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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6110
Aprobación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de aparcamiento en el estacionamiento subterráneo de la Plaza Europa de Es Pujols

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Texto

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN EL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA EUROPA DE ES PUJOLS

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de aparcamiento en el estacionamiento subterráneo de la Plaza Europa de Es Pujols, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 7 de fecha 16 de enero de 2014, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 28 de marzo de 2014 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de aparcamiento en el estacionamiento subterráneo de la Plaza Europa de Es Pujols, el texto de la cual es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LA PLAZA EUROPA, ES PUJOLS FORMENTERA

Capítulo I

Objeto, competencia y cuestiones generales

Artículo 1 Objeto de la ordenanza

El objeto del la presente ordenanza es la regulación de los precios públicos y del uso y el régimen interno del aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa Pujols, bajo titularidad y gestión del Consell Insular de Formentera.

Artículo 2 Fundamentos y naturaleza jurídica

El Consell Insular de Formentera, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1e) y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo ), que establece los precios públicos para la prestación del servicio de aparcamiento subterráneo, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 41 a 47 del citado texto refundido, y por analogía, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, modificada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, y por lo preceptuado en esta ordenanza reguladora.

Capítulo II

Obligados al pago

Artículo 3 Obligación de pago

El precio público regulado en esta ordenanza se satisfará por todos aquellas personas usuarias que se beneficien del aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa, Es Pujols, aparcamiento de 136 plazas titularidad del Consell Insular de Formentera.

A estos efectos será considerado persona beneficiaria y obligada al pago del precio público por la reserva de plaza fija, la persona titular de la misma y para las estancias eventuales y/o rotatorias, tanto las que sean por minutos, como las que sean mensuales o semanales, la persona conductora del vehículo.

La obligación del pago del importe de precio público nace en el momento en que se autorice el ingreso del vehículo dentro de las instalaciones del aparcamiento público.

En caso de abandono o no presencia de la persona conductora del vehículo, será requerida la persona propietaria de este. Será requisito imprescindible para la salida de cualquier vehículo el previo pago del importe del precio público reportado según cada modalidad.

Capítulo III

Precios públicos

Artículo 4 Importe de los precios públicos vigentes

El Consell Insular de Formentera hará público con carácter anual, en el mes de enero, un cuadro de precios que incluirá la actualización de los importes de los precios públicos para cada una de las modalidades de uso del aparcamiento y el número de plazas designadas por cada modalidad. La revisión de los precios se realizará previo informe de la persona responsable del servicio.

Las tarifas vigentes serán las siguientes:

Régimen de plaza fija:

Abono anual: 720 euros

Abono de invierno (semestrales noviembre a abril ): 150 euros

Régimen de rotación:

Abonos mensual:

- Tarifa de invierno: 25 euros/mes

- Tarifa de verano: 80 euros/mes

Abono semanal: 35 euros/semana

Rotación por minutos:

- Precio de la hora de estacionamiento: 1,70 €

- Importe mínimo: 0,50 €

- Importe por minuto: 0,028 €

- Importe máximo de estacionamiento continuado por los vehículos en régimen de rotación: 20,50 euros (máximo 12 horas)

- Pérdida del ticket: se aplicará el tiempo real consumido mediante la comprobación de la estancia del vehículo, Véase artículo 25 del Reglamento de Uso y Régimen Interno del aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa, Es Pujols de Formentera.

- Precios publicidad (paneles 2,00 x 1,25):

- Muros laterales interiores: 400,00 euros/año

Todos los precios indicados incluyen el IVA.

Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y según lo establecido en el artículo 23.2b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, el Pleno del Consell Insular de Formentera delega en la Comisión de Gobierno la modificación de los precios públicos.

Artículo 5 Cobro

El pago del precio público se realizará:

- Las estancias eventuales o rotatorias por minutos, en el momento de abandonar el aparcamiento y conforme a la liquidación que en el acto se realice.

- En cuanto a las estancias prolongadas o fijas (anuales y semestrales de invierno), o abonos mensuales y semanales, se podrá hacer el ingreso directamente en la siguiente cuenta corriente del Consell Insular de Formentera 2100-0187-17-0200348582, entregando el comprobante de pago en las oficinas del aparcamiento de plaza de Europa; mediante domiciliación bancaria a cuentas indicadas por las personas usuarias; o en las oficinas del aparcamiento de la plaza de Europa, es Pujols mediante tarjeta de crédito.

- Cuando se trate de abonos mensuales los pagos se realizarán por anticipado.

- Cuando se trate de abonos semanales los pagos se realizarán por anticipado.

- Cuando se trate de plazas fijas, el pago se realizará por adelantado, tanto en el caso de la modalidad anual (año natural) como la de Invierno (semestral, a partir del 1 de noviembre).

Dentro de los primeros 10 días de cada mes se practicarán las liquidaciones periódicas correspondientes, expidiendo los oportunos recibos que se presentarán al cobro a las entidades bancarias señaladas o las propias personas usuarias para que procedan al pago.

En el supuesto de devolución del recibo girado por la entidad bancaria, se requerirá a la persona beneficiaria del servicio del ingreso del importe de la deuda que deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 5 días a la misma entidad bancaria, o, mediante tarjeta de crédito, en las oficinas del Aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa, es Pujols.

Capítulo IV

Modalidades de uso del aparcamiento, distribución de plazas y Área de Influencia

Artículo 6 Tipologías de personas usuarias

Las modalidades de uso del aparcamiento serán las siguientes:

1.- Modalidad fija:

A. Abono anual

La persona usuaria con un abono anual es aquel abonado que paga un precio anual (365 días desde que se adquiere el abono) por la utilización del aparcamiento. Contará con una plaza fija y numerada asignada durante la anualidad contratada. La renovación de este abono será anual mediante solicitud y en función de la disponibilidad de plazas que el aparcamiento tenga designadas para este tipo de abono.

Podrán solicitar un abonado anual los residentes en el núcleo urbano de Es Pujols, trabajadores de la zona o personas propietarias de un apartamento o negocio. Debiendo cumplir con los criterios de área de influencia del aparcamiento, criterios detallados en el artículo Anexo I de esta ordenanza reguladora.

B. Abono de invierno

La persona usuaria con consideración de abonado de invierno es aquel abonado que paga un precio semestral (del 1 de noviembre al 30 de abril) por la utilización del aparcamiento exclusivamente en los meses comprendidos entre noviembre y abril inclusive. Contará con una plaza fija y numerada asignada durante la temporada considerada de invierno. Debiendo cesar en el uso de este tipo de abono y dejar la plaza libre como máximo el día 30 de abril.

Podrán solicitar un abonado de invierno los residentes en el núcleo urbano de Es Pujols, trabajadores de la zona o personas propietarias de un apartamento o negocio. Debiendo cumplir con los criterios de área de influencia del aparcamiento, criterios detallados en el Anexo I de esta ordenanza reguladora.

2 . - Modalidad Rotatoria:

C. Personas usuarias de Rotación por unidad de tiempo (minutos)

Son las personas usuarias que utilizan el aparcamiento por un tiempo corto y limitado, acceden mediante ticket, no tendrán reserva de plaza y su utilización del aparcamiento estará sujeta a disponibilidad de plazas libres. Al finalizar su estancia deberán abonar el coste del aparcamiento que variará en función del tiempo, en minutos, de estancia. Las tarifas para rotación serán públicas y estarán recogidas en el cuadro de precios públicos del aparcamiento. En todos los casos, los precios serán los máximos autorizados e implantados en cada momento por el Consell Insular de Formentera, de aplicación en el Aparcamiento Subterráneo de la Plaza de Europa.

D. Abono mensual

Tendrán consideración de abonados mensuales aquellas personas usuarias que soliciten utilizar el aparcamiento de forma mensual y abonen la cantidad indicada en la tarifa vigente. La renovación de este tipo de abono será mensual, debiendo la persona usuaria abonar la tarifa en vigor en cuenta al mes en el cual hará uso del aparcamiento. Este tipo de abono no tendrá en ningún momento reserva de plaza fija asignada y estará sujeto a la disponibilidad de plazas de aparcamiento para su utilización.

Podrán solicitar un abonado mensual los residentes en el núcleo urbano de Es Pujols, trabajadores de la zona o personas propietarias de un apartamento o negocio. Debiendo cumplir con los criterios de área de influencia del aparcamiento, criterios detallados en el artículo Anexo I de esta ordenanza reguladora.

E. Abono semanal

Podrán solicitar un abono semanal aquellas personas usuarias que estén alojadas en algún establecimiento, apartamento o trabajen dentro del área de influencia del aparcamiento. El tipo de abono semanal permite la utilización del aparcamiento sin reserva de plaza y en función de la disponibilidad de plazas libres en cada momento.

A efectos de modalidades de uso y aplicación de precios se distinguirán dos temporadas:

a) Temporada de verano: del 1 de mayo al 31 de octubre.

b) Temporada de invierno: del 1 de noviembre al 30 de abril.

Artículo 7 Distribución de las plazas

El Pleno del Consell Insular de Formentera delegará en la Comisión de Gobierno la atribución del número de plazas destinadas a cada modalidad. La revisión del número de plazas destinadas a cada modalidad se revisará anualmente junto con el cuadro de precios públicos. La designación de plazas se realizará previo informe de la persona responsable del aparcamiento.

Quedará cancelada en cualquier caso la reserva de plaza cuando la persona titular de la misma se demore por más de 10 días en el pago del precio mensual o correspondiente, desde la presentación de la factura, sin perjuicio de su obligación del abono de los precios públicos liquidados.

La persona interesada podrá renunciar a la reserva de plaza notificándolo por escrito al Consell Insular de Formentera y la baja causará efecto desde el último día del mes en curso.

Artículo 8 Porcentajes máximos y mínimos de plazas disponibles según las diferentes modalidades:

% Plazas fijas anuales para abonados empresas (personas físicas o jurídicas): 30% (40)

% Plazas fijas anuales para abonados residentes (personas físicas): 15% (21)

% Plazas fijas anuales para estancias eventuales y/o rotatorias: 55% (75)

- Máximo de plazas destinadas a abonos mensuales y semanales: 30% (41)

- Mínimo de plazas destinadas a rotación por minutos: 25% (34)

El Pleno del Consell Insular de Formentera delegará en la Comisión de Gobierno la atribución del número de plazas destinadas a cada modalidad. La revisión del número de plazas destinadas a cada modalidad se revisará anualmente junto con el cuadro de precios públicos. La designación de plazas se realizará previo informe de la persona responsable del aparcamiento.

El 2% del número de plazas de estacionamiento se reservarán para las personas físicas que tengan la condición de residentes en el área de influencia del aparcamiento, con discapacidad o movilidad reducida en el aparato locomotor, o con discapacidades o personas con movilidad reducida en el aparato locomotor a su cargo. Si el número de personas solicitantes por razones de discapacidad o movilidad reducida excede este porcentaje se procederá a un sorteo entre los mismos. En caso de que el número de personas solicitantes por razones de discapacidad o movilidad reducida no cubra el porcentaje arriba indicado, las plazas vacantes podrán ser destinadas a cubrir puntualmente a cubrir la demanda de las otras personas usuarias.

Artículo 9 Fijación del área de influencia

1. El área de influencia del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Europa es la que se aprueba como Anexo I a la presente ordenanza.

2. La Comisión de Gobierno del CIF aprobará el ámbito del área de influencia correspondiente al aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa, es Pujols.

3. A parte de la competencia de la Comisión de Gobierno del CIF para modificar el "Área de Influencia ", cuando la demanda de plazas fuera insuficiente, ésta podrá ampliar el "Área de Influencia" del aparcamiento cuando se dé esta situación.

4. La aprobación del área de Influencia deberá someterse a información pública por un plazo de 15 días naturales a la página web del Consell Insular de Formentera y los tablones de anuncios del Consell Insular y del Aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa, Es Pujols.

Capítulo V

Requisitos para acceder al uso de una plaza y documentación a aportar

Artículo 10 Orden de preferencia y requisitos para la solicitud de los abonos

1. Dado que el número de plazas es limitado la adjudicación de éstas se realizará por riguroso orden de petición, según registro de entrada de la OAC, a medida que haya plazas vacantes. Las peticiones deberán realizarse en las oficinas de la OAC (Oficina de Atención Ciudadana) del Consell Insular de Formentera.

2. Podrán solicitar alguno de los tipos de abonos descritos en el artículo 5 de esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que residan o desarrollen actividades empresariales dentro del área de influencia del aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa colinas, con el siguiente orden de preferencia:

GRUPO A: las personas físicas con domicilio habitual dentro del área de influencia correspondiente a estos efectos. Se entiende por domicilio habitual, aquel en el que figuren empadronados.

GRUPO B: las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales, comerciales, industriales, mercantiles u otras análogas, en locales de negocio que se encuentren situados dentro de los límites del área de influencia del aparcamiento. En estos casos se exige que las personas solicitantes acrediten su vinculación con el local de negocio

3. Para poder disfrutar de una plaza de aparcamiento en las modalidades A, B, D y E , las personas anteriormente indicadas, deberán acreditar, además, mediante aportación de la documentación contemplada en la presente ordenanza, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Ser persona titular de un vehículo -turismo en régimen de propiedad, renting o leasing, o que la persona titular de éste sea una empresa y la persona usuaria fija y permanente lo tenga asignado para el desempeño de su trabajo. A efectos de esta ordenanza, se entiende por turismos, con carácter general, los vehículos a los que se refiere el artículo 9.2 a) de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que recoge la Orden de 16 de julio de 1984 por la que se aprueba la clasificación de vehículos y sus definiciones a efectos estadísticos, así como las normas sobre la fijación de las claves numéricas, así como, las furgonetas o vehículos turismos adaptados a transporte mixto de personas y cosas que no superen los 525 kilogramos de carga útil.

- Estar al día en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica abonado en el ejercicio correspondiente al Consell Insular de Formentera, o en cualquier otro Ayuntamiento cuando se trate del año correspondiente a la transmisión del vehículo, y así lo acredite debidamente.

4. El 2% del número de plazas de estacionamiento se reservarán para las personas físicas que tengan la condición de residentes en el área de influencia del aparcamiento, con discapacidad o movilidad reducida en el aparato locomotor, o con discapacidades o personas con movilidad reducida en el aparato locomotor a su cargo. Si el número de personas solicitantes por razones de discapacidad o movilidad reducida excede este porcentaje se procederá a un sorteo entre ellos.

En caso de que el número de personas solicitantes por razones de discapacidad o movilidad reducida no cubra el porcentaje arriba indicado, las plazas vacantes podrán ser destinadas a cubrir puntualmente a cubrir la demanda de las otras personas usuarias.

5. El Consell Insular de Formentera podrá comprobar de oficio el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para poder disfrutar de las plazas.

6. Queda absolutamente prohibida la cesión de plazas fijas.

Artículo 11 Solicitudes y documentación a aportar

El Consell Insular de Formentera dará publicidad de las condiciones para acceder al uso de las plazas según las diversas tipologías y de la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes.

Documentación a aportar por las personas físicas que quieran solicitar un abono:

a) Volante de empadronamiento que acredite que la persona solicitante tiene su domicilio habitual dentro del área de influencia.

b) Copia del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica abonado en Formentera en el correspondiente ejercicio o de cualquier otro ayuntamiento cuando se trate del año correspondiente a la transmisión del vehículo, y así lo acredite debidamente.

c) Copia del permiso de circulación del vehículo-turismo.

d) En el caso de trabajadores que realicen su actividad dentro del área de influencia del aparcamiento, copia del contrato de trabajo.

Documentación a aportar por las personas jurídicas que quieran solicitar un abono:

a) Licencia municipal de apertura.

b) Alta de IAE.

c) Copia del recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica abonado en Formentera en el correspondiente ejercicio o de cualquier otro ayuntamiento cuando se trate del año correspondiente a la transmisión del vehículo, y así lo acredite debidamente.

Documentación a aportar en los casos de solicitud de plazas para personas con discapacidad o movilidad reducida:

En el supuesto en que se opte a una plaza para personas con discapacidad o movilidad reducida, o para personas con discapacidades o personas con movilidad reducida a su cargo, además de la documentación que corresponda, según lo indicado en los apartados anteriores, deberán aportar un certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido y movilidad reducida, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

En estos supuestos no será necesario cumplir el requisito de estar en posesión del permiso de conducción en vigor, cuando precisen la ayuda de otra persona para conducir el vehículo, y así lo acrediten debidamente.

Artículo 12 Procedimiento para la adjudicación de las plazas

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza comenzará el periodo de solicitud para los diferentes tipos de abonos. Las personas usuarias podrán solicitar ser abonadas del aparcamiento en las diferentes modalidades en función de la disponibilidad de plazas.

Dado que el número de plazas fijas es limitado la adjudicación de las mismas se realizará por riguroso orden de petición, según registro de entrada en la OAC, a medida que haya plazas vacantes.

En cuanto a las plazas fijas para abonados anuales empresas: En esta modalidad hay 40 plazas destinadas. Cada empresa (persona física o jurídica) podrá solicitar un máximo de 10 plazas de aparcamiento en régimen anual. En caso de haber plazas vacantes éstas se distribuirán equitativamente entre las empresas que hayan solicitado plazas.

En cuanto a las plazas fijas para abonados anuales residentes: En esta modalidad hay 21 plazas destinadas. Cada residente en el núcleo urbano de Es Pujols (persona física), según área de influencia, podrá solicitar un máximo de 1 plaza de aparcamiento por vivienda en régimen anual. En caso de haber plazas vacantes, éstas podrán ser destinar a otras modalidades de uso.

En cuanto a las plazas destinadas a la modalidad eventual o rotatoria, mensual y semanal, se destinarán un máximo de 41 plazas para ambas modalidades. Cada residente o turista del núcleo urbano de Es Pujols, tanto persona física como jurídica, según área de influencia, podrá solicitar un máximo de 1 plaza de aparcamiento por vivienda o empresa en régimen mensual y no tendrán plaza fija reservada. En caso de haber plazas vacantes de esta modalidad éstas podrán ser destinar a otras modalidades de uso.

Disposición adicional primera. Delegación del Pleno del Consell Insular de Formentera en la Comisión de Gobierno.

Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y según lo establecido en el artículo 23.2b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, el Pleno del Consell Insular de Formentera delega en la Comisión de Gobierno la modificación de los precios públicos.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio

Por todo lo que no esté previsto en esta ordenanza, se estará a lo que dispongan otras normas y ordenanzas de Consell Insular de Formentera, así como, si lo hubiera, la correspondiente documentación administrativa y de régimen local, la Ley sobre tráfico y seguridad vial, Código de Circulación y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas que contradigan la presente ordenanza.

 

Anexo I

Área de influencia del aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa.

El área de influencia del aparcamiento subterráneo de la plaza de Europa de Es Pujols será la conformada, por orden de proximidad, por las siguientes calles del núcleo urbano de Es Pujols:

CALLES:

1. Calle de Cartagena

2. Plaza de Europa

3. Calle de S’Espardell

4. Calle de King Crimson

5. Calles de la zona interior habilitado para peatones de es Pujols entre la avenida Miramar y la plaza de Europa

6. Calle de la Mar

7. Calle de Sa Roca Plana

8. Calle de S'Aigua Dolça

9. Calle de S'Espalmador

10. Avenida Miramar

11. Calle Fonoll Marí

12. Calle de Tramontana

13. Calle Xaloc

14. Calle de Punta Prima

Formentera, 2 de abril de 2014

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas