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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 6256
Declaración de caducidad derechos funerarios (expediente 1/14)

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Texto

La Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria de fecha de 24 de marzo de 2014 ha adoptado el acuerdo que en el acta de la correspondiente sesión dice:

3.- DECLARACIÓN  DE CADUCIDAD DE DERECHOS FUNERARIOS

 ( EXPEDIENTE 1/ 14).

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2014 relativo a la incoación de expediente de caducidad de derechos funerarios de sepulturas del Cementerio municipal de Muro, por encontrarse en situación de abandono habiendo sido impagadas las tasas correspondientes a cinco anualidades, concretamente con respecto al canon de conservación del cementerio ( Edicto publicado en el BOIB núm. 26 de 22.03.14).

Dado que no han sido presentadas alegaciones dentro del correspondiente plazo de información pública.

Visto lo establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento del Cementerio Municipal aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 1997, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de fecha 19 de julio de 1997, sobre supuestos de incoación de expediente de caducidad, y normas de procedimiento de dicho expediente.

Dado que se desconocen los domicilios de los titulares, o en su caso, en el supuesto de que los titulares hayan muerto, se desconocen los herederos.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Primero. Declarar la caducidad de los derechos funerarios que a continuación se relacionan dada la situación de abandono, así como de impago de las tasas correspondientes a dos o más anualidades, concretamente con respecto al canon de conservación del cementerio:

Sepultura Número                     Titular del derecho funerario

202                                                 Ana Marimón Serra

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas  Baleares así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose al titular, o en su caso a los herederos, un plazo de quinces días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente acuerdo, para que opten por la reinhumación de cadáveres y restos obrantes en la unidad de enterramiento designada. De no hacerse uso de este derecho serán reinhumados en las fundiciones y osarios comunes, según proceda. Los gastos de exhumación, serán de cuenta de los titulares del derecho funerario caducado o de sus herederos.

Lo que se publica para su general conocimiento.

Muro, 3 de abril de 2014

El Alcalde
Martín Fornés Carbonell