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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 6272
Bases de las ayudas para la realización y organización de actividades en zonas turísticas del termino municipal de Es Mercadal para entidades o asociaciones de propietarios o vecinos

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Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 3 de abril de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:

‘Vista la propuesta de la Regidora de zonas turísticas para la convocatoria de ayudas para la realización de actividades a zonas turísticas del término municipal de Es Mercadal por entidades de conservación o asociaciones de propietarios o vecinos, y visto el informe de fiscalización favorable previa de la mencionada convocatoria, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de las ayudas para colaborar con las entidades que realicen actividades a zonas turísticas del término de es Mercadal, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

  • Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 30 de junio de 2014
  • Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2.º Aprobar las bases que regulan las condiciones que tendrán que cumplir las entidades que quieran recibir ayudas para realizar actividades que realicen actividades en zonas turísticas del término de Es Mercadal.

BASES DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ZONAS TURÍSTICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES MERCADAL PARA ENTIDADES DE CONSERVACIÓN O ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS O VECINOS.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades que realizan actividades de conservación, mejora o fomento de zonas turísticas del término municipal de Es Mercadal, según las bases reguladoras incluidas en la base 15 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2014, aprobado inicialmente por el Pleno de 18 de diciembre de 2013 y publicado definitivamente en el BOIB nº. 12, de 23 de enero de 2014.

Artículo 2. Financiación e importe máximo de la convocatoria.

1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.155.48900 del Presupuesto General de 2014, con un importe máximo conjunto de 41.500,00 euros.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior estas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades de conservación o asociaciones de propietarios, de vecinos o de comerciantes encargados de la conservación de alguna de las zonas turísticas del municipio de Es Mercadal.

b) Realizar actuaciones en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las zonas turísticas del término de Es Mercadal durante el año 2014

c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS).

d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartado 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

2. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

b) Cooperativas

c) Centros docentes o de enseñanza

d) Entidades políticas o sindicales

Artículo 5. Forma de concesión de las ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer la prelación de estas según los criterios previstos en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, al Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido al anexo 1, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad

b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN)

d) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos añosf) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar por las cuales se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de estas. Se indicará de forma clara el importe del proyecto a subvencionar, que será el que se tendrá que justificar, según prevé el artículo 11.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la cual se solicita la ayuda.

h) Certificado del secretario de la aprobación por la entidad del Presupuesto de gastos e ingresos de la Entidad para el año 2014, con su importe detallado

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad social

j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

2. En el supuesto que no se presente, dentro del plazo establecido la documentación anterior, se requerirá a la entidad para que en diez días naturales aporte los documentos de que carezcan. Si no se presentan o estos no cumplen con los requisitos indicados se denegará la subvención solicitada.

Artículo 7. Gastos subvencionables. Criterios en la concesión de las ayudas

1. Serán subvencionables:

a) Obras de mejora y renovación de las zonas turísticas

b) Actividades de conservación, mantenimiento y limpieza.

c) Suministros asumidos por la entidad (electricidad y similares)

d) Gastos festivos y culturales, hasta un máximo de un 25% del presupuesto total a subvencionar

e) Gastos generales y de administración de la entidad, hasta un máximo de un 15% del presupuesto total a subvencionar

En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros

El importe total del proyecto no podrá ser inferior de los ingresos de la entidad, incluida la subvención, ni en el momento de la solicitud ni en el de la justificación.

2. En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) El importe máximo por solicitante es de 12.000 euros.

b) Las obligaciones legales en materia de conservación y mantenimiento de la zona turística.

c) Contenido del proyecto de actividades a subvencionar

d) Importe del presupuesto presentado

e) El número de beneficiarios de la ayuda.

f) El número de socios de la entidad

3. La subvención en ningún caso será superior al 60% del presupuesto total de la entidad.

Artículo 8.- Tramitación y resolución de las ayudas.

1. La concejalía de zonas turísticas será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La concejalía de zonas turísticas analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión informativa de Hacienda examinará el informe anterior y emitirá un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada

4. La concejalía de zonas turísticas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas .

6. En la resolución se podrán incluir las condiciones de interés público relacionadas con la práctica del deporte en el municipio.

7. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la concejalía de zonas turísticas. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

8. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con aquello previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

9. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados al artículo 18 de la LGS.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos al artículo 4 de estas bases

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuánta información los sea requerida por estas en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

f) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad social

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objete de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 10.- Abono de las ayudas

1.- El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez justificado el gasto.

2.- Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas y a solicitud previa de la entidad beneficiaria.

3.- Excepcionalmente, se podrán hacer anticipos en las ayudas si se solicitan previamente, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad, siempre que la concejalía de zonas turísticas lo informe favorablemente.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tiene que realizar antes del 31 de enero de 2015, con efectos 31/12/2014.

2. La documentación ha entregar para justificar la subvención será la siguiente:

a) Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad para la cual se solicitaba la subvención.

b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades realizadas y relación definitiva de los ingresos y los gastos y de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos. Los ingresos y los gastos se presentarán con el mismo grado de detalle que el que figure en el presupuesto.

c) Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado, las cuales tendrán que ir acompañadas de un listado resumen donde conste, para cada una de las facturas presentadas, nº de factura, descripción, proveedor e importe con IVA.

d) Relación de las cuotas de los asociados percibida por la asociación.

3. Los documentos anteriores irán firmados por el presidente y el tesorero de la entidad y traerán su sello y el NIF.

4. En el supuesto de que no se presente, dentro del plazo establecido la documentación anterior, se requerirá a la entidad para que aporte los documentos que carezcan en un plazo de diez días naturales. Si no se presentan o estos no cumplen con los requisitos indicados en el punto 2, la subvención no se considerará justificada y no se reconocerá el derecho a percibir ninguna cantidad económica.

5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorándose proporcionalmente a la parte no justificada.

Artículo 12. Normativa aplicable

1. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB nº. 162, de 27/10/2005.

2. En cualquier caso serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).

3.º Ordenar la publicación de esta convocatoria en el boletín oficial de las Islas Baleares’.

Es Mercadal, 4 de abril de 2014

El Alcalde

Francesc Ametller Pons

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ZONAS TURÍSTICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ES  MERCADAL

El Sr./a ..................................................................., con D.N.I. / N.I.F. n º.......................... y domiciliado en la calle ............................................, n º ......... localidad ..................................................., CP ............ teléfono............................, actuando en calidad de representante de la entidad....................................................., con CIF ..................., teléfono ......................... y correo electrónico .............................................................

Expone que teniendo conocimiento de las ayudas para colaborar con las entidades que realicen actividades de conservación en zonas turísticas dentro del término municipal de Es Mercadal , y cumpliendo todos los requisitos exigidos.

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos.

Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.

Solicita,

Que, le sea concedida una ayuda de ........................................................... euros, para contribuir a sufragar los gastos de organización de actividades de conservación, mejora o fomento que tienen un presupuesto de .............................................. euros.

......................................., día ....... de .......................... de 201.....

Firmado,

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Documentación a aportar junto con esta solicitud

a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (C.I.F.) de la entidad.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN).

d) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años.

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar para las que se pide la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de las mismas.

g) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción para la que pide la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio 2014.

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Declaración responsable firmada por la o por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.