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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 6141
Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracciones en materia de consumo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar la notificación por los medios legalmente establecidos, se pone en conocimiento de los interesados que la Dirección General de Salud Pública y Consumo ha dictado las siguientes resoluciones por infracciones en materia de consumo: 

Exp. núm.:

Expedientado

Fecha  Resolución:

Sanción:

CO 187/2013

Sibaltron Experiences, SL

13/03/14

2.200 €

Se informa que contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación de este anuncio. 

Instrucciones para el pago de la sanción:

1.El pago de la sanción se tendrá que efectuar mediante el Documento de Ingreso (modelo 048) que tienen a su disposición junto con la Resolución del expediente, en la Sección de Sanciones de Consumo de la Consejería de Salud (Plaza de España, 9, 07002-Palma).

2. Para hacer efectivo el pago en el periodo voluntario, el Reglamento General de Recaudación establece los siguientes plazos:

a) Para las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediatamente posterior.

b) Para las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o el día hábil inmediatamente posterior.

1. El ingreso del importe de la multa tendrá que efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Consejería de Salud, con el Documento de Ingreso (Modelo 048), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: "Sa Nostra" Caja de Ahorros y Monte de Piedad,  "La Caixa" Caixa de Pensions de Barcelona, Banca March, Banco de Crédito Balear o Banco Bilbao-Vizcaya.

4. Una vez transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya hecho efectivo el ingreso del importe de la sanción, se exigirá el pago en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. 

Palma, 24 de marzo de 2014

El Director General de Salud Pública y Consumo
Luis Rafael Santiso Martínez