Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 5494
Juicio verbal 919/2011 Sobre otras materias
D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del JDO. 1 A. INSTANCIA N. 2 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 919/11 seguido a instancia de ZURICH INSURANCE PLC frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VINYA Nº 7 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Manacor, a diecisiete de julio de dos mil trece
Vistos por mí, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, los autos que se siguen por Juicio Verbal en este Juzgado con el número arriba indicado sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, a instancia de la entidad Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Mascaró Galmés y asistida de la letrada Dña. Elena Tabasco Noche frente a la comunidad de Propietarios de la calle Vinya nº 7 de Cala D’or, Santanyi, que fue reclamada en rebeldía.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. María Mascaró Galmés actuando en nombre y representación de la entidad Zurich Insurance PLC, Sucursal en España frente a la Comunidad de Propietarios de la calle Vinya nº 7 de Cala D’or, Santanyi, condenando a la demandad a satisfacer a la actora la cantidad de 2.871’50 euros con los intereses y las costas del asunto.
Notifíquese a las partes.
Esta resolución es firme por lo que no cabe recurso frente a ella, (artículo 455 de la LEC).
Llévese el original al libro de sentencias dejando testimonio en autos.
Por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto. del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor.
Y como consecuencia del ignorado paradero de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE VINYA Nº 7 se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL