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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 6301
Edicto propuesta de Resolución

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo intentado notificar en fecha 11 de febrero de 2014 [ Ref.correus : CD00651743087 ] y en fecha 03 de marzo de 2014 [ Ref.correus : CD00651743079 ] la Propuesta de Resolución que seguidamente se transcribe y habiendo resultado ambas veces las mismas infructuosas , mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo , lo que se le comunica a los efectos oportunos .

"Joan Marqués Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla , certifico que en fecha 31 de enero de 2014 , se dictó el Decreto de Alcaldía que a la letra dice:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 2013/14 seguido contra MANUEL RIVERO ALBANO constante el resto de sus datos debidamente referenciadas en las actuaciones , y :

Dado que mediante acta- denuncia emitida pe la Policía Local de sa Pobla, se puso en conocimiento de este Ayuntamiento, la realización de los siguientes hechos:

NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE LOS ANIMALES ENSUCIEN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS O QUE PRODUZCAN MOLESTIAS A VECINOS , HECHO PROHIBIDO EN LOS ARTÍCULOS 108.3 y 108.4 DE LA ORDENANZA DE BUEN GOBIERNO , CIVISMO Y CONVIVENCIA CIUDADANA , hecho prohibido en los artículos 108.3 y 108.4 de la ordenanza de buen gobierno , civismo y convivencia ciudadana .

Dado que en fecha 12 de julio de 2013 se dictó Decreto de Alcaldía acordando la iniciación de expediente sancionador mediante el que se imputaba a MANUEL RIVERO ALBANO la comisión de una infracción de la Ordenanza de Buen Gobierno de acuerdo con el dispuesto en los artículos 108.3 y 108.4 de la misma .

Dado que en fecha 8 de octubre mediante publicación en el BOIB se notificó el citado Decreto de Alcaldía con indicación de los hechos imputados , las infracciones cometidas y las sanciones que , en su caso , podían recaer , con el objeto de que en el plazo de quince días , o en cualquier momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, pudiera el infractor oponerse a la acusación realizada , con vista del expediente , proponer prueba y alegar que a su derecho interesara .

Dado que en dicha notificación se hacía la advertencia al interesado , al amparo del artículo 8.4 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora , de que , de no efectuarse alegaciones , el indicado acuerdo de incoación podría ser considerado como propuesta de resolución.

Dado que el interesado NO ha presentado escrito de alegaciones.

Dado que figura en el expediente acta- denuncia emitida por un funcionario público adscrito al Departamento de Policía Local donde describe los hechos motivo del expediente .

CONSIDERANDO que la práctica de los medios de prueba se deriva los siguientes hechos probados , : NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE LOS ANIMALES ENSUCIEN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS O QUE

PRODUZCAN MOLESTIAS A VECINOS , HECHO PROHIBIDO A LOS ARTÍCULOS 108.3 y 108.4 DE lA ORDENANZA dE bUEN GOBIERNO ,CIVISMO Y CONVIVENCIA CIUDADANA , hecho prohibido en los artículos 108.3 y 108.4 de la ordenanza de buen gobierno , civismo y convivencia ciudadana .

CONSIDERANDO que el Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador .

CONSIDERANDO que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora , respetando los derechos de los presuntos responsables .

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108.3 y 108.4 de la Ordenanza de Buen Gobierno , civismo y convivencia ciudadana .

CONSIDERANDO que según lo que determina el artículo 122 de la Ordenanza de Buen Gobierno en la infracción señalada como Ley le corresponde una sanción de multa de 60 a 180 . - € .

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones legales citadas , vengo a formular la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN .

Primero . - SANCIONAR a MANUEL RIVERO ALBANO , con la multa de CIENTO OCHENTA EUROS (180 . - € ) , como responsable de una infracción leve tipificada en los artículos 108.3 y 108.4 de la Ordenanza de Buen Gobierno , civismo y convivencia ciudadana .

Segundo . - NOTIFICAR la presente propuesta de resolución al interesado que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero , por lo que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionador , podrá presentar alegaciones , en el plazo de quince días, al final de los cuales , por la Alcaldía se dictará la Resolución definitiva que corresponda .

Sa Pobla , 31 de enero de 2014 . El Alcalde . Biel Serra Barceló .

Ante mí , el Secretario . Joan Marquès Company " . Hay las firmas.

Lo que os lo comunico a los efectos oportunos .

 

Sa Pobla , 31 de enero de 2014 .

El Alcalde

Biel Serra Barceló