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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 6312
Aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie año 2014 para la dotación de los equipamientos de las bibliotecas de las entidades de administración local o de sus organismos públicos, y de las bases que tienen que regirla

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Texto

"ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones en especie año 2014 para la dotación de los equipamientos de las bibliotecas de las entidades de administración local o de sus organismos públicos, y las bases que tienen que regirla.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33200.76200 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, segundo la RC con el nº. de referencia 22014/2232 por un importe de 60.000,00 €.

Vista la propuesta del secretario tècnico de la Vicepresidència de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatòria i de las bases.

Visto el informe favorable de la Intervención General del Consell.

En virtud de todo el que se ha expuesto y, de acuerdo con el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, RESUELVO:

1. Aprobar el expediente 26/2014 relativo a la convocatoria de subvenciones en especie año 2014 para la dotación de los equipamientos de las bibliotecas de las entidades de administración local o de sus organismos públicos, y a las bases que tienen que regirla.

2. Autorizar un gasto de 60.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33200.76200 (RC nº. de referencia 22014/2232) para atender a las subvenciones en especie de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

4. Ordenar la publicación en el BOIB."

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 7 d’abril de 2014

El secretario tècnico por delegación
José Carrillo Martínez
(Decreto de 15 de mayo de 2013, BOIB núm. 74, de 25 de mayo)

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN ESPECIE AÑO 2014 PARA LA DOTACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS DE BIBLIOTECAS DE LAS ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

Bases

Primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2014, quiere impulsar una política cultural propia y, en este caso en particular, mediante la convocatoria de estas ayudas en especie, continuar con la tarea, retomada el año pasado, de mejorar la infraestructura cultural de las entidades de administración local o de sus organismos públicos. En este sentido, con esta convocatoria se pretende dar respuesta a las necesidades que sufren las infraestructuras de las bibliotecas de nuestra isla y, de esta manera, garantizar que los centros culturales mencionados disponen del equipamiento y de los recursos materiales adecuados para prestar y garantizar, de forma adecuada, el servicio público que desarrollan.

En concreto, se pretende, entre otros objetivos:

a) Dotar a las bibliotecas del equipamiento necesario para llevar a cabo su tarea de forma adecuada.

b) Mejorar la prestación del servicio público que ofrecen nuestras bibliotecas, dado que son un componente esencial de cualquier estrategia a largo plazo para la cultura, la provisión de información, la alfabetización y la educación.

c) Fomentar i acercar la cultura a la ciudadanía, a través de los centros mencionados, con el fin de poner al alcance de la población la información, la investigación, el pensamiento, el conocimiento y el disfrute social de la cultura y, de esta manera, garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional de acceder al conocimiento y a la cultura.

Segunda. Objeto. Temporalización de los proyectos

1. Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas en especie las solicitudes de las entidades de administración local de Mallorca, o de sus organismos públicos, que tengan por objeto llevar a cabo un proyecto cultural consistente en la dotación de equipamientos para las bibliotecas, que están abiertas al público, con el fin de mejorar y de garantizar el servicio público que prestan a la ciudadanía. En este sentido, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

-   Los bienes mencionados en el apartado 2 de esta base son los que ofrece el Consejo de Mallorca en esta convocatoria de ayudas en especie y, por lo tanto, las solicitudes que se presenten no pueden tener como objeto otros equipamientos.

-   La entidad solicitante tiene que relacionar, por orden de importancia, mediante el Anexo 3, los equipamientos que tienen que ser objeto de la ayuda en especie.

-   Los ayuntamientos o, en su caso, sus organismos públicos, tienen que permitir, si procede, la inspección de los técnicos del Consejo de Mallorca, con anterioridad a la concesión de la ayuda en especie del Consejo de Mallorca, a los efectos de verificar en la biblioteca, destinataria de los equipamientos, los extremos reflejados en el apartado 8 de la base novena de la convocatoria.

2. Los equipamientos que son objeto de estas ayudas en especie son los siguientes:

- Estanterías

- Expositores de novedades

- Muebles de audiovisuales

- Revisteros

- Ordenadores

- Ordenadores portátiles

- Impresoras

- Cámaras fotográficas

- Videoproyectores

Nota: Las características y especificaciones técnicas de estos equipamientos son las que podéis consultar en la Extranet de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo de Mallorca.

Por otra parte, vistas las características de las ayudas en especie de estas bases, que suponen la entrega de los bienes subvencionados, la temporalización de la realización del proyectos culturales subvencionados no es una aspecto que dependa de la entidad beneficiaria, ya que la realización del proyecto cultural se identifica con la adquisición de los bienes subvencionados, que tiene que llevar a cabo el Consejo de Mallorca dentro del ejercicio presupuestario del año 2014.

Tercera. Naturaleza de la ayuda en especie

Las ayudas en especie de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, tal como recoge la D.A. quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS) y el arte. 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Por lo tanto, el pago de la ayuda no supone ningún desembolso pecuniario en favor del beneficiario, sino la entrega de los equipamientos subvencionados, previamente adquiridos por el Consejo de Mallorca con la intención de entregarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.

Por otra parte, estas ayudas son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Cuarta. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades de administración local de Mallorca y sus organismos públicos que sean titulares de bibliotecas.

No obstante, no podrán ser beneficiarios:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva de concesión, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.

(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).

Quinta. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se destina la cantidad de 60.000,00 € con cargo en la partida 20.33200.76200 para atender a las ayudas en especie de esta convocatoria, consiguientemente, éste es el importe del que dispone el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la adquisición de los bienes (IVA incluido), que tienen que ser objeto de las ayudas a conceder.

Sexta. Gastos subvencionables.

Por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten.

En el caso de esta convocatoria el gasto subvencionable coincidirá con el gasto contratado por el Consejo de Mallorca, ya que la ayuda es en especie y consiste, como se ha dicho antes, en la entrega a las entidades beneficiarias de los bienes subvencionados que ha adquirido, previamente, el Consejo de Mallorca.

Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se tienen que publicar en el BOIB, se tiene que exponer en el tablero de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se tiene que colgar en la página web del Consejo de www.conselldemallorca.net Mallorca.

Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva ya que, aunque se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y se establece una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación, la dotación de la convocatoria se prorratea entre la puntuación obtenida por las solicitudes admitidas. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de la convocatoria, se tiene que determinar el importe económico inicial de la ayuda en especie así como su objeto, de acuerdo con el establecido en la base duodécima, dentro de los límites recogidos en la misma base y, hasta el importe de la dotación presupuestaria establecida.

No obstante, no hará falta la aplicación de los criterios de la base decimotercera entre las solicitudes presentadas, que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas en especie. El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de ayudas en especie y, ha comprobado por una parte, el precio unitario que tienen los equipamientos que se tienen que subvencionar, así como que las entidades propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos de las bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva.

Ésta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del equipamiento subvencionado y su centro de destinación, el valor económico de la ayuda en especie, además del resto de solicitudes desestimadas.

Posteriormente, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita esta Vicepresidencia en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y de la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1) Modelo de solicitud (anexo 1).

2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.

3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

4) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).

5) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo 2).

6) Certificado de la Secretaría de la entidad local solicitante o de la Secretaría de la entidad local de la qual depende el órgano público solicitante, relativo al número de habitantes empadronados en el municipio.

7) Breve historial del/los centro/os que integran el servicio de bibliotecas donde se tiene que indicar, entre otras cosas: su creación, su ubicación actual, sus carencias, su titularidad pública, etc. (Este documento lo tiene que firmar el bibliotecario/la bibliotecaria de cada centro)

8) Documento, firmado por el bibliotecario/por la bibliotecaria de cada centro, sobre la descripción, características y estructura del fondo:

Historia del fondo

- Origen, procedencia.

- Datación del fondo (documentos más antiguos, documentos más actuales).

- Descripción del contenido del fondo (adjuntad, a ser posible, el catálogo o el inventario).

- Estado de organización del fondo: bases de datos, ficheros, instalaciones.

Accesibilidad

- Tipo de acceso: libre o restringido.

- Horario de visitas.

- Salas: de consulta, de investigación, de exposiciones.

 Personal dedicado al/los centro/s

- Número de personas.

- Tareas y funciones.

- Régimen de dedicación.

Estadísticas del fondo

- Número de visitas, consultas.

Difusión del fondo

- Publicaciones, actividades, Internet.

9) Proyecto de equipamientos, firmado por el representado legal de la entidad, en el cual se tienen que reflejar, para cada tipo de equipamiento, que se haya indicado en el Anexo 3, la información siguiente:

A) Justificación de la petición del equipamiento así como de su número, en el caso que se haya pedido más de 1 unidad.

B) Objetivos a alcanzar por el equipamiento.

C)Ubicación del/los equipamiento/os. (Indicad la denominación del centro o de los centros a que se destinarán).

10) Declaración sobre la prelación de los equipamientos solicitados. (Anexo 3)

Notes:

1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas en especie de esta convocatoria, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos que van de los apartados 7 al 10, ambos incluidos, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias así como para determinar el objeto de las ayudas en especie.

2. No hay que presentar:

- El documento mencionado en el apartado 2 (salvo el NIF de la persona autorizada), si ya se ha presentado en el Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores, siempre que no haya habido cambios.

- El documento del apartado 3 si ya se ha presentado en otro convocatoria de subvenciones del 2014 para entidades de administración local.

Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de estas bases se pueden presentar en el plazo de 1 mes el cual computa de fecha a fecha, es decir, desde la fecha de publicación en el BOIB. Si el último día hábil se cayera en el sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se ha admitirá. Si el último día hábil fuese  sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Undécima. Enmienda de deficiencias

En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber dictado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.  De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Duodécima. Importe económico de la ayuda en especie y determinación de su objeto.

La ayuda en especie, visto su objeto, como se ha indicado antes, no supone el abono de una cantidad económica al beneficiario sino, en el caso particular de estas bases, en la entrega del bien subvencionado, por lo cual el importe económico total de los bienes entregados (IVA incluido) no tiene que ser superior a la dotación presupuestaria prevista en la base quinta. En este sentido, en primer lugar, se tiene que determinar el importe o el valor económico inicial de la ayuda en especie que le corresponde a cada entidad beneficiaria y, en segundo lugar, concretar los bienes que le corresponden, visto el valor económico mencionado, la prelación de bienes manifestada y el precio unitario (IVA incluido) de cada bien.

Determinación del importe o valor económico inicial de la ayuda en especie:

La determinación del importe o del valor económico de la ayuda, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, se tiene que indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la dotación presupuestaria de la convocatoria por el total de las puntuaciones obtenidas por parte de las solicitudes aceptadas y, posteriormente, este valor del punto se ha multiplicar por la puntuación individual de cada proyecto. De esta manera se determinará el importe o valor económico inicial de la ayuda en especie que le corresponde a cada entidad beneficiaria.

Determinación del objeto de la ayuda en especie: Una vez calculado el importe económico inicial de la ayuda que le corresponde a cada entidad beneficiaria, la determinación del objeto de la ayuda, es decir, los equipamientos que le corresponden, se hace a través de los criterios y límites siguientes:

1. El importe total de los equipamientos subvencionados no puede ser superior al importe económico inicial de la ayuda en especie que le corresponde a la entidad beneficiaria en virtud de la puntuación obtenida.

2. La asignación de los equipamientos al importe económico inicial de la ayuda se tiene que hacer respetando la prelación manifestada por la entidad beneficiaria en el anexo 3, respetando el límite que representa el valor económico inicial de la ayuda mencionado en el apartado 1.

Decimotercera. Criterios de evaluación

El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación que se recogen en esta base.

Criterios de evaluación

a) Mejora de la gestión, la conservación y la difusión del fondo y de las colecciones (10 puntos).

b) El número de habitantes del municipio de acuerdo con esta escala:

Municipios hasta 2.000 habitantes: 5 puntos

Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos

Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos

Municipios de 10.001 a 15.000 habitantes: 2 puntos

Municipios con una población superior a 15.001 habitantes: 1 punto

c) Si la entidad tiene más de un centro bibliotecario que pertenezca a la Red de Bibliotecas del Consejo de Mallorca: 1 punto por cada biblioteca de más.

Decimocuarta. Comisión de evaluación

Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:

Presidencia: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.

Secretaría: Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales:

- Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura. Su sustituto es el Sr. José Gregorio Bernales Sastre, jefe de sección de Dinamización.

- Juan José Riera Herrero, jefe de sección de la Red de Bibliotecas, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

- Guillamos Mas Miralles, técnico del Centro Coordinador de Bibliotecas o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.

Concretamente:

1. Cumplir con la obligación de afectación a la que está vinculado el bien subvencionado durante el plazo mínimo de 3 años, contadores desde la fecha de recepción del bien por la entidad beneficiaria, es decir, destinarlo a la finalidad para la cual se concedió. (El cambio de ubicación del equipamiento subvencionado hacia otro centro del servicio de bibliotecas supone un incumplimiento de esta obligación, sin embargo, en cualquier caso, se tiene que poner en conocimiento del Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura).

2. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

3. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

4. Acreditar como se determina en estas bases y antes de la redacción de la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante la Administración del Estado.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. Reintegrar, si procede, el valor de los bienes percibidos de acuerdo con el establecido a la LGS y al RLGS.

Decimosexta. Justificación y pago de la ayuda en especie

De acuerdo con lo que establece la base tercera, dado que las ayudas de esta convocatoria son ayudas en especie, el pago de la ayuda no consiste en ningún abono en metálico sino en la entrega del bien subvencionado.

Por otra parte, la entidad beneficiaria, antes de recibir el pago de la ayuda, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, este requisito se puede cumplir a través de una declaración responsable (ved modelo Anexo 5) o con la presentación de los certificados administrativos correspondientes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio,  la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.

En virtud del arte. 72.3 del RLGS, la entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa que se recoge en esta base.

Documentación justificativa:

- Una declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria que tiene que pronunciarse sobre los extremos siguientes:

1. Sobre el hecho de cumplir con la obligación de afectación a la que está vinculado el bien subvencionado. (Anexo 4).

2. Sobre la fecha de la entrega efectiva del bien subvencionado. (Anexo 4).

Plazo de presentación:

- La declaración responsable mencionada se tiene que presentar en el plazo de 2 meses, el cual computa desde la fecha de la entrega efectiva del bien subvencionado. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

En este sentido, se indica que hay que presentarla en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la documentación por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de los justificantes, no se admitirá en ningún caso. Si el último día natural fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Decimoséptima.  Ausencia o deficiencias en la documentación justificativa de la ayuda

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).

Decimoctava. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar el cumplimiento de la obligación de afectación del bien que ha motivado su concesión para garantizar la adecuada aplicación de la subvención en especie, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimonovena. Revocación de la ayuda en especie

Si la entidad beneficiaria incumple, durante el plazo establecido en el apartado 1 de la base decimoquinta, la obligación de destinar el bien subvencionado a la finalidad para la cual se concedió, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la ayuda en especie, de acuerdo con el establecido en el capítulo I e II del Título II de la LGS, sin perjuicio de observar las particularidades establecidas al arte. 3.3 del RLGS.

Vigésima. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Vigésimaprimera. Sanciones

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Vigésimasegunda. Recursos

Contra la resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésimatercera. - Régimen jurídico

Las ayudas en especie de esta convocatoria se rigen por estas bases; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº. 159, de 22 de octubre; BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE AYUDAS EN ESPECIE AÑO 2014 PARA LA DOTACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS DE LAS BIBLIOTECAS DE LAS ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacto:                                        Fax:

Correo electrónico de contacto:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

e-mail:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

DECLARACIONES

___________________________________________________,amb NIF __________________, con domicilio en ____________________________ y nº. de teléfono ___________________, en representación de la entidad solicitante,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas en especie año 2014 para la dotación de los equipamientos de las bibliotecas de las entidades de administración local o de sus organismos públicos.

2)  Que la prelación de los equipamientos que solicito, en concepto de ayuda en especie, es la que se indica en el Anexo 3.

3)  Que solicito los equipamientos relacionados en el Anexo 3 mencionado, en virtud de la justificación recogida al proyecto de equipamientos presentado.

________________________________________, ___ de __________________ de 2014

(Firma)

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:

3. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las ayudas previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, en su caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

4. Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de www.conselldemallorca.net), Mallorca, según lo que prevé el artículo 18 Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).

VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS EN ESPECIE AÑO 2014 PARA LA DOTACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS DE LAS BIBLIOTECAS DE LAS ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

Marcad con una "X" las casillas correspondientes.

(   )     1) Modelo de solicitud (anexo 1).

(   )     2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.

(   )     3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

(   )     4) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).

(   )     5) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo 2).

(   )     6) Certificado de la Secretaría de la entidad local solicitante o de la Secretaría de la entidad local de la que depende el órgano público solicitante, relativo al número de habitantes empadronados en el municipio.

(   )     7) Breve historial del/los centro/os que integran el servicio de bibliotecas donde se tiene que indicar, entre otras cosas: su creación, su ubicación actual, sus carencias, su titularidad pública,etc. (Este documento lo tiene que firmar  el bibliotecario/ la bibliotecaria de cada centro)

(   )     8) Descripción, características y estructura del fondo, que ha recoger el contenido establecido en la base novena. (Este documento lo tiene que firmar el bibliotecario/la bibliotecaria de cada centro)

(   )     9) Proyecto de equipamiento firmado en el cual se tienen que reflejar, como mínimo, el centro al cual va destinado el equipamiento solicitado, los motivos y los objetivos por los cuales se pide.

(   )     10) Declaración sobre la prelación de los equipamientos solicitados. (Anexo 3)

Notes

1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas en especie de esta convocatoria, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos que van de los apartados 7 al 10, ambos incluidos, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias así como para determinar el objeto de las ayudas en especie.

2. No hay que presentar:

- El documento mencionado en el apartado 2 (salvo el NIF de la persona autorizada), si ya se ha presentado delante del Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores, siempre que no haya habido cambios.

- El documento del apartado 3 si ya se ha presentado en otro convocatoria de subvenciones del 2014 para entidades de administración local.

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; Y, DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacto:                                     Fax:

Correo electrónico de contacto:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

NIF:

Teléfono:

e-mail:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

A) Que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

B) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:

(   )  La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Lugar y fecha:                                                       Delante mío,               

(Firma)                                                                  El/La secretari/a o el/la secretario-interventor/secretaria-interventora

                                                                              de_________________________________                                                                   

(Firma)

______________________________                   ______________________________                       

(Nombre y apellidos)                                            (Nombre y apellidos)                                        

................................................................, ........ d..............................................de 20 ... ...

VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

 

ANEXO 3: DECLARACIÓN SOBRE LA PRELACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS SOLICITADOS

(Aquí se tiene que indicar la prelación de los equipamientos que se solicitan. Esta prelación es la que se tendrá en cuenta a la hora de determinar el objeto de la ayuda en especie)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacto:                                        Fax:

Correo electrónico de contacto:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos:

NIF:

Teléfono:

e-mail:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

DECLARACIÓN

A los efectos del establecido en la base duodécima, es decir, con el fin de determinar el objeto la ayuda en especie de esta convocatoria, la prelación de los equipamientos que se solicitan en esta convocatoria es la siguiente:

                  Tipo de equipamiento                                        Número de unidades

1.______________________________                                  _________

2._____________________________                                   _________

3.______________________________                                   _________

4.______________________________                                   _________

5.______________________________                                   _________

6.______________________________                                   _________

7.______________________________                                   _________

8.______________________________                                   _________

9.______________________________                                   _________

(Nota: Los equipamientos que se pueden solicitar son los que se recogen en el apartado 2 de la base segunda)

________________________________________, ___ de __________________ de 2014

(Firma)

VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

 

ANEXO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SUBVENCIÓN EN ESPECIE OTORGADA

(Este anexo se tiene que cumplimentar y enviar al Servicio Jurídico Administrativo de este Departamento de Cultura, una vez que se haya recibido cada tipo de equipamiento subvencionable. Ver las notas de pie de página)

_________________________________________________________, como representante de la entidad___________________________,con NIF______________________, en relación con la subvención en especie concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en la convocatoria de subvenciones en especie año 2014 para la dotación de los equipamientos de las bibliotecas de las entidades de administración local o de sus organismos públicos,

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que el equipamiento/equipamientos concedido/s, como subvención en especie, que se indica a continuación, se ha entregado a la entidad beneficiaria el día _________________ __________________________.

- Indicad el tipo de equipamiento recibido:

- Número de unidades:

2. Que esta entidad se compromete a destinar los bienes subvencionados a la finalidad para la cual se otorgaron, de acuerdo con el establecido en el apartado 1 de la base decimoquinta.

Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 20.. ...

Notas:

1. Si el equipamiento subvencionable es de diferente tipo, se tiene que cumplimentar este anexo por cada tipo de equipamiento.

2. Los diferentes tipos de equipamiento se recogen en el apartado núm. 2 de la base segunda.

 

ANEXO 5

(Este anexo se tiene que cumplimentar y enviar al Servicio Jurídico Administrativo de este Departamento de Cultura, una vez que se haya recibido cada tipo de equipamiento subvencionable. Ver las notas de pie de página)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

__________________________________________________, titular del documento de identidad _______________________________, como representante legal de la entidad__________________________________________________________, declaro bajo mi responsabilidad, en virtud del artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Que la entidad _________________________________________________________, el día de la recepción de este tipo de equipamiento (indicad el tipo y el número de unidades:______________________________), es decir, el día _____________________, se encontraba al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre de 2003).

El representante legal                                       Delante mío,               

de la entidad                                                   El secretario/secretario-interventor de l'entitat

______________________________          ______________________________            

(Nombre y apellidos)                                      (Nombre y apellidos)    

Lugar y fecha: _____________________________

Notes: 1. Si el equipamiento subvencionable es de diferente tipo, se ha de cumplimentar este anexo por cada tipo de equipamiento.2. Los diferentes tipos de equipamiento se recogen en el apartado nº. 2 de la base segunda.