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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6115
Sanidad.- Horarios.- Notificación de resolución de expedientes sancionadores.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en los expedientes relacionados, por el presente Edicto se comunica que en relación a los expedientes sancionadores que se instruyen en el Área delegada de Sanidad y Consumo de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección Municipal correspondiente por infracción de la de la Ordenanza Reguladora de Horarios y Condiciones de los Establecimientos de Entretenimiento y Restauración de Concurrencia Pública (BOIB 73 de 22 de mayo de 2003), y habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución, o si se han presentado no aportan otros datos ni pruebas que los invocados por el titular; esta Alcaldía, de conformidad con los artículo 23 del Reglamento del Régimen Jurídico del Procedimiento Sancionador Municipal de 16 setembre 2002 (BOIB núm 21 de 15-02-03) y haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones por las presuntas infracciones que se detallan:

- Expediente 066L/13, DOMENE Y OTROS S.L., B57711111, como titular del establecimiento denominado CAVALLI, sito en la calle Joan Miró, 64 de Palma, mil un euros (1.001,00 €).

El importe de la multa debe hacerse efectivo en período voluntario, en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en la Oficina Municipal de Recaudación: Plaza Santa Eulalia, 9-1º; o en la Oficina de Recaudación de la CAIB: calle Son Sameto, s/n, edificio de la Policía Local. De 09,00 a 13,00 horas. Si transcurre dicho plazo sin que se haga efectivo el importe de la multa, se procederá por vía de apremio, con los recargos consiguientes.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

La interposición de recursos no paraliza la vía de apremio, salvo que se garantice el pago de la multa.

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, a 31 de marzo de 2014

LA JEFA DEL DEPARTAMENTO

Rosa Llinàs Bosch