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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6106
Propuesta del instructor del expediente 47/2013de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 24 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 15 de julio de 2013, en base a denuncia de un particular y a informe de la Policía, se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 47/2013 contra el Sr.(datos personales ocultos) por obras consistentes en la "Construcción de una vivienda unifamiliar y dos garajes" en la Vénda de Sa Punta. En el decreto de inicio se otorgaron dos meses para la presentación de un licencia municipal de obras que legalizara las obras denunciadas.

SEGUNDO.- En fecha 19 de agosto de 2013, el interesado presenta escrito (RGE 12573), donde se pide copia del expediente y se alega que las obras ya existían desde hace tiempo lo cual se acreditará en el futuro.

TERCERO.- Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se procedió por parte del interesado a la presentación de la correspondiente licencia, por lo que se pidió a los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo informe técnico, que se emite en fecha 11 de marzo de 2014 y se transcribe a continuación:

(solicitar informe al Departamento de Urbanismo)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, "si el Interesado no hubiese instada digo licencia, el instructor formulará Propuesta de demoliciones o de reconstrucciones de las obras a costa del Interesado , y propondrá lo Procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese Dado Lugar. De igual manera procedera si la Licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las Ordenanzas " .

II.- RESPONSABLES.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción el Sr. (datos personales ocultos), como propietario.

Por lo anterior,

SE PROPONE,

- ORDENAR LA DEMOLICIÓN los actos edificatorios que han motivado el inicio del expediente, sean éstos según informe técnico:

- Construcción de una vivienda (vivienda Nº 2)

- Construcción de anexos 3 y 4

- Construcción de anexo 5.

- OTORGAR 10 DÍAS para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que acrediten la legalidad de las edificaciones objeto de denuncia.

- NOTIFICAR la presente propuesta al interesado.

(...)

Contra la propuesta de demolición, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos

Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de dos meses de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento

Formentera, 28 de marzo de 2014

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas