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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 6273
Bases de las ayudas para la realización de actividades educativas organizadas en el término de Es Mercadal para asociaciones de padres y madres de alumnos

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Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 7 de abril de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:

"Vista la propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura para la convocatoria de ayudas para la realización de actividades educativas organizadas en el término de Es Mercadal para Asociaciones de padres y madres de alumnos, y visto el informe de fiscalización favorable previa de la mencionada convocatoria, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO

1 º. Aprobar la convocatoria de las ayudas para colaborar con las asociaciones de padres y madres de alumnos que realizan actividades educativas puntuales dentro del término municipal de Es Mercadal, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

  • Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 28 de junio de 2014.
  • Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2 º. Aprobar las bases que regulan las condiciones que deberán cumplir las asociaciones de padres y madres de alumnos que quieran recibir ayudas para realizar actividades educativas en el término de Es Mercadal.

BASES DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ORGANIZADAS EN EL TÉRMINO DE ES MERCADAL PARA ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objetivo de estas bases colaborar con las asociaciones de padres y madres de alumnos que realizan actividades educativas y extraescolares dentro del término municipal de Es Mercadal, según las bases reguladoras incluidas en la base 14 ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2014, aprobado inicialmente por el Pleno de 18 de diciembre de 2013 y publicado definitivamente en el BOIB núm. 12, de 23 de enero de 2014. Se podrán subvencionar gastos de la asociación justificadas por su buen funcionamiento o para la realización de las actividades anteriores (como pueden ser: adquisición de material, adquisición de suministros diversos ...).

Artículo 2. Financiación e importe máximo de la convocatoria.

1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 40.323.48300 del Presupuesto General de 2014, con un importe máximo conjunto de 16.700,00 euros.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a las presentes bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes que quieran acogerse a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Realizar actividades educativas, extraescolares o complementarias (de apoyo a los centros educativos) dentro del término de Es Mercadal que se relacionan en el apartado 3 de este artículo.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

d) No estar sujetos a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

2. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

b) Cooperativas

c) Centros docentes o de enseñanza

d) Entidades políticas o sindicales

Artículo 5. Forma de concesión de las ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de éstas según los criterios previstos en el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad

b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN)

d) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas en los últimos años

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar por las que se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de las mismas.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y / o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la que se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2014

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de les obligaciones con la Seguridad social.

j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Las entidades que en el año 2013 presentaron solicitud de ayuda, sólo deberán presentar el impreso de solicitud y los documentos f), g), h), i), j) así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.

Artículo 7. Criterios en la concesión de las ayudas

En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) El importe máximo por solicitante será de 7.500 euros.

b) Memoria de las actividades más relevantes realizadas en los últimos años.

c) Contenido de la memoria de actividades

Artículo 8. - Tramitación y resolución de las ayudas.

1. La concejalía de Cultura y Educación será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La concejalía de Cultura y Educación analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión informativa de Hacienda examinará el informe anterior y emitirá un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada

4. La concejalía de Cultura y Educación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada uno de los ayudas.

6. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la concejalía de Cultura. El plazo máximo para resolver será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

8. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte del este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por éstas en relación con los ayudas concedidas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

f) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 10. - Abono de las ayudas

1.- El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez justificado el gasto.

2.- Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas ya solicitud previa de la entidad beneficiaria.

3.- Excepcionalmente, se podrán hacer anticipos en las ayudas si se solicitan previamente, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad, siempre que la concejalía de Cultura y Educación lo informe favorablemente.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2014.

2. La documentación ha entregar para justificar la subvención será la siguiente:

a) Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad para la que se solicitaba la subvención.

b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades realizadas y relación definitiva de los ingresos y los gastos subvencionables y de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos

c) Facturas u otros comprobantes del gasto subvencionable efectuado, las cuales deberán ir acompañadas de un listado resumen donde conste, por cada una de las facturas presentadas, núm. de factura, descripción, proveedor e importe con IVA.

3. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorando en proporción a la parte no justificada.

Artículo 12. Normativa aplicable

1. En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 162, de 27.10.2005.

2. En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).

3er. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Es Mercadal, 7 de abril de 2014

El Alcalde

Francesc Ametller Pons

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS PARA ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES MERCADAL

El Sr./a ..................................................................., con D.N.I. / N.I.F. n º..........................

y domiciliado en la calle ............................................, n º ......... localidad ...................................................,

CP ............ teléfono............................, actuando en calidad de representante de la entidad.....................................................,

con CIF ..................., teléfono ......................... y correo electrónico .............................................................

Expone que teniendo conocimiento de las ayudas para colaborar con las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de los centros educativos que realicen actividades extraescolares y educativas en el término y cumpliendo todos los requisitos exigidos.

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos.

Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.

Solicita,

Que, le sea concedida una ayuda de ______________________ euros, para contribuir a sufragar los gastos de organización de las diversas actividades extraescolares y actividades complementarias, que tienen un presupuesto de __________________ euros.

......................................., día ....... de .......................... de 2014

  Firmado,

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Documentación a aportar junto con esta solicitud.

a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN).

d) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años.

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizara para las cuales se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de las mismas.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas i/o solicitadas de las administraciones públicas. para la ejecución de la acción para la cual se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2014.

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Las entidades que el año 2013 presentaron solicitud de ayuda, sólo tendrán que presentar el impreso de solicitud y los documentos f), g), h), i) i j), así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones en el año anterior.