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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6313
Departamento de Turismo. Propuesta de resolucion de expediente sancionador en materia de Turismo núm. SAN 0035/1318

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible la notificación del expediente que se relaciona seguidamente, porque el servicio de notificación la ha devuelto al Departamento de Turismo del CIM, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con esta notificación se hace saber a la entidad que también se indica a continuación que el Departamento de Turismo del Consejo Insular de Menorca le ha incoado expediente administrativo sancionador por presuntas infracciones administrativas tipificadas en los artículos 104.a), 104.s), 104.n), 104.a) y 105.z) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, y que de acuerdo con esto, se ha elevado propuesta de resolución a la Consejera de Turismo, en la que figura como infractor:

Procedimiento sancionador nº: SAN 0035/1318

Titular: BINIPARK, SA

Establecimiento: AT BINIVELL PARK

Dirección: Poblat de Pescadors, s/n - Urb. Binibèquer Vell

Municipio: Sant Lluís (Menorca)

Clasificación infracciones: Leves/Grave

Tipificaciones infracciones, sanciones y preceptos infringidos:

a) Leve. Art. 104.a) Ley 8/2012. Multa 1.500 €, en relación con el art. 12.1 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertat de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y del art. 10.4 del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoria de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel apartamento y apartamento turístico de las Islas Baleares, en relación con el art. 15.a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares

b) Leve. Art. 104.s) Ley 8/2012. Multa 600 €, en relación con el art. 9 relacionado con el art. 6 del Decreto 20/2011 (criterios nº 114 y 115)

c) Leve. Art. 104.n) Ley 8/2012. Multa 900 €, en relación con el art. 12.2 del Decret 13/2011

d) Grave. Art. 105.z) Ley 8/2012. Multa 4.001 €, en relación con el art. 12.2 del Decret 20/2011

Lo que se comunica a efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se le concede un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio para que alegue lo que considere oportuno en su defensa. El expediente se encuentra a su disposición durante este plazo en el Departamento de Turismo del Consejo Insular de Menorca (pl. Biosfera, 5 de Maó).

Maó, 25 de mazo de 2014

La Consellera ejecutiva del Departamento de Turismo
María Salomé Cabrera Roselló