Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 6315
Notificación de Resoluciones de baja en Prestaciones por Desempleo por percepción de salarios de tramitación
Habiendo resultada infructuosa la Notificación De Resoluciones De Baja En Prestaciones Por Desempleo Por Percepción De Salarios De Tramitación por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de beneficiarios de prestaciones/subsidios, a los que se les notifica las cantidades que deberán reintegrar a este Organismo, por los motivos que a continuación se detallan:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
MOTIVO |
ARGINA OSUNA GARATE |
72576271-R |
Salarios de Tramitación |
LUIS HERRERIA CANO |
43089889-X |
Salarios de Tramitación |
1-Mediante comunicación de esta Dirección Provincial, se puso en su conocimiento que se había procedido a cursar baja en las prestaciones por desempleo que tenía vd, reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación, generados tras el resultado favorable de su impugnación de acuerdo extintivo de su relación laboral
2-La mencionada situación derivada de Acta de Conciliación que determina su derecho a percibir los salarios de tramitación implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones, tal y como se le indicaba en la comunicación antes citada, concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo
.3-NO presento alegaciones a la comunicación mencionada.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1-El SPEE es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el artº 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
2-El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo.
3-El apartado 5, del artº 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo prestaciones por desempleo, dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas, previa solicitud de la prestación, con efectos desde la fecha que finaliza la obligación del abono de dichos salario previa regularización del derecho inicialmente reconocido..
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial.
RESUELVE
A)Revocar la resolución, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo conforme a la comunicación efectuada en el hecho 1.
B)Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo conforme a lo estipulado en el hecho 1.
Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril.
Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el artº 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de Abril.
En Palma de Mallorca 08 de abril de 2014
LA DIRECTORA PROVINCIAL
Sonia Barranco Álvarez.