Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 6219
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 21 de enero de 2014 (exp. 417/2013)
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a la Sra. Francisca Fiol Sastre del siguiente acuerdo:
En la sesión del día 21 de enero de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
“
Núm. de orden: D.6
Expediente: 417/2013
Interesado: AJUNTAMENT DE BINISSALEM- JOSÉ LUIS MOSTEIRO SANS
Promotor: FRANCISCA FIOL SASTRE
Objeto: PROYECTO REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL CELLER
Emplazamiento: C/ DE LA CREU, 12
Municipio: BINISSALEM
Informar favorablemente la documentación presentada de conformidad con los artículos 1.2 y 22 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de las Illes Balears y con el informe técnico de día 10 de enero de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, con las siguientes prescripciones:
1. En la ficha de catálogo se indica que esta zona era el límite del pueblo y que el inmueble, juntamente con el confrontante, forman el reducto mas antiguo de este entorno. Dado que el inmueble tiene un origen en el siglo XVI y se ha de hacer una intervención importante en el subsuelo se considera deseable hacer un seguimiento de la obra de fundamentación para documentar eventuales restos patrimoniales. Esta intervención ha de responder a la voluntad municipal de conocer el contexto arqueológico del celler y eventuales trazas de transformación del espacio habitado. En caso de ser así se tendría que presentar un proyecto arqueológico y el nombramiento de técnicos por parte de la promotora de obras. La Comisión de Patrimonio del Consell de Mallorca tendrá que autorizar al equipo técnico para excavar.
2. Por otra parte, se recomienda evitar, siempre que sea posible, la construcción del anillo superior de hormigón armado, ya que son materiales que no siguen ni respetan la topología constructiva del elemento, y en caso que se haya de hacer anillo superior de coronación, se evite el cemento portlant y la armadura sea o bien de acero inoxidable o bien de otros materiales como fibra de vidrio.”
Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.
Palma, 25 de marzo de 2014
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio