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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 6171
Ayudas económicas para estudiantes empadronados en el municipio de andratx que cursan estudios en el extranjero, curso 2013/2014

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Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada día 21 de marzo de 2014 las bases de las AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE ANDRATX QUE CURSAN ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, CURSO 2013/2014, se hace público el presente acuerdo:

“Analizado por esta Corporación Municipal el esfuerzo económico que representa estudiar en el extranjero, considerando la necesidad de ampliar las ayudas a nuestros estudiantes con la finalidad de completar su formación con estudios internacionales vista la importancia que tiene adquirir conocimientos fuera del entorno habitual.

Vista la posibilidad de concederles una ayuda económica, esta ayuda se tramitará a cargo de la partida presupuestaria  324-48100 y con un importe máximo de 5.000,00€.

Por todo ello, la regidora que lo subscribe PROPONE a la Junta de Gobierno Local:

PRIMERO.- Aprobar las Bases que se adjuntan para la convocatoria de ayudas económicas para estudiantes empadronados en el municipio de Andratx que cursan estudios en el extranjero, curso 2013/2014

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, 2013/14.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de estas ayudas es el completar las becas por los gastos que tiene un estudiante que cursa sus estudios fuera del Estado Español.

2.- REQUISITOS QUE TIENEN QUE REUNIR LOS BENEFICIARIOS

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que:

a) Tengan nacionalidad española o de algún país que pertenezca a la Unión Europea, y estén empadronados en el municipio de Andratx con una antigüedad  igual o superior a 1 año desde el día que se publiquen estas bases.

b) Estén  cursando estudios en universidades o centros educativos públicos o privados  fuera del Estado Español durante el curso académico 12/13, según la siguiente relación:

- Cualquier estudio universitario.

- Estudios técnicos superiores

- Escuelas adscritas en la Universidad

- Colegios universitarios

- Ciclos formativos de primero, segundo o tercer ciclo

- Becas en el extranjero (tipo Erasmus, Leonardo, Grundiwg...)

- Estudios de régimen especial.

c) Serán denegadas automáticamente las solicitudes que no se adapten a aquello descrito anteriormente.

d) El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2014, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

3.- PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se tendrán que presentar en el SAC (Servicio de Atención a la Ciudadanía) en el Ayuntamiento y en cualquier otro de los lugares admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del 1 de abril de 2013 al 29 de agosto de 2014.

4.- FORMA EN LA QUE SE HAN DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES

a) Las solicitudes se tendrán que formalizar totalmente con el impreso que facilitará de manera gratuita el Ayuntamiento de Andratx o bien a través de la página web del Ayuntamiento. http://www.andratx.cat.

b) Se tendrán que presentar durante el plazo señalado en las bases reguladoras de la concesión.

c) Se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

1- Fotocopia del DNI del estudiante

2- Fotocopia de la documentación que acredite que realiza los estudios por los cuales solicita la ayuda (tiene que figurar el tipo de estudio, el lugar de realización y la duración del mismo)

3- Fotocopia del impreso de la matrícula del curso actual del solicitante o documento acreditativo de haber sido admitido a una beca de formación práctica en el extranjero.

4- Documento de transferencia bancaria.

5- Otros documentos que el estudiante considere oportuno presentar, directamente relacionados o de interés para la solicitud de la ayuda.

6- Justificante, si fuera necesario, del disfrute de otra subvención por el mismo objeto.

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se tendría que iniciar en contra de él/ella el oportuno procedimiento sancionador.

6.- FINANCIACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

a) La dotación económica total de la convocatoria para el curso 2013/2014 es de 5.000,00€, a cargo de la partida presupuestaria 324.48100 “becas económicas y ayudas transporte estudiantes”.

b) El número total de ayudas irá en función de las solicitudes presentadas. 

c) Las cuantías de las ayudas se liquidarán mediante un único pago, que se hará efectivo una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local.

d) Las cuantías de las ayudas serán de 200€ por mes hasta un máximo de 800€ por alumno, en caso de superar el 5000 € de la partida presupuestada se prorrateará la cuantía mensual.

7.- TRAMITACIÓN DE LAS BECAS Y ÓRGANOS COMPETENTES.

Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá la persona interesada porque, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del arte. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el regidor delegado del área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tendrá que notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas si procede por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución del procedimiento por la Junta de Gobierno Local se resolverá en el plazo máximo de 6 meses.

Transcurrido este plazo, sin que la Junta de Gobierno Local hubiera resuelto, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver.

Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, del mismo modo que la resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos al arte. 58 y 59, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- DERECHO SUPLETORIO

Con todo ello, lo no previsto por estas bases será de aplicación la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales del 17 de junio de 1955. Del mismo modo al RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 5.000,00€ a cargo de la partida presupuestaria  324-48100.

TERCERO.- Publicar estas bases en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento.

CUARTO.- Dar cuenta a la Intervención Municipal y al Departamento de Educación”

Andratx, a 27 de marzo de 2014

El Alcalde – Presidente
Llorenç Suau Simó