Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 6192
Notificación de Resolución por la cual se declara la cancelación de inscripciones de inicio de actividad turística en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y Generales de las Illes Balears, y se ordena la suspensión de la actividad de establecimientos de restauración tramitados por la Dirección General de Turismo.
Dado que no es posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que no se han subsanado las deficiencias de inspección notificadas a los interesados en el plazo otorgado a tal efecto y por tanto, se dicta resolución por la cual se declara la cancelación de las inscripciones de inicio de actividad turística y se ordena la suspensión de la actividad de los establecimientos de restauración, que se indican a continuación:
Nº. exp.: 371/2011/R – 94/2014/R
Nº. de registro cancelado: R/6086/BAL
Nombre comercial: RTE. BUDDY’S
Dirección establecimiento: C. Galeón, 13, portal 58, Magalluf - Calvià
Clasificación: RESTAURANTE
Plazas: 80
Explotador: Adam Luke Evans
CIF/NIF: X 2189828 K
Fecha de efecto: 23 de marzo de 2014
Esta inscripción se comunicará al ayuntamiento correspondiente al domicilio del establecimiento, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma,
La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Órgano competente por resolución del consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportess y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB número 15 de 30 de enero).
Montserrat Jaén Mercadal