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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 6188
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para estudios postobligatorios curso 2013/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada día 21 de marzo de 2014 las bases de las Ayudas económicas para estudios postobligatorios, curso 2013/2014, se hace público el presente acuerdo:

“Como en años anteriores el Ayuntamiento quiere ayudar a los estudiantes de Andratx que continúan su formación postobligatoria y que no pueden realizarla en nuestro municipio. Visto que la educación de los jóvenes de Andratx es un motivo suficientemente importante como para considerar valioso ofrecerles todos los medios posibles para tal causa, y visto que es voluntad de esta corporación destinar ayudas de carácter económico para satisfacer los gastos que tienen los estudiantes al realizar sus estudios.

Esta ayuda se tramitará a cargo de la partida presupuestaria 324-48100 y con un importe  máximo de 30.000€.

Basándose en todo lo expuesto anteriormente, la Regidora que lo subscribe propone a la Junta de Gobierno Local:

1.-Aprobar las bases adjuntas.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS CURSO 2013/2014

1.- CONVOCATORIA Y OBJETO

Se convocan becas para estudiantes empadronados en el municipio que cursan estudios postobligatorios (curso 2013/2014). El objeto de estas bases es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Andratx durante el curso 2013/2014 para estudiantes que cursan estudios postobligatoris.

2.- REQUISITOS

- El alumno tiene que estar empadronado en el municipio de Andratx con una antigüedad mínima de un año en el momento de formalizar la solicitud. 

- Estar matriculado en un curso postobligatorio (bachillerato, ciclo formativo, universitario, estudios de régimen especial) .

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.

-  El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2014, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad

3.- DOCUMENTACIÓN

Para solicitar esta ayuda se tendrá que presentar la solicitud (que se encuentra en la página www.andratx.cat ) debidamente rellenada y la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del estudiante, y del padre y de la madre (o tutores) en caso de ser menores.

- Fotocopia de la matrícula.

- Documento de transferencia bancaria.

4.- PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se tendrán que presentar en el SAC (Servicio de Atención a la Ciudadanía) en el Ayuntamiento y en cualquier otro de los lugares admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plazo 1 mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

6.- CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La dotación económica total de la convocatoria para el curso 2013/2014 es de 30.000€ a cargo de la partida presupuestaria 324.48100. No podrá gastarse más de lo presupuestado para esta subvención.

- Alumnos que estudian Bachiller 200€

- Estudiantes de Ciclos Formativos y estudios de régimen especial: 200€

- Estudiantes en la universidad (estudios de Grau, licenciaturas, diplomaturas, másters, posgrados...): 8€ por crédito hasta un máximo de 300€.

- Alumnos universitarios que estudian fuera de la Comunidad de las Islas Baleares (porque los estudios no se imparten en la isla de Mallorca): 12€ por crédito hasta un máximo de 400€.

- Los alumnos que estudian fuera de la comunidad de las Islas Baleares por decisión propia serán considerados como estudiantes de la universidad de las Islas, en cambio aquellos que no han podido entrar en la carrera escogida por carencia de plaza, si que podrán optar a la beca de estudios de fuera de la comunidad.

En caso de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el tanto por ciento necesario en todas las becas (art. 22.1 “in fino” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

7.- PROCEDIMIENTO

Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del arte. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el regidor delegado del área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tendrá que notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas si procede por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución del procedimiento se llevará a cabo por parte de la Junta de Gobierno Local se resolverá en el plazo máximo de 6 meses.

Transcurrido este plazo, sin que la Junta de Gobierno Local hubiera resuelto, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver.

Las solicitudes resueltas favorablemente serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- DERECHO SUPLETORIO

Con todo, lo no previsto por las bases será de aplicación la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales del 17 de junio de 1955. Del mismo modo al RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB

2.- Aprobar el gasto que supone la concesión de las ayudas económicas para estudios postobligatorios curso 2013/2014.

3.- Publicar en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.

4.- Dar cuenta a la Intervención Municipal.”

Andratx, a 27 de marzo de 2014

El Alcalde  – Presidente
Llorenç Suau Simó