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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 6318
Notificación RA 363/2014 inicio expediente 000004/2014 MEDAMBSANCIO

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resultando el intento de notificación sin éxito al Sr. Grüne, SVEN en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 363/2014 en cuanto a la incoación del expediente núm. 000004/2014-MEDAMBSANCIO.

Y resultando lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

Son Servera, 8 de abril de 2014

El Alcalde,
Antoni Servera Servera

"Decreto n. 363/2014

Referencia : 000004/2014-MEDAMBSANCIO 08. medio Ambiente

Antoni Servera Servera , Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera ( Islas Baleares).

Vista la denuncia interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2013 por la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Son Servera contra el Sr. Grüne, SVEN por las siguientes infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos:

- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia

- Soltar un animal potencialmente peligrosos o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o extravíe.

En el acta de denuncia se especifica que los hechos ocurrieron el pasado 25 de noviembre de 2013 en el Paseo Marítimo de Cala Millor, 16, en la zona de la bolera sobre las 19 horas.

Visto el informe emitido por la técnica de Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2014, el cual concluye que, vista la denuncia de la Policía Local de Son Servera y las consideraciones del mismo informe, corresponde el inicio del expediente sancionador correspondiente por las siguientes supuestas infracciones:

- Por tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, lo que tiene la consideración de infracción administrativa muy grave, de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, correspondiéndole una sanción entre 2.404,05 € y 15.025,30 €.

- Por soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o que se extravíe, lo que tiene la consideración de infracción administrativa grave, de acuerdo con el artículo 13.2.a) de la Ley 50/1999, correspondiéndole una sanción entre 300,51 € y 2.404,05 €.

Y de conformidad con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Resuelvo,

Primero. Iniciar el expediente sancionador contra el Sr. Grüne, SVEN por las siguientes infracciones:

- Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia, lo que tiene la consideración de infracción administrativa muy grave de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, correspondiéndole una sanción entre € 2.404,05 y € 15.025,30 de acuerdo con el artículo 13.5 de la misma ley.

- Soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que escape o que se extravíe, que tiene la consideración de infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 13.2.a ) de la Ley 50 / 1999, de 23 de diciembre , sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos , correspondiéndole una sanción entre € 300,51 y € 2.404,05 de acuerdo con el artículo 13.5 de la misma ley.

Segundo. Apercibir que se impondrán al Sr. Grüne, SVEN las siguientes sanciones:

  • 2.404,05 € por tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.
  • 300,51 € para soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o que se extravíe

Tercero. Comunicar al interesado que de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el tercer apartado de la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 por la que se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares, corresponde a los Ayuntamientos tramitar y resolver los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores y de revocación de licencias derivadas del incumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales. El órgano competente para la resolución del expediente será la alcaldía de este Ayuntamiento.

Cuarto. Conceder al interesado, de conformidad con los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto 1398 /1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para aportar alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas o, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse .

Quinto. Advertir a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Sexto. Indicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.

Séptimo. Designar como instructora del procedimiento a la técnica de medio ambiente y como secretaria a la auxiliar administrativa del departamento. Será de aplicación el régimen de recusación que se establece en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octavo. Comunicar el presente acuerdo de iniciación a la instructora ya la secretaria, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.

Noveno. Notificar el presente acuerdo al interesado.

Son Servera , 14 de marzo de 2014

El Alcalde Presidente                                                                                              Don fe: El Secretario

Antoni Servera Servera                                                                                           Antoni Gual Sureda"

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a . - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b . - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera, 8 de abril de 2014