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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 6094
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 28 de marzo de 2014, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales y a un expediente de vivienda unifamiliar tramitado según el artículo 27.2.b) de la Ley de suelo rústico.

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

002/2014-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

Instalación eléctrica de la línea por término medio tensión subterránea para dar servicio en la ampliación del EDAR y trazado colector de salida y zona de vertido

Emplazamiento:

polígono 2 al lado del camino des Pou d’en Torrens

Municipio:

BINISSALEM

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, excepto con respecto a los tramos de ambas conducciones que discurren por el ámbito del TE-3 prevista a la Revisión del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, con las condiciones señaladas en el informe de 19 de marzo de 2014 de la Dirección General de Recursos Hídricos.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

036/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

legalización nave industrial y oficinas

Emplazamiento:

Ctra. Palma-Alcúdia, km 36

Municipio:

BÚGER

y considerando que en fecha 19 de abril de 2013, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

 

Expediente:

036/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

legalización nave industrial y oficinas

Emplazamiento:

Ctra. Palma-Alcúdia, km 36

Municipio:

BÚGER

Considerando que, con relación a dicho expediente se ha adoptado acuerdo de tener para desistido al interesado de su solicitud, procediendo en consecuencia a su archivo, y tratándose de un expediente de legalización de unas actuaciones ya realizadas, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la ponencia técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, insta el Ayuntamiento de Búger, como a administración competente para el ejercicio del control de la legalidad urbanística que le es propio, de acuerdo con aquello que establece la Ley 10/1990, de 23 de octubre, a fin de que inicie los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador que corresponda».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

Expediente:

043/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

Instalación de un crematorio y cementerio de mascotas

Emplazamiento:

polígono 1, parcela 13 A

Municipio:

LLUBÍ           

y considerando que en fecha 27 de noviembre de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

024/2010-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

Centro de producción de vino

Emplazamiento:

polígono 23, parcela 682

Municipio:

MANACOR        

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que la industria de transformación agraria de referencia se proyecta dentro de una zona forestal y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 242 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Manacor, este uso es no admitido; por lo que se trata de una actividad no permitida, ya que el planeamiento municipal sólo admite el uso industrial vinculado al campo dentro de los terrenos calificados como "zona excedente"».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

017/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

Hotel de cinco estrellas y campo de golf

Emplazamiento:

Finca son Salas

Municipio:

MARRATXI     

y considerando que en fecha 8 de junio de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

005/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

Ampliación campo de golf para campo de prácticas

Emplazamiento:

Ctra. de Son Rapinya a Son Vida, Son Muntaner

Municipio:

PALMA       

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplido de las condiciones señaladas en la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos otorgada mediante Resolución del director general de Recursos Hídricos de fecha 17-02-2014, la cual se adjunta con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

Expediente:

002/2013-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

Parque temático destinado a la exposición de dinosaurios animados y similares en el medio rural al aire libre

Emplazamiento:

polígono 12, parcela 518

Municipio:

SINEU      

y considerando que,

1r. En fecha 4 de marzo de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13

de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo».

«Visto el expediente tramitado sobre la base del artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en relación al proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislado que se indicará seguidamente, así como la solicitud de autorización prevista en el artículo 27.2.b de la misma disposición legal, y atendiendo a que se han cumplido los trámites previstos, a la vista del informe de los Servicios Técnicos de Autorizaciones Territoriales de este Departamento de Urbanismo y Territorio y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

Primero. - Emitir informe en el expediente tramitado que se expresa acto seguido, de conformidad con el expresado artículo 36, apartado segundo de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en el sentido siguiente:

Promotor

(datos personales ocultos)

Ubicación

POLÍGONO 3, PARCELAS 319 y 320

Superficie parcela (m2)

30.000

Municipio

BUNYOLA

Número de expediente

000118/2013-HLSR

Proyecto

Redactado por los arquitectos Francisco Cifuentes y Sebastián Martorell el mes de septiembre de 2013 que incluye memoria y memoria modificada en diciembre de 2013 dentro de las cuales se incorpora información registral, planos U 01 modificado (presentado al Ayuntamiento el 23/012/2013 con nº. 2013-027), planos EA 01, PR 01, EA 02, PR 02, PR 03, PR 04, PR 04 B y PR 05 en PR 10 (redactados el mes de septiembre de 2013) y Anexo de integración paisajística

1. El proyecto presentado cumple los requisitos de parcela mínima exigidos al artículo 25 de la mencionada Ley del suelo rústico.

2. El proyecto presentado cumple los requisitos de aprovechamiento máximo señalados en el artículo 28.1 de la mencionada Ley del suelo rústico.

Segundo. - Autorizar, sobre la base del dispuesto en el artículo 27.2.b de la Ley del suelo rústico, la exoneración del cumplido de las condiciones tipológicas propias del medio donde se ubica la edificación y en concreto de la norma 22.1.a.7 del Plan Territorial de Mallorca (PTM) en cuanto a la cubierta que se plantea hoja y ajardinada, atendido que la propuesta ha tenido en cuenta las condiciones del medio rural donde se situó la vivienda y plantea un edificio de una sola planta y un solo cuerpo compacto,

que se integra en el paisaje, dado que la propuesta justifica la elección de un sistema constructivo, la bóveda, no tradicional por edificaciones destinadas en vivienda y más propio de edificaciones agrarias, que funciona mejor con cubierta hoja con la finalidad de conseguir un mejor comportamiento térmico del edificio y dado que se cumplen todas las otras condiciones de la norma 22 de integración paisajística y ambiental del PTM.

Tercero. - el presente acuerdo se adopta respecto de aquello que es competencia de esta Comisión, y sin perjuicio de la licencia municipal de obras y otras autorizaciones que correspondan. Significando asimismo, que el proyecto informado supone su vinculación legal en la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares mientras subsista la actividad».

La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 4 de abril de 2014

El secretario delegado de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell