Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 6313
Departamento de Turismo. Propuesta de resolucion de expediente sancionador en materia de Turismo núm. SAN 0035/1318
Dado que no ha sido posible la notificación del expediente que se relaciona seguidamente, porque el servicio de notificación la ha devuelto al Departamento de Turismo del CIM, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con esta notificación se hace saber a la entidad que también se indica a continuación que el Departamento de Turismo del Consejo Insular de Menorca le ha incoado expediente administrativo sancionador por presuntas infracciones administrativas tipificadas en los artículos 104.a), 104.s), 104.n), 104.a) y 105.z) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, y que de acuerdo con esto, se ha elevado propuesta de resolución a la Consejera de Turismo, en la que figura como infractor:
Procedimiento sancionador nº: SAN 0035/1318
Titular: BINIPARK, SA
Establecimiento: AT BINIVELL PARK
Dirección: Poblat de Pescadors, s/n - Urb. Binibèquer Vell
Municipio: Sant Lluís (Menorca)
Clasificación infracciones: Leves/Grave
Tipificaciones infracciones, sanciones y preceptos infringidos:
a) Leve. Art. 104.a) Ley 8/2012. Multa 1.500 €, en relación con el art. 12.1 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertat de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y del art. 10.4 del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoria de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel apartamento y apartamento turístico de las Islas Baleares, en relación con el art. 15.a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares
b) Leve. Art. 104.s) Ley 8/2012. Multa 600 €, en relación con el art. 9 relacionado con el art. 6 del Decreto 20/2011 (criterios nº 114 y 115)
c) Leve. Art. 104.n) Ley 8/2012. Multa 900 €, en relación con el art. 12.2 del Decret 13/2011
d) Grave. Art. 105.z) Ley 8/2012. Multa 4.001 €, en relación con el art. 12.2 del Decret 20/2011
Lo que se comunica a efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se le concede un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio para que alegue lo que considere oportuno en su defensa. El expediente se encuentra a su disposición durante este plazo en el Departamento de Turismo del Consejo Insular de Menorca (pl. Biosfera, 5 de Maó).
Maó, 25 de mazo de 2014
La Consellera ejecutiva del Departamento de Turismo
María Salomé Cabrera Roselló