Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 3753
Juicio verbal 1244/2012 Sobre otras materias
D./Dª. MIGUEL ANGEL OROZCO PANIAGUA, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento VERBAL seguido a instancia de TRANSPORTES BLINDADOS S.A. frente a BUFFET NOU C'AS POLLENSI S.L. BUFFET NOU C'AS POLLENSI S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Número 8,
En Manacor, a 31 de Enero de 2014,
Vistos por Doña. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1244/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de la sociedad TRANSPORTES BLINDADOS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdá Bestard y asistido de la Letrada Sra. Francisca Fernández Cordero, contra la entidad BUFFET NOU C´AS POLLINSI S.L., en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad de 2.383´18 euros, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO; FUNDAMENTOS DE DERECHO; FALLO:
Que estimando la demanda formulada por de la sociedad TRANSPORTES BLINDADOS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdá Bestard:
1.- Debo DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre las partes, de fecha 7 de Mayo de 2010 y con número de contrato 23902/10.
2.-Debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad BUFFET NOU C´AS POLLINSI S.L., en situación procesal de rebeldía, a abonar a la demandante la suma de 2.383´18 euros, condenándole además al pago de los intereses convenidos o a falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, y a las costas del Juicio, poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que frente a la misma no cabe recurso en virtud de lo dispuesto en el Art. 455.1 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal (BOE nº 245 de 11 de octubre) al tratarse de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de la cuantía que no supera los 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, BUFFET NOU C'AS POLLENSI S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a trece de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,