Artículo 1
Objeto y finalidad
1.Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las Becas de formación práctica del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB), durante los meses de julio, agosto y, en su caso, septiembre de 2014.
2. La finalidad de estas becas es:
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Ofrecer una formación práctica en entidades colaboradoras que contribuyan a garantizar una mejor cualificación profesional a estudiantes universitarios y de ciclos formativos.
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Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
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Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
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Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
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Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento
Artículo 2
Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad
2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercerade la Ley 27/2011, de 1 de agosto; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3
Características de las becas
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Es objeto de las becas la realización de actividades de formación práctica en entidades colaboradoras.
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La duración de las becas será, con carácter general, del 1 de julio al 31 de agosto de 2014. Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento.
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El horario se establecerá según las necesidades de la entidad colaboradora, y las prácticas serán de 80 horas al mes.
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La cuantía de la beca se estipula en 318,20€ brutos mensuales, por 80 horas de prácticas.
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Las becas ofertadas se publicarán en un catálogo, durante el período de plazos de solicitud, donde se especificará: oferta, estudios requeridos, entidad colaboradora, lugar, funciones y tareas, horario, requisitos, número prácticas ofertadas. Asimismo, durante el plazo de solicitud se podrá ir actualizando el catálogo en caso de haber nuevas ofertas y/o sufrir modificaciones.
Artículo 4
Condiciones generales de las becas
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La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre el becario y el IMEB o la entidad colaboradora.
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El protocolo de compromiso, es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià, la Fundació Universitat de les Illes Balars, si corresponde, y cada entidad colaboradora que acoja becarios.
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La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
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Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes.
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El beneficiario de las becas contempladas en estas bases, da su consentimiento para que la solicitud y documentación aportada pueda ser remitida a entidad colaboradoras para la difusión del programa.
Artículo 5
Requisitos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
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Ser estudiante universitario de diplomatura, licenciatura o grado, o estudiante de formación profesional del sistema educativo, matriculado en cualquier universidad o centro público o privado y haber superado como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia.
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Estar empadronado en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2014 o bien acreditar el pago de impuestos municipales del año 2013, por parte del solicitante o familiares de 1r grado.
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.
Artículo 6
Requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras
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Tendrán la consideración de entidades colaboradoras las empresas privadas y entidades de ámbito privado.
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En cualquier caso, las entidades colaboradoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de legislación laboral, especialmente en materia de contratación y prevención de riesgos laborales, y de protección de datos.
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La entidad colaboradora deberá ingresar al becario asignado el 50% de la cuantía mensual de la beca, como máximo la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca.
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Las entidades colaboradoras deberán cumplimentar el modelo de solicitud para participar en el programa de becas.
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La realización de las prácticas tendrá como objetivo completar la formación adquirida, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ella.
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La entidad colaboradora deberá nombrar, en el seno de la Entidad, un tutor responsable del programa de prácticas del becario. El tutor de la Entidad será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
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La entidad colaboradora podrá solicitar la participación en el programa, proponiendo en la hoja de solicitud un becario con carácter nominativo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.
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El tutor deberá prestar ayuda y asistencia al becario, durante su estancia en la entidad colaboradora.
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A efectos de calificación de la actividad del becario, la entidad colaboradora deberá facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.
Artículo 7
Criterios de otorgamiento de las becas
7.1. Criterios generales:
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Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
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El perfil del becario deberá adecuarse al lugar de prácticas ofertado, cuyas prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.
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Se tendrá presente a la hora de asignar la práctica el orden de preferencias definidas por el becario en el anexo I.
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En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o entidad colaboradora colaboradora adecuada al perfil, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.
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Las entidades receptoras de becarios en prácticas podrán realizar solicitudes nominativas siempre y cuando justifiquen los motivos de la petición.
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Cuando el becario consiga por iniciativa propia la entidad en la que realizar prácticas, tendrá preferencia absoluta en esa primera selección.
7.2. Criterios específicos:
La asignación de las prácticas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios:
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Del extracto académico se puntuará la media del expediente con escala de 1 a 10, con los siguientes baremos:
De 5 a 5,9: 0,5 puntos
De 6 a 6,9: 1 punto
De 7 a 7,9: 1,5 puntos
De 8 a 8,9: 2 puntos
De 9 a 10: 2,5 puntos
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No haber obtenido con anterioridad la condición de becario del Ayuntamiento o IMEB, en este caso se otorgará 0,5 puntos.
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En caso de empate para el mismo puesto de beca solicitado en el mismo orden de preferencia, tendrán preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad, y en caso contrario, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora, en la que se valorará el currículum, la actitud y competencias.
Artículo 8
Presentación de solicitudes. Plazo, lugar y forma
8.1.Las solicitudes deben presentarse en el plazo comprendido entre los días 2 y 18 de mayo de 2014 (ambos inclusive).
8.2. La presentación de las solicitudes puede realizarse:
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En el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes.
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En el Centro Universitario de Calvià sito en C/ Ginesta, 7 Bendinat, de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 20.30 horas de lunes a domingo.
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En cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con modelo de instancia (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada. Junto con la solicitud de beca se debe presentar la siguiente documentación:
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Fotocopia del DNI / NIE.
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Fotocopia del recibo de pago de impuestos municipales del año 2013, por parte del solicitante o familiares de 1r grado, en caso de justificar la residencia a través de este medio.
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En el caso de estudiantes de ciclos formativos: original y fotocopia del expediente académico del curso anterior y original de las calificaciones del curso actual. Original y fotocopia de la matrícula de los estudios actuales.
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En el caso de estudiantes universitarios: extracto académico digital o equivalente donde conste: número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de realizar y la media académica con escala del 1 al 10.
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Currículum actualizado.
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Una fotografía tipo carné.
Artículo 9
Procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de las becas objeto de la presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Consejo Rector del IMEB que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria, que serán publicadas en el BOIB.
Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, integrada por dos técnicos del IMEB, designados por la Presidenta del IMEB, y otro de la Universitat de les Illes Balears. La Comisión podrá ser asistida por un representante de la entidad colaboradora a los efectos de valorar la idoneidad del solicitante.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento emitirá un informe dirigido al órgano instructor del procedimiento, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor del procedimiento será la Gerente del IMEB que, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con inclusión de los solicitantes por orden de preferencia en el acceso a la beca, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La Presidenta del IMEB será el órgano competente para resolver el procedimiento y conceder las becas, una vez dictada la propuesta de resolución definitiva. La resolución adoptada, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, la cuantía que corresponda a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente, facultando a la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento para la aprobación de cualquier cambio que se produzca con posterioridad a la citada resolución, dando cuenta al Consejo Rector.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la beca.
Artículo 10
Funciones de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento
Serán funciones de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento:
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El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
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La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidenta.
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La intermediación entre el IMEB, el becario, la entidad colaboradora y las universidades o centros de formación.
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La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.
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Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los becarios.
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La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
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Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 11
Derechos del beneficiario
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A percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la convocatoria. Dicha ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
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A recibir, a la finalización de las prácticas, una certificación dónde conste la duración y características de las prácticas realizadas.
Artículo 12
Obligaciones del beneficiario
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Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
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Deberán mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.
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Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
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Deberá comunicar de inmediato al tutor, o persona que se designe, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.
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En el caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.
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Deberá asistir a las reuniones y entrevistas a las que se le convoque desde el programa de becas.
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Presentar antes del 5 de septiembre el modelo de evaluación de las prácticas académicas externas realizadas, facilitado por el IMEB.
Artículo 13
Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún becario, la Comisión propondrá la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
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La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
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El incumplimiento por parte del becario de alguna de sus obligaciones.
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La renuncia del beneficiario.
Artículo 14
Crédito presupuestario
El IMEB aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social. Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de becas objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en
la partida 10 32000 1430000 el presupuesto del IMEB del año 2014. La cantidad máxima de las subvenciones convocadas es de 27.119,40€.