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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 6149
Ayudas económicas para estudiantes escolarizados en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y modulos voluntarios, curso 2013/2014

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Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada día 21 de marzo de 2014 las bases de las AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES  ESCOLARIZADOS EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA y MODULOS VOLUNTARIOS, CURSO 2013/2014, se hace público el presente acuerdo:

“Analizado por esta Corporación Municipal el esfuerzo económico que representa para la mayoría de las familias el comienzo del curso escolar, considerando que la Educación Primaria y Secundaria es obligatoria, se ha dispuesto subvencionar los gastos de material escolar a todos los residentes empadronados en Andratx que cursen Educación Infantil, Primaria, Módulos Voluntarios y Secundaria Obligatoria, independientemente del centro en el que estudien.

Esta ayuda se tramitará a cargo de la partida presupuestaria 324-48900 y con un importe máximo de 35.000,00€.

Basándose en todo lo expuesto anteriormente, la regidora que lo subscribe eleva a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO.- Aprobar las Bases que se adjuntan para la convocatoria de ayudas para estudiantes del municipio de Andratx escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Módulos Voluntarios, para el curso 2013/2014.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES ESCOLARIZADOS EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA y MODULOS VOLUNTARIOS PARA EL CURSO 2013/2014

1.- CONVOCATORIA.

Se convocan ayudas para todos los alumnos que cursen Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y módulos voluntarios; con independencia del centro en el que estén matriculados.

2.- OBJETO.

El objeto de esta subvención es ayudar a las familias con los gastos escolares, durante el curso escolar 2013/2014.

3.- REQUISITOS.

Los solicitantes de esta ayuda, padre, madre o tutores legales, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Por ello, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de que los peticionarios estén al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no como deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.

- El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio, excepto cuando los estudios se cursen en centros no ubicados en el municipio de Andratx.

- Los hijos/as, tienen que estar matriculados en un centro público, privado o concertado; en Educación Infantil, Primaria, módulos voluntarios, Secundaria Obligatoria.

- No ser beneficiario del programa de reutilización de libros por parte de su centro.

El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2014, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

4.- DOCUMENTACIÓN. 

Para solicitar esta ayuda se tendrá que presentar en lengua castellana o catalana la siguiente documentación (en el caso de tener documentación en lengua extranjera la tendrá que presentar oficialmente traducida):

- Modelo de solicitud correctamente rellenado, mediante la instancia facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.

- Fotocopia del DNI/NIE del padre y de la madre o tutores.

- Fotocopia del libro de familia.

- Si los estudios se cursan fuera de los centros del municipio de Andratx se tendrá que presentar un certificado de escolarización en el cual se indique: el nombre y los apellidos del alumno, la fecha de nacimiento, el centro educativo y el curso en el cual está matriculado.

- Si el solicitante de la ayuda es el tutor o la tutora del alumno, se tendrá que presentar la documentación que lo acredite.

- Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx o, en el supuesto de que el Ayuntamiento ya disponga del núm. de cuenta, los dígitos de la cuenta, en todo caso, siempre a nombre del solicitante de la ayuda (Documento facilitado por el Ayuntamiento)

- En el caso de padres separados, convenio de separación o sentencia de divorcio o documento equivalente.

Todos los documentos necesarios los podrán encontrar en la página web www.andratx.cat 

5.- PLAZOS.

Las solicitudes tendrán que presentarse al SAC del Ayuntamiento de Andratx (Servicio de Atención a la Ciudadanía), de 8:30h a 13:30h. Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4, del arte. 38, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; una vez aprobadas estas bases por la Junta de Gobierno Local y a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB hasta un mes después.

6.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Son de carácter voluntario y temporal; serán irrevocables cómo precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

7.- AYUDAS Y CUANTÍAS.

  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Infantil: 20€
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Infantil: 45€
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Infantil: 45€
  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Primaria: 35€
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Primaria: 35€
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Primaria: 55€
  • Ayuda para matriculados en 4º de Educación Primaria: 55€
  • Ayuda para matriculados en 5º de Educación Primaria: 75€
  • Ayuda para matriculados en 6º de Educación Primaria: 75€
  • Ayuda para matriculados en 1º de ESO: 100€
  • Ayuda para matriculados en 2º de ESO: 100€
  • Ayuda para matriculados en 3º de ESO: 100€
  • Ayuda para matriculados en 4º de ESO: 100€
  • Ayuda para matriculados en 1º de módulos voluntarios: 100€
  • Ayuda para matriculados en 2º de módulos voluntarios: 100€

8.- PROCEDIMIENTO POR CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá la persona interesada porque, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del arte. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de concesión y se cursarán las denegaciones de ayudas. Finalmente, previa propuesta motivada del regidor delegado del área de Educación, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas.

Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en los términos previstos al arte. 59, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes resueltas favorablemente serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

9.- PAGO.

La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2014 de la partida: 324-48900 asciende a 35.000€ por vinculación,  para la educación obligatoria: infantil, primaria, secundaria obligatoria y módulos voluntarios, para el curso 2013/2014. En cualquier caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el tanto por ciento necesario en todas las ayudas (arte. 22.1 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre)

10.- DERECHO SUPLETORIO

Todo aquello que no se prevé en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

11.- PUBLICACIÓN

Publicar estas Bases en el BOIB, y en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 35.000,00€ a cargo de la partida presupuestaria 324-48900.

TERCERO.- Publicar estas bases en el BOIB para información pública, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

CUARTO.- Dar cuenta a la Intervención Municipal y al Departamento de Educación

Andratx, a 27 de marzo de 2014

El Alcalde - Presidente
Llorenç Suau Simó