Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6108
Aprobación del Reglamento de uso y régimen interno del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Europa en Es Pujols de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE USO Y DE RÉGIMEN INTERNO DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA DE EUROPA EN ES PUJOLS.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación del Reglamento de uso y de régimen interno del estacionamiento subterráneo de la Plaza de Europa en Es Pujols, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 7 de fecha 16 de enero de 2014, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 28 de marzo de 2014, en cumplimiento de lo que prevé la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Reglamento de uso y de régimen interno del estacionamiento subterráneo de la Plaza de Europa en Es Pujols, el texto de la cual es el siguiente:

REGLAMENTO DE USO Y RÉGIMEN INTERNO DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA DE EUROPA EN ES PUJOLS, FORMENTERA.

Capítulo I
Objeto, competencia y cuestiones generales

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Servicio del Aparcamiento subterráneo situado en la plaza de Europa, es Pujols.

El presente Reglamento también es de observancia obligatoria por parte de las personas empleadas del aparcamiento y de las personas usuarias, abonos, rotación o cualquier otra persona que pueda encontrarse en el interior del recinto o de sus accesos en un momento dado.

Así y todo, el hecho de utilizar el aparcamiento, conllevará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, el cual estará a disposición de todas las personas usuarias en las dependencias de los aparcamientos.

Artículo 2

Los agentes de la Policía Local del Consell de Formentera y Fuerzas de Seguridad, siempre que sean requeridos, tendrán acceso al interior del aparcamiento o los accesos para llevar a cabo sus funciones Reglamentarias.

Artículo 3

Este servicio de aparcamiento ostenta en todo momento la condición de Servicio Público del Consell Insular de Formentera y tiene como finalidad facilitar a las personas usuarias el estacionamiento vigilado y controlado de los vehículos automóviles.

Artículo 4

De acuerdo con lo previsto en la normativa del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, es competencia del Consell Insular de Formentera la ordenación y regulación del tráfico y de los usos de la vía pública, así como el régimen de estacionamiento y funcionamiento de instalaciones controladas del estacionamiento de vehículos.

Capítulo II
Utilización de los aparcamientos

Artículo 5

Los aparcamientos de carácter público, sus accesos y utilización serán de acuerdo con los siguientes puntos:

a) El servicio se prestará para las personas abonadas fijas y residentes, abonados rotatorios y personas usuarias de rotación las 24 horas del día, todos los días del año.

b) La utilización por la persona usuaria pública del estacionamiento será libre, sin más restricciones que las inherentes a su capacidad, a las características de los vehículos, en las modalidades de utilización y solamente en los siguientes casos excepcionales, podrá ser negado el acceso a los aparcamientos:

- La reiteración en el no cumplimiento de este Reglamento o el no pago de las cantidades correspondientes a su uso.

- Para síntomas de alcoholemia o drogadicción previa notificación a la persona interesada por los medios que correspondan y, en general, siempre que suponga un riesgo para las personas usuarias o para las instalaciones del parking.

Artículo 6

Las plazas de aparcamiento, con carácter general y especialmente en la modalidad de rotación, se atribuirán a los automóviles y furgonetas que no superen las dimensiones establecidas por orden de llegada, sin reservas ni preferencias de ningún tipo, al margen de aquellas que, en un momento dado, se tuvieran que adoptar para conveniencia del servicio.

Concretamente queda prohibido su uso en motocicletas, ciclomotores, quads, bicicletas, vehículos con caravanas, remolques, tractores, carretillas elevadoras, maquinaria, etc.

En todo caso, se deberán respetar todas las indicaciones que se establecen por medio de la señalización adecuada y / o a través de los trabajadores del aparcamiento.

Por razones excepcionales, como por ejemplo: obras, conservación u otras circunstancias el Consell Insular de Formentera tendrá facultad para hacer que los abonados con plaza reservada, deban utilizar necesariamente, otras plazas de las habituales.

Artículo 7

El Consell Insular de Formentera establecerá un 2% de plazas para la utilización de los vehículos de automovilistas discapacitados. Estas plazas tendrán unas características que permitirán el libre acceso de personas discapacitadas en silla de ruedas.

Artículo 8

El Consell Insular de Formentera tendrá, ante cualquier persona, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

Artículo 9

Dentro del aparcamiento no está permitido:

a) El acceso de vehículos de altura superior a la indicada en el acceso del aparcamiento.

b) El acceso de vehículos que por sus características y dimensiones especiales puedan dificultar el funcionamiento normal de la explotación y fueran de medidas superiores a las plazas de aparcamiento señaladas.

c) El acceso de cualquier tipo de motocicletas, ciclomotores, quads y bicicletas.

d) El acceso a toda persona que no utilice los servicios del aparcamiento, ni tampoco la permanencia innecesaria una vez utilizados, especialmente no está permitido utilizar los vehículos para dormir, tanto de día como de noche.

e) La entrada de animales de cualquier especie, excepto perros, gatos, aves y equivalentes, debidamente sujetos y controlados.

f) La introducción de materiales combustibles, inflamables o peligrosos, a excepción del contenido normal de carburante en el depósito de los vehículos de las personas usuarias.

g) No se permite el acceso a vehículos que tengan como motores la energía de Gas Butano o GLP (gas licuado del petróleo).

h) La realización dentro del parking de actividades ajenas al estacionamiento de vehículos, la mendicidad y especialmente la venta, permuta, almacén, depósito o simple oferta ambulante de cualquier tipo de mercancía, y por tanto, quedando asimismo prohibido el uso del ascensor a tal fin.

i) La circulación de peatones por las rampas de acceso a la entrada y salida de vehículos del aparcamiento. Los peatones utilizarán obligatoriamente las escaleras que les son destinadas, los accesos en su caso y en el momento de recorrer la nave del aparcamiento, lo harán por los laterales de los pasillos de circulación de los vehículos.

j) Encender fuego y fumar.

k) Entrar en dependencias o en las instalaciones del parking sin la debida autorización del Consell Insular de Formentera o del personal del aparcamiento.

l) La utilización del ascensor se realizará de acuerdo con los avisos establecidos y su uso será preferente para discapacitados, coches de niños y acompañantes y personas con problemas de movilidad.

 

Capítulo III
Régimen de utilización del servicio

Artículo 10

Régimen de utilización de las plazas de aparcamiento.

Las plazas de aparcamiento se distribuyen, en cuanto a su utilización, en los siguientes regímenes:

Modalidad fija:

A. Modalidad de Abono anual, de uso permanente destinado a residentes, ya sean personas físicas como jurídicas  Estas plazas estarán señalizadas y están situadas en la zona interior. Permite el estacionamiento durante un año natural o período de 365 días contados desde que se adquiera el abono.

B. Modalidad de Abono de invierno, de uso estacional permanente destinado a residentes, ya sean personas físicas como jurídicas. Permite el estacionamiento durante un periodo de seis meses contados desde el 1 de noviembre al 30 de abril, ambos inclusive.

Modalidad rotatoria . Esta a su vez admite tres tipos de regímenes:

C. Régimen de aparcamiento en régimen de Rotación por unidad de tiempo (minutos).

D. Régimen de Abono mensual, de uso rotatorio destinado a residentes, ya sean personas físicas como jurídicas. Permite el estacionamiento durante un mes natural o período de treinta días contados desde que se adquiera el abono. No implica reserva de plaza.

E. Régimen de Abono semanal, de uso rotatorio destinado a turistas, ya sean personas físicas como jurídicas. Permite el estacionamiento durante una semana natural o período de siete días contados desde que se adquiera el abono. No implica reserva de plaza.

Artículo 11

Plazas en régimen rotatorio por unidades de tiempo:

Esta modalidad de uso consiste en el pago de un importe establecido en la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de aparcamiento de la plaza de Europa es Pujols de Formentera en función del tiempo efectivo de utilización de la aparcamiento.

El importe será por minutos. En el momento de la entrada del vehículo en el parking, la máquina automática expendedora de ticket, entregará un justificante de la entrada del vehículo en detalle del día y hora exactos. Asimismo, en el justificante se hará constar la identificación del vehículo.

En el caso de que por cualquier motivo, la máquina no pudiera hacer su servicio, una persona del servicio entregaría el ticket correspondiente.

Las personas usuarias tendrán que pagar el servicio antes de retirar el vehículo mediante la utilización de máquinas automáticas de cobro que calcularán el tiempo en minutos, según el sistema de precios públicos escogido, entregará el ticket o comprobante de pago que servirá para poder accionar las barreras automáticas a la salida del vehículo

En caso de que por cualquier motivo, las máquinas de cobro como las barreras automáticas no pudieran realizar el servicio, éste se realizará por parte del personal del servicio.

Artículo 12

Plazas de régimen de abono. Esta modalidad de uso consistente en el pago de un precio público anual, de invierno, mensual o semanal que da derecho a la utilización de los aparcamientos.

Esta modalidad se podrá concertar con reserva de plaza (abonos anual y semestral o de invierno) o sin reserva de plaza (abonos mensual y semanal) y serán adquiridos respetando los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia.

En este caso, las personas usuarias dispondrán de una tarjeta que los identificará como tales y que facilitará que accionen las barreras de entrada y salida de vehículos.

Artículo 13

Precios públicos. Tal y como consta en la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de aparcamiento de la plaza de Europa Pujols de Formentera, el precio público que las personas usuarias deberán satisfacer por la utilización del servicio serán los aprobados por el Consell Insular de Formentera, sobre la base de las propuestas de revisión que realice la persona responsable del servicio.

Podrán establecerse en relación a diversos períodos de tiempo de uso del servicio: minutos, horas, días, semanas, meses, semestres y años.

El Consell Insular de Formentera aplicará los precios públicos , regulados mediante en la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de aparcamiento de la plaza de Europa Pujols de Formentera, correspondientes a los servicios solicitados , de acuerdo con el importe que rija en cada momento , debiendo estar en lugar visible en todo momento los precios vigentes .

Más concretamente, se aplicará el siguiente régimen de precios públicos:

a) Precios de rotación, se dispondrá de 10 minutos suplementarios gratuitos, contados a partir del momento del pago de la estancia correspondiente a fin de poder abandonar el aparcamiento.

b) La persona usuaria deberá mostrar el ticket del aparcamiento, o en su caso, la tarjeta identificativa como abonado a petición del personal responsable del aparcamiento en cualquier momento, mientras el vehículo esté en el interior del aparcamiento.

c) La mala conservación del ticket, especialmente las que impidan su lectura y dificulten los procedimientos automáticos de pago, conllevará las medidas indicadas para el caso de pérdida del ticket.

d) Los precios públicos se entienden válidos para cada plaza de aparcamiento realmente ocupada estén señaladas, aunque sean de diferentes medidas. Por ello, un vehículo que ocupe más de una plaza, en todo o en parte, deberá abonar su estancia en función de la ocupación real, multiplicando el precio por el número de plazas invadidas, y podrá ser inmovilizado hasta que este sea satisfecho.

e) Aquellas personas usuarias que sean abonadas permanentes que no ocupen las plazas que les corresponda, serán consideradas personas usuarias normales y tendrán que pagar el importe correspondiente.

f) Las personas usuarias en régimen de rotación, en cualquiera de sus modalidades, no podrán utilizar las plazas reservadas a personas usuarias permanentes sin autorización del personal responsable del servicio del aparcamiento del Consell Insular de Formentera. En su caso, los vehículos podrán ser sancionados y retirados por la grúa del Consell Insular de Formentera.

Artículo 14

La regulación de horarios, límite de estacionamiento, modalidades de estacionamiento, distribución por topología de plazas de estacionamiento , precios públicos regulados en este Reglamento podrán ser modificados por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera previa propuesta motivada del personal responsable del servicio , en función de las necesidades del servicio .

Capítulo IV
Entrada, circulación y estacionamiento

Artículo 15

Dentro del parking y sus accesos, la persona usuaria deberá respetar:

a) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentarios complementarios.

b) La señalización de tráfico tanto vertical como horizontal

c) La señalización indicador, de todo tipo, que instale el Consell Insular de Formentera, de acuerdo con las normas vigentes.

d) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante rótulos o las que verbalmente hagan los trabajadores del aparcamiento.

e) Las normas de este Reglamento.

Artículo 16

La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será inferior a 10 Km / h.

Artículo 17

No se permitirán los avances ni retrocesos manuales de vehículos, excepto en el caso de que se trate de un vehículo parado y / o averiado y la circulación lo permita.

Artículo 18

La marcha atrás sólo se permitirá en las maniobras necesarias para estacionar o en los casos muy excepcionales. No se permitirá la marcha atrás, una vez pasada una plaza libre , como tampoco , la efectuada por el movimiento de una plaza ocupada , a otro , para su utilización posterior .

 

Artículo 19

Cuando el vehículo esté estacionado, la persona conductora parará el motor y dejará puesto el freno de mano y la palanca de cambio de velocidad, tanto en los vehículos de uso normal como automático, en su posición correspondiente. Cuando se disponga a marchar, limitará la rotación del motor «punto muerto » al mínimo necesario para arrancar.

Artículo 20

Tanto a la entrada / salida como al circular por el aparcamiento, los vehículos necesaria y obligatoriamente, llevarán encendidas sus luces de cruce.

Artículo 21

En el caso de avería, la persona usuaria deberá comunicarlo a los trabajadores del aparcamiento y seguir las instrucciones que indiquen y en el supuesto de que el vehículo moleste a la circulación normal, retirarlo inmediatamente. No se permitirá realizar trabajos de reparación y mantenimiento, excepto los de urgencia o de escasa duración.

Artículo 22

No se permitirá circular en punto muerto en las rampas de acceso y tampoco a cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente que haya lo permita. Tampoco se podrán utilizar las rampas para arrancar el motor de los vehículos aprovechando la pendiente.

Artículo 23

Se permitirá la presencia de personas usuarias en el aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones necesarias para el uso del servicio, pero solamente por el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar o retirar el vehículo.

Artículo 24

El hecho de que un vehículo obtenga el ticket y entre en el aparcamiento comportará el pago del estacionamiento correspondiente a partir de que haya estacionado, siempre que haya plazas disponibles para hacerlo, y siempre que no haya ninguna causa que lo impida y que sea imputable al servicio de aparcamiento del Consell Insular de Formentera

Artículo 25

En el supuesto de que se pierda el ticket, la persona usuaria deberá ponerlo en conocimiento de las personas trabajadoras del aparcamiento antes de la retirada del vehículo, para proceder a la identificación de la correspondiente matrícula y abonar en este momento, el tiempo de estancia real. Deberá presentar el DNI y la documentación en la que consten los datos de la persona que lo haga y que esté autorizada para ello en el supuesto de no ser la persona titular del vehículo, requisitos sin los cuales no le será permitida la salida del aparcamiento.

Artículo 26

La persona usuaria podrá exigir, en el momento, el recibo justificante del pago de la estancia en el aparcamiento, bien en las dependencias de la administración del aparcamiento o en las máquinas automáticas.

Artículo 27

El Consell Insular de Formentera podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento, cuando se trate de una plaza en régimen de rotación, por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma razonablemente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan posible su desplazamiento por medios propios , por no tener placas de matrícula, o en general por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés de la persona propietaria para su utilización. En el caso de vehículos con plaza reservada se podrá proceder a su retirada transcurridos 10 días naturales desde la finalización del periodo de abono no habiendo sido este renovado.

Corresponderá a la persona titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses.

Asimismo, se podrá proceder a retirar el vehículo a los depósitos de la Policía Local del Consell de Formentera, y se podrá reclamar a la persona propietaria el importe de la estancia del vehículo y el de los costes que su retirada haya producido, de acuerdo con la legislación vigente. Las cantidades sobrantes después de la subasta pública si los hubiera, se destinarán al pago de los importes de los conceptos antes indicados, y el exceso, si lo hubiera a un fondo destinado a cubrir el coste de estas incidencias.

Capítulo V
Derechos y deberes de la persona usuaria

Artículo 28

Las personas usuarias del servicio tendrán todos los derechos y deberes establecidos en este Reglamento y en la legislación vigente que sea de aplicación, y en particular:

1. Derecho a ser admitido si cumple los requisitos necesarios.

2. Derecho al correcto funcionamiento del servicio.

3. Adquirir el ticket comprobante horario y utilizarlo reglamentariamente.

4. Utilizar una única plaza de aparcamiento, respetando la señalización horizontal.

5. Utilizar las máquinas expendedoras de ticket y si no fuera posible, el pago automático con la debida corrección.

Artículo 29

Para garantizar un funcionamiento ágil y eficaz del servicio el Consell Insular de Formentera dispondrá en lugar bien visible las condiciones de utilización (horarios, precios, etc.) del servicio.

Capítulo VI
Daños y seguros

Artículo 30

El Consell Insular de Formentera restituirá el vehículo al portador del ticket en el mismo estado en que fue entregado, con las comprobaciones que se consideren necesarias. La restitución del vehículo también conllevará la restitución de sus componentes y accesorios siempre que éstos se encuentren incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable a aquel y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

Artículo 31

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2002 de 14 de noviembre, «La persona usuaria no deja accesorios ni fijos ni extraíble, como radiocasetes o teléfonos móviles en el interior del vehículo ». La persona titular del aparcamiento no se responsabiliza de la restitución.

Artículo 32

La persona usuaria no tiene que entregar las llaves del vehículo a la persona responsable del aparcamiento.

Artículo 33

El Consell Insular de Formentera asegurará contra incendios y responsabilidad civil tanto el aparcamiento como los vehículos que se encuentren en su interior, para cubrir las posibles responsabilidades que se derivaran de cualquier siniestro que se produjera, mantendrá vigente una póliza de seguros que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y explotación del parking.

Artículo 34

La persona conductora y la persona propietaria del vehículo serán responsables de todas las lesiones y daños que se puedan ocasionar con los vehículos a las personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc., En el aparcamiento y en sus accesos, y deberán comunicar inmediatamente a los trabajadores del aparcamiento los daños o lesiones que se hayan producido, presenciado o haya tenido conocimiento.

También está obligado a comunicar los datos o lesiones que se puedan producir, no en el vehículo sino a la persona usuaria que se encuentra en el recinto o en los accesos del aparcamiento.

Artículo 35

Las personas usuarias causantes de accidentes tendrán la obligación de suscribir antes de salir del parking, una declaración en la que se haga constar los daños o perjuicios ocasionados, su cuantía, la participación de la persona usuaria en los hechos y el compromiso de responder independientemente de las disposiciones civiles y penales vigentes. En el caso de que la persona usuaria se niegue, el personal responsable del aparcamiento estará facultado para solicitar la actuación de la autoridad competente antes de que la persona usuaria pueda abandonar el aparcamiento.

Artículo 36

En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el aparcamiento titularidad del Consell Insular de Formentera, la persona usuaria podrá solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 36/1988 de 5 de diciembre.

Capítulo VII
Reclamaciones

Artículo 37

Se dispondrá de hojas de reclamaciones, donde las personas usuarias podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas.

Para que tengan validez y eficacia, toda reclamación deberá incluir la fecha, nombre, apellidos, domicilio DNI, teléfono y dirección de e- mail del reclamante (nacionalidad y pasaporte o permiso de residencia en el caso de que se tratara de extranjeros), una exposición de los hechos en los que se basa la reclamación, la firma del declarante y el sello de registro de su recepción por parte del Consell Insular de Formentera.

Artículo 38

En caso de reclamación por daños o cualquier otro motivo, que no corresponda a la realidad y una vez comprobada con los peritajes convenientes, el Consell Insular de Formentera se reserva las actuaciones judiciales que puedan corresponder.

Artículo 39

Independientemente de los ya mencionados libro oficial y hoja de reclamaciones  el servicio de aparcamiento del Consell Insular de Formentera dispondrá de unos impresos de comunicación de orden interno para que la persona usuaria del aparcamiento pueda utilizarlos para sugerencias, propuestas de todo tipo, e informaciones de cualquier tipo, etc . Estos impresos serán presentados en las dependencias de la administración del aparcamiento, depositados en el buzón instalado a tal efecto, o en las oficinas de la OAC del Consell Insular de Formentera.

Artículo 40

Tanto las reclamaciones como sugerencias, serán contestadas en el término de 30 días hábiles por parte del personal responsable del servicio de aparcamiento de la forma más conveniente.

Capítulo VIII
Publicidad

Artículo 41

El Consell Insular de Formentera podrá fijar anuncios publicitarios mediante rótulos, propios o de aquellos establecimientos adheridos al aparcamiento, que serán instalados dentro del aparcamiento, en los muros laterales interiores. Los precios estarán regulados en la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de aparcamiento de la plaza de Europa Pujols de Formentera. Los rótulos tendrán una medida estándar de 2,00 ancho x 1,20 altura metros. El Consell de Formentera se encargará de la colocación de los rótulos publicitarios según registro de entrada de la OAC y dependiendo de la disponibilidad de espacios.

Capítulo IX
Infracciones y sanciones

Artículo 42

Infracciones. Además del incumplimiento de las obligaciones descritas en este Reglamento, serán infracciones las siguientes:

- Desobedecer las órdenes e instrucciones del personal encargado de la vigilancia y el funcionamiento del aparcamiento.

- Colocar indebidamente el vehículo en lugar no autorizado o señalado.

- Utilizar el estacionamiento sin abonar el correspondiente importe según los vigentes precios públicos.

- Promover altercados con el personal encargado del servicio u otras personas usuarias.

- Abandonar carga, residuos, cajas u otros escombros que obstaculicen los estacionamientos o el movimiento dentro de las instalaciones y que ensucien el equipamiento.

Artículo 43

Sanciones. Las sanciones que se impongan por la comisión de alguna de las infracciones previstas incluidas en el presente Reglamento, darán lugar a las correspondientes multas, el importe se determinará en cada caso, siempre previa la tramitación del oportuno expediente sancionador previsto legalmente en esta materia.

Todo ello con independencia de las indemnizaciones que, si lo hubiera, correspondieran para los daños causados por la adopción de medidas cautelares, como la inmovilización de los vehículos prevista en el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En todo caso, las denuncias formuladas por el personal encargado del servicio, dado el ejercicio de sus funciones que conlleva el servicio, gozarán de presunción de certeza, salvo la prueba en contrario

Capítulo X
Derecho supletorio

Artículo 44

Por todo lo que no esté previsto en este Reglamento, se estará a lo que dispongan otras normas y ordenanzas del Consell Insular de Formentera, así como, si lo hubiera, la correspondiente documentación administrativa y de régimen local, la Ley sobre tráfico y seguridad vial, Código de Circulación y demás normas que resulten de aplicación.

Formentera, 2 de abril de 2014.

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas