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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 6263
Aprobación provisional del fichero de datos de carácter personal denominado "Policia Local-Dispositivo de Recursos para Agentes (DRAG)"
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 102.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se anuncia que el Ayuntamiento en sesión del Pleno de fecha 25 de marzo de 2014 ha aprobado, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Aprobar provisionalmente la creación del fichero de datos de carácter personal denominado "Policía Local-Dispositivo de Recursos para Agentes (DRAG)", el cual debe quedar redactado de la siguiente forma:
<<Archivo "Policía Local¬ DRAG"
- Finalidad del fichero y usos previstos: gestión del personal de la Policía Local y gestión de los servicios de la Policía Local (servicios, atestados, documentos, trámites, expedientes administrativos en general en el ámbito de las funciones del cuerpo, tratamiento de los datos del personal).
- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personal de la Policía Local, personas físicas y jurídicas administradas y vehículos.
- Procedimiento de recogida de los datos: por actuaciones derivadas de la propia Policía Local y por entrevistas, formularios y documentos elaborados o rellenados por la persona interesada.
- Procedencia de los datos: de la persona interesada o de su representante legal, de entidades privadas y de administraciones públicas.
- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos:
a) Personal de la Policía Local: nombre y apellidos, DNI u otro documento de identificación, ingreso, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, padre, madre, edad, jubilación, funciones, número de agente, sección adscrita, régimen económico de pluses laborales, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono e imagen.
b) Personas físicas: nombre y apellidos, DNI /NIE u otro documento de identificación, alias, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, padre, madre, avisos y observaciones personales, dirección de correo electrónico, dirección, teléfono, anexo de documentos y fotografías digitales.
c) Personas jurídicas: nombre social, CIF, actividad, aforo, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, titular (datos de persona física).
d) Vehículos: matrícula, marca, modelo, color, número de bastidor, tipo de vehículo, combustible, país, avisos en relación al vehículo.
- Sistema de tratamiento utilizado en la organización: manual y automatizado.
- Carácter de los datos: los datos son de carácter obligatorio para el cumplimiento de la finalidad del fichero.
- Cesiones y transferencias de datos previstas: a cuerpos y fuerzas de seguridad, ministerio fiscal, juzgados y magistratura para prevenir, investigar y perseguir delitos y faltas.
- Transferencias internacionales de datos: no previstas.
- Órgano responsable del fichero: Alcaldía del Ayuntamiento de Artà, como representante del Ayuntamiento.
- Servicio donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente sobre protección de datos, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento o en la dirección electrónica lopd@arta.cat.
- Nivel de medidas de seguridad: alto.
- Responsable de gestión del fichero: Ayuntamiento de Artà.>>
2. Conceder audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y que su fin tenga relación directa con el objeto de la disposición.
3. Exponer al público, mediante la publicación de un edicto en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el acuerdo provisional durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación anuncio de exposición. Si transcurre el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, los acuerdos provisionales se considerarán aprobados definitivamente.
4. Inscribir, después de realizar los trámites legales correspondientes, el citado fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos.ç
Artà, 4 de abril de 2013
El Alcalde,
Jaume Alzamora Riera