Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6218
Estimación parcial de las alegaciones y aprobación definitiva de la modificación del artículo 23.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones
En aplicación del articulo 102.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares, se hace público que el Pleno de la Corporación Municipal reunida en sesión ordinaria en fecha 27 de marzo de 2014 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“ESTIMACIÓN PARCIAL DE LAS ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23.3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE RUIDOS Y VIBRACIONES.
1.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca durante el plazo de información pública de la modificación del artículo 23.3 de la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.
2.- Aprobar definitivamente la modificación del artículo 23.3 de la Ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones, con la siguiente redacción:
“El horario de trabajo tiene que estar comprendido entre las 8h y las 18h horas de lunes a viernes, y entre las 10h y las 18h los sábados.
Como excepción a esta regla general, el horario de trabajo de las máquinas picadoras será el siguiente:
a) En los meses de julio y agosto, no se podrán usar máquinas picadoras, sin que eso implique la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, que podrán continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo pero sin el uso de las mencionadas máquinas.
b) En los meses de mayo, junio, septiembre y octubre, de lunes a viernes, de 9’30 a 18 horas.
c) En el resto de meses, se aplicará el horario de trabajo general”.
3.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.”
Andratx, 2 de abril de 2014.
El Regidor Delegado del Área de Urbanismo.
José Antonio Olivares Salvà.