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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 6319
Notificación RA 190/2014 inicio expediente sancionador 000001/2014-MEDAMBSANCIO

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resultando el intento de notificación sin éxito al Sr. Hafner, PATRICK MARKUS en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 190/2014 en cuanto a la incoación del expediente núm. 000001/2014-MEDAMBSANCIO.

Y resultando lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP- PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

Son Servera, 14 de marzo de 2014

El Alcalde,
Antoni Servera Servera

"Decreto n. 190/2014

Referencia : 000001/2014-MEDAMBSANCIO 08. medio Ambiente

Antoni Servera Servera , Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera ( Islas Baleares )

Vista la denuncia interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2013 por la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Son Servera contra el Sr. Hafner, PATRICK MARKUS por las siguientes infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos:

- Dejar sueltos un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas para evitar su fuga.

- Tener un perro potencialmente peligroso sin licencia.

En el acta de denuncia se especifica que los hechos ocurrieron en el Paseo Marítimo de Cala Millor, frente al núm. 16 y se trata de un perro de color negro.

Visto el informe emitido por la técnica de Medio Ambiente de fecha 31 de enero de 2014 el cual concluye que, vista la denuncia de la Policía Local y las consideraciones del mismo informe, corresponde al inicio del correspondiente expediente sancionador por las siguientes supuestas infracciones:

- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, lo que tiene la consideración de infracción administrativa muy grave, de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, correspondiéndole una sanción entre 2.404,05 € y 15.025,30 €.

- Soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o extravíe, que tiene la consideración de infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 13.2.a) de la Ley 50 / 1999, correspondiéndole una sanción entre 300,51 € y 2.404,05 €.

Y de conformidad con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Resuelvo,

Primero. Iniciar el expediente sancionador contra el Sr. Hafner, PATRICK MARKUS por las siguientes infracciones:

- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, lo que tiene la consideración de infracción administrativa muy grave, de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, correspondiéndole una sanción entre 2.404,05 € y 15.025,30 €.

- Soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o extravíe, que tiene la consideración de infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 13.2.a) de la Ley 50 / 1999, correspondiéndole una sanción entre 300,51 € y 2.404,05 €.

Segundo. Percibir que se impondrán al Sr. Hafner, PATRICK MARKUS las siguientes sanciones:

- € 2.404,05 para tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.

- € 300,51 para soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o extravíe.

Tercero . Comunicar al interesado que de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el tercer apartado de la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 por la que se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares, corresponde a los Ayuntamientos tramitar y resolver los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores y de revocación de licencias derivadas del incumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales. El órgano competente para la resolución del expediente será la alcaldía de este Ayuntamiento.

Cuarto. Conceder al interesado, de conformidad con los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto 1398 /1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para aportar alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas o, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.

Quinto Advertir al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada .

Sexto. Indicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.

Séptimo. Designar como instructora del procedimiento a la técnica de medio ambiente, Isabel Riera Sansó y como secretaria a la auxiliar administrativa del departamento, Pilar Sánchez Barceló. Será de aplicación el régimen de recusación que se establece en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octavo. Comunicar el presente acuerdo de iniciación a la instructora ya la secretaria, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.

Noveno. Notificar el presente acuerdo al interesado.

Son Servera, 10 de febrero de 2014

El Alcalde Presidente                                                                           Don fe : El secretario accidental

Antoni Servera Servera                                                                        Guillem Balaguer Mayol"

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a . - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b . - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera , 14 de marzo de 2014