

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en coordinación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia por ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Ibiza, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consejo Insular de Ibiza, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

ANEXO
INSTANCIA DE SOLICITUD

D. /D.ª .............................................................................................., con DNI/CIF núm, ........................... y domicilio en .............................................. en la calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono nº. ……………...…………

EXPONGO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por acuerdo de fecha 24 de marzo de 2014 (BOIB nº. ...... de fecha .......) y que por este motivo

SOLICITO

poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):


Sant Joan de Labrijta, .........de .................... de 2014

Fecha:…………………………….

Firma………………………….

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO SANT JOAN DE LABRITJA

ANEXO
AUTORIZACIÓN ESTACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Horario de prestación:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución del Alcalde en fecha………., en aplicación de lo dispuesto en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de marzo de 2014. (BOIB nº. ...... de ... de ....... de 2014), en desarrollo de la habilitación otorgada al Ayuntamiento en aplicación art. 1 Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero.

CONDICIONES DE USO DE LA AUTORIZACIÓN

- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.

- Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.

- Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el respectivo Ayuntamiento.

NOTA IMPORTANTE: La caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II.A del plan de actuación)