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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 6179
Resolución de fecha 2 de abril de 2014, por la cual se aprueban les bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo, para cubrir con carácter de personal laboral temporal cuatro plazas de monitores/ras socorristas mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa

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Texto

La Presidenta del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, el día 2 de abril de 2014 ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO:

1. Visto el informe del director del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa en el cual se acredita la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo, para cubrir con carácter de personal laboral temporal cuatro plazas de monitores/ras socorristas mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato.

2. Dado que las funciones del puesto de monitor socorrista son de carácter prioritario para el buen funcionamiento del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento del Patronato.

3. Visto lo que dispone el artículo 21. Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014 según el cual “Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”

4. Dado que a pesar de que el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa todavía no dispone de una relación de puestos de trabajo, del Convenio Colectivo para el personal laboral de este Patronato se desprende que este puesto de trabajo tiene como función principal la información y la atención al público ya que los monitores socorristas tienen que realizar labores de vigilancia, salvamento y prevención de accidentes, así como también la preparación y realización de actividades de animación.

5. Dado lo que dispone la disposición adicional decimosegunda apartado 1 y 2.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Dada la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, según la cual:

En las entidades locales e insulares, y en los entes del sector público instrumental local, insular y autonómico que todavía no dispongan de relación de puestos de trabajo, la exigencia -de acuerdo con la disposición adicional docena- del conocimiento de un determinado nivel de catalán para ocupar los puestos de trabajo en que, dadas las características especiales de sus funciones, sea imprescindible que lo tengan, y mientras no dispongan de este instrumento, se podrá hacer efectiva mediante un acuerdo del órgano competente “

7. De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 27 de junio de 2013 y el artículo 14.6 de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo, para cubrir con carácter de personal laboral temporal cuatro plazas de monitores/ras socorristas mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.

SEGUNDO. Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

TERCERO. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales han de cumplir obligatoriamente el Patronato, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.

CUARTO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa (Piscina Municipal de Can Misses) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

QUINTO. Publicar un anuncio de la convocatoria en los diarios Diario de Ibiza y Última Hora edición Eivissa y Formentera.

SEXTO. Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa (Piscina Municipal de Can Misses) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

Eivissa, 2 de abril de 2014

La Presidenta del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa
María del Mar Sánchez Gutiérrez

Doy fe,
El secretario acctal.
Joaquim Roca Mata

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS SOCORRISTAS PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EIVISSA.

PRIMERA. OBJETO

El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de Monitores/as socorristas, para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación en el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. También pueden ser admitidos los extranjeros con residencia legal en España .

Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.

c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de la siguiente titulación académica o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

- Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria (LOE), graduado en educación secundaria (LOGSE), graduado escolar (Ley 14/1970), bachiller elemental (Plan 1957), FP1 o equivalente.

- Título de monitor de natación.

- Título de Socorrista de piscinas.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero hay que aportar la correspondiente documentación que acredite la homologación.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente, dado que el lugar a ocupar tiene como función principal la atención al público.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel. Para la evaluación de esta prueba la Comisión de Valoración dispondrá de los asesores/as necesarios/as.

La acreditación del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

f) Haber satisfecho los derechos de examen.

g) No haber estado separado del servicio o despedido, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

h) Con carácter previo a la formalización del contrato laboral, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.2. Los aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

2.3. De conformidad con lo que dispone el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del minusválido, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, las personas minusválidas son admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se tienen que presentar en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa (Piscina Municipal de Can Misses), dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Patronato. Si el último día de presentación recayera en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio.

Las instancias que no se presenten en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita al Patronato Municipal de Deportes de Eivissa por fax (971.31.35.22) télex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.

En caso de presentación de instancias en las Oficinas de Correos, se tienen que entregar a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido en la convocatoria siempre y cuando se de cumplimiento a lo citado anteriormente.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como Anexo III, se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y en la página web (http://www.eivissa.es), a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tienen que acompañarla con la documentación que se detalla a continuación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

c) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, quedan exentas del pago de derechos de examen las persones con discapacidad igual o superior al 33 %. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En el momento de la solicitud, las persones aspirantes tienen que presentar declaración expresa y formal del hecho que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente que lo tengan que acreditar con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

La documentación que tienen que aportar las persones aspirantes para acreditar el cumplimento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, tiene que ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen para esta convocatoria, es de 9 euros.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se procederá a la devolución de los derechos de examen cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyan el hecho imponible de los derechos de examen no se realice.

3.3. Pago.

Al efecto de realizar el pago tiene que expedirse una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) o mediante la página web del Ayuntamiento (http://www.eivissa.es); servicio de autoliquidaciones; derechos de exámenes, realizando el pago conforme la autoliquidación expresa, en la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “La Caixa”, o por Internet con tarjeta de crédito o débito.

3.4. Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases, no se tienen que adjuntar a la solicitud, dado que sólo los tienen que presentar, mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada, aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

3.5. A este efecto la Comisión de Valoración establecerá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, para que las personas aspirantes presenten esta documentación en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa (Piscina Municipal de Can Misses). Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los aspirantes pueden retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento; de lo contrario, podrán ser destruidos.

3.6. Las personas aspirantes, tienen que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

3.7. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para que la Dirección del Patronato la utilice para su gestión y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ayuntamiento de Eivissa .

3.8. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa (Piscina Municipal de Can Misses) y, a efectos informativos, en la página web municipal (http://www.eivissa.es), con expresión del nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, número del documento nacional de identidad y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora del inicio del proceso selectivo.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

4.2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuren en la relación de personas excluidas sino que, además, que sus nombres consten en la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para enmendar el posible defecto, acompañar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios del Patronato. Esta enmienda no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación, servirá de notificación a los efectos de impugnaciones y recursos.

4.5. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. La Comisión de Valoración estará constituida por tres miembros, y se tienen que designar el mismo número de suplentes. Tiene que contar con un/a presidente/a, y dos vocales. En la sesión constitutiva, los miembros de la Comisión tienen que designar un secretario o una secretaria de entre los vocales. Los miembros tienen que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que la exigida a las personas aspirantes. La mitad de las personas más una, como mínimo, de las que son miembros de la Comisión, tiene que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes.

5.2. La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

5.3. La Presidencia del Patronato tiene que nombrar a los miembros de la Comisión y a sus suplentes. La Comisión de Valoración tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por decreto de la presidencia y se tiene que publicar en el tablón de anuncios.

5.4. La Comisión puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas.

5.5. Los miembros de la Comisión tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.6. Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de la Comisión cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión queda clasificada con la categoría de tercera.

SEXTA.- PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el de concurso oposición, puesto que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, y garantiza a la vez el principio de igualdad a la selección. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con otra posterior de concurso.

6.1. FASE DE OPOSICIÓN.

Esta fase consta de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

6.1.1. Primer ejercicio: Prueba acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana del nivel exigido en la base segunda de esta convocatoria.

Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana tienen que realizar una prueba del nivel exigido en esta convocatoria.

Esta prueba tiene carácter obligatorio. Su resultado será de “apto/a” o “no apto/a”. La calificación de “no apto/a” o la no comparecencia del aspirante da lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente son válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generan ningún derecho respecto a otros procedimientos selectivos de cualquier tipo.

Para la organización de la prueba y su corrección se pueden designar asesores o especialistas.

6.1.2. Segundo ejercicio: Consiste en responder 20 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo hay 1 de correcta, referidas al programa de temas que figuran en el anexo I de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,500 puntos, las preguntas no resueltas, tanto si figuran las 4 opciones en blanco como si figura con más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea se penalizaran con 0,167 puntos.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 45 minutos.

6.1.3. Tercer ejercicio: Consiste en la realización de una prueba escrita con ejercicios relacionados con las funciones del lugar de trabajo y el temario que figura en el anexo I.

El ejercicio se valora de 0 a 10 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 60 minutos.

6.2. FASE DE CONCURSO.

Los méritos que la Comisión de Valoración tiene que valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo II de estas bases y se tienen que presentar conforme se establece en el punto 3.5 de la base tercera.

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, la Comisión de Valoración, tiene que hacer público en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y, a los efectos informativos, en la página web municipal (http://www.eivissa.es) una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del número del documento nacional de identidad.

Esta se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

7.2. Orden de prelación. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Tener nota más alta en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

b) Tener nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

c) Tener una puntuación más alta en la fase de concurso.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria del Estado para la Administración Pública.

7.3. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. La Comisión de Valoración tiene que elevar la lista definitiva a la Presidencia del Patronato para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Esta se publicará en el tablón de anuncios del Patronato y a efectos informativos en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

OCTAVA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

8.1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se puede contratar temporalmente, se tiene que ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria.

Si hay más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamadas colectivas simultaneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

8.2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil – o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes – y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la Dirección del Patronato, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los trabajadores.

8.3. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita – de acuerdo con el punto anterior de esta base – se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas para cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, en un puesto de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa y del resto de sus organismos autónomos, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal.

c) Prestar servicios en el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, en un puesto de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa y del resto de sus organismos autónomos, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

8.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la Dirección del Patronato la finalización de las situaciones previstas en el punto 8.3, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

8.5. La posterior renuncia de una persona contratada laboral temporal al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de la formalización del contrato laboral, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa, del Ayuntamiento de Eivissa o del resto de sus organismos autónomos o en los casos de fuerza mayor.

8.6. El personal contratado laboral temporal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

8.7. Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.

8.7.1. Las personas aspirantes a la bolsa de trabajo, al efecto de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

8.7.2. Están en situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en el Patronat Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, en el Ayuntamiento de Eivissa o en el resto de sus organismos autónomos correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o que, por concurrir a alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y e del apartado 8.3 de esta base, no hayan aceptado el lugar ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad.

8.7.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

8.7.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el apartado 8.3 de esta base, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en el apartado 8.4 de esta base.

El Patronato puede dejar sin efecto la contratación, durante el primer mes del inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifiesta no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo y por tanto se considerará este periodo como parte integrante del proceso selectivo.

NOVENA. INCIDENCIAS

La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución de la Comisión se atribuye a la Presidencia la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

DÉCIMA. IMPUGNACIÓN

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de éstas y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, pueden ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Temario

Tema 1: Las actividades acuáticas y las especialidades deportivas de la natación

Tema 2: La dimensión educativa de la actividad acuática

Tema 3: Características diferenciales de la actividad física del agua

Tema 4: Especialidades deportivas de la natación

Tema 5: La enseñanza de la natación y sus especialidades

Tema 6: La familiarización: objetivos, contenidos, tareas a desarrollar

Tema 7: La respiración: objetivos, contenidos, tareas a desarrollar

Tema 8: La flotación: objetivos, contenidos, tareas a desarrollar

Tema 9: La propulsión: objetivos, contenidos, tareas a desarrollar

Tema 10: La enseñanza de la natación. Evaluación en la primera etapa

Tema 11: El dominio del medio acuático y las habilidades acuáticas: objetivos, contenidos, tareas a desarrollar

Tema 12: La enseñanza de la natación. Evaluación en la segunda etapa

Tema 13: Iniciación a la natación deportiva y a las habilidades acuáticas: objetivos, contenidos, tareas a desarrollar

Tema 14: La enseñanza de la natación. Evaluación de la tercera etapa

Tema 15: Los estilos de enseñanza

Tema 16: Aspectos metodológicos específicos de una sesión

 

ANEXO II

Baremo de méritos

El baremo de méritos se estructura en cinco bloques: experiencia profesional, méritos académicos, acciones formativas, conocimientos de lenguas extranjeras y conocimientos de la lengua catalana.

1. Experiencia profesional

1.1. Valoración de méritos:

La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos.

1.1.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de monitores/ras socorristas y se hayan prestado en cualquiera de las administraciones públicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la administración pública correspondiente: 0,15 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de monitores/ras socorristas y se hayan prestado en empresa pública societaria o privada, y por el ejercicio profesional, justificados con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral) y copia compulsada del contracto de trabajo: 0,10 puntos.

1.1.3. Se excluyen los cargos en comisiones, juntas, etc. en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizan en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización de otros tipos de jornadas, los servicios prestados se contabilizan proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios por tal de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computa en todo caso, como jornada completa.

2.- Méritos académicos

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

No se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente. Las titulaciones inferiores no serán acumulativas, cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas oficiales:

a. Licenciatura o grado en Ciencias de la educación física y el deporte, 3 puntos.

b. Diplomatura o grado de magisterio en educación física, 2 puntos

c. TAFAD, 1 punto

d. Monitor deportivo (CAFEMN) grado medio de actividades en el medio natural, 0,50 puntos

3.- Acciones formativas

3.1. Valoración:

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos relacionados con el puesto de trabajo a criterio del Tribunal, realizados en centros oficiales siempre y cuando se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia:

  • de 5 a 10 horas 0,10 puntos
  • de 10 a 20 horas 0,20 puntos
  • de 20 a 30 horas 0,30 puntos
  • más de 30 horas 0,40 puntos

3.3. Las acciones formativas están constituidas por:

Los cursos de formación o perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), así como los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la Consejería de Trabajo y Formación, cursos impartidos por la Real Federación Española de Natación y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las materias siguientes:

- curso de entrenador superior de natación

- curso de entrenador auxiliar de natación

- cursos de aquapilates

- cursos de tercera edad

- cursos para discapacitados

- cursos de aquaspinning

- cursos de aquarunning

- cursos de aquagim

- cursos de bebés

- y demás cursos relacionados con cualquiera de los anteriores y con el puesto de trabajo.

4. - Conocimientos de lenguas extranjeras:

La puntuación máxima de este apartado es de 0,50 puntos.

Títulos y certificados expedidos por el EBAP o equivalentes:

  • Nivel elemental: 0,05 puntos.
  • Nivel medio: 0,07 puntos.
  • Nivel superior: 0,10 puntos.

Títulos o certificaciones expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes:

  • Nivel básico o equivalente en el marco europeo A2: 0,05 puntos.
  • Nivel intermedio o equivalente en el marco europeo B1: 0,07 puntos.
  • Nivel avanzado o equivalente en el marco europeo B2: 0,10 puntos.
  • Nivel C1 o equivalente en el marco europeo: 0,15 puntos.
  • Nivel C2 o equivalente en el marco europeo: 0,25 puntos.

En caso de presentar más de un título o certificación sólo se valora el de mayor puntuación.

5. Conocimientos orales y escritos de catalán

5.1. Valoración:

La puntuación máxima de este apartado es de 0,50 puntos.

Se valoran los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

  • Certificado Nivel C1 o equivalente: 0,25 puntos.
  • Certificado Nivel C2 o equivalente: 0,35 puntos.
  • Certificado Nivel E( Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,15 puntos.

Se valora sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, siempre que sea superior al que constituye un requisito para acceder a la plaza a la cual opta, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredite, siempre que sea superior al nivel exigido como requisito.

5.2. Acreditación:

Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia cotejada del certificado del nivel de conocimientos de la lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien original o la copia cotejada de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

 

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS SOCORRISTAS PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES .

PERSONA SOLICITANTE

1º apellido:

2º apellido:

Nombre:

Documento de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Piso:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Grado discapacidad:

Descripción:

Adaptación que solicita:

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo de MONITORES/AS SOCORRISTAS para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes de contratación en el Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

(Marcad con X la documentación que se presenta)

(  ) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad.

(  ) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen

Acreditación del nivel de catalán exigido en la convocatoria SÍ __ NO __

(En caso de que no acreditéis el nivel exigido de catalán dentro del plazo de la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo tendréis de superar la prueba de conocimientos del mismo nivel prevista en las bases de la convocatoria)

OTROS DATOS

SOLICITO

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo

Eivissa, d de 20

(Firma)

Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.

(*)Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Eivissa y pueden ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podéis ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa (Piscina Municipal de Can Misses)

Eivissa, 2 de abril de 2014

La Presidenta del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa
María del Mar Sánchez Gutiérrez