Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 6155
exp 116-13 expediente medio ambiente
(datos personales ocultos)Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 3 de enero de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 3 de enero de 2014, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Visto el informe de la Policía local de fecha 21 de agosto/13 en el cual nos comunica que en la calle Cabana (casa verde) habita una familia de manera ilegal, identificando como madre de la familia la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) con dni: XXXX9292, figurando en la citada vivienda mucha basura así como gallos de pelea.
Puesto que, en fecha 18 de octubre/13, se ordenó a la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)la limpieza de todos los residuos existentes en la vivienda de la calle Cabana (casa verde).
Visto que no se han presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Visto el informe de la celadora municipal de Medio ambiente de fecha 9 de diciembre/13, el cual es en parte del tenor literal siguiente. “..Realizada visita de inspección en la vivienda situada en la calle Cabana, 25B de la urbanización Sa Cabana, la celadora que suscribe comprueba que la vivienda no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de residuos sólidos urbanos y residuos de construcción y demolición.
Durante la visita no se observan gallos. No obstante esto, se observa la presencia de un perro de raza mediana atada con una cadena de medida inferior a 3 metros. La casita está muy deteriorada y no lo protege de las inclemencias del tiempo. No se observa ningún recipiente con agua. Se adjuntan fotografías..”
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros, asimismo según el informe de la celadora municipal de fecha 09/12/13 figura un perro de raza mediana atado con una cadena de medida inferior a 3 metros con una casita muy deteriorada, no observando ningún recipiente con agua.
Puesto que, estos hechos pueden ser sancionados en los artículos art. 54, 116.1.h) (tenencia de animal en malas condiciones), pudiendo imponer una sanción leve de 60 a 300 euros y art. 116.1.g) (perro atado con una cadena de menos de tres metros) pudiendo imponer una sanción leve de 60 a 300 euros conforme con el artículo 117 de la citada O.M.M.A.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la (datos personales ocultos)(DNI: XXXX9292), de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
La calificación provisional del hecho y las infracciones que hayan podido cometer, que en este caso y según los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Municipal y art.. 113 de la misma, se podrá sancionar con una multa de 600.- euros (el hecho de encontrarse la vivienda de la calle Cabana núm. 25 B (casa verde), en malas condiciones de higiene y salubridad); art. 54, 116.1.h) (tenencia de animal en malas condiciones) se podrá sancionar con una multa de 150 euros; y, art. 116.1.g) (perro atado con una cadena de menos de tres metros) también se podrá sancionar con una multa de 150 euros conforme con el artículo 117 de la citada O.M.M.A, (TOTAL 900 EUROS).
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1 b), asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la (datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecido en el art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”
Marratxí, 27 de marzo de 2014 El Alcalde, Tomeu Oliver Palou