Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5917
Procedimiento ordinario 1336/2011
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 1336/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA BIENVENIDA TERCERO SAEZ contra EUROTURISTIC ILLES BALEARS 2009 SL, JUAN CANO MARCOS, y FOGASA sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 3
PALMA DE MALLORCA
Procedimiento: 1336/2011
S E N T E N C I A núm. 123/2014
En la Ciudad de Palma, a 1 de abril de 2014.
Vistos por Dña Maria Jesús Pou López, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, los precedentes autos número, seguidos a instancia de Dña. BIENVENIDA TERCERO SAEZ frente a la entidad EUROTURISTIC ILLES BALEARS, 2009 S.L., D. JUAN CANO MARCOS Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de CANTIDAD.
F A L L O
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. BIENVENIDA TERCERO SAEZ frente a la entidad EUROTURISTIC ILLES BALEARS, 2009 S.L., D. JUAN CANO MARCOS Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 8.666,51 €, y los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso pudieran recaer sobre el mismo.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681336/11 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000651336/11, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Juez Sustituta que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada EUROTURISTIC ILLES BALEARS 2009 SL, y JUAN CANO MARCOS en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Abril de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL