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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 6072
Decreto de alcaldía de atribución departamental del ejercicio de competencias de tramitación y resolución de los procedimientos aplicables a las actividades permanentes y de obras

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Texto

Esta  alcaldía presidencia en fecha 21 de marzo de 2014 ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO DE ALCALDÍA

Atribución departamental del ejercicio de competencias de tramitación y resolución de los procedimientos aplicable a las actividades permanentes y de obras

Antecedentes

1. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades a las Illes Balears (publicada al BOIB núm. 166, de día 30 de noviembre de 2013), y que entró en vigor el pasado día 28 de febrero de 2014, establece la unificación en un solo procedimiento de aquellos que atienen a la instalación de actividades y a las obras que sean precisas llevar a cabo a dicho efecto.

2. Esta circunstancia hace que sea necesaria una delimitación de las responsabilidades de tramitación en estos tipos de expedientes de los departamentos municipales de urbanismo y de actividades, al objeto de clarificar las atribuciones que corresponden a los mencionados departamentos en la materia expuesta.

Fundamentos de derecho

1. Título IV de la Ley7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades a las Illes Balears (artículos 35 a 48).

2. Artículos 4.1 a) y 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

3. Artículo 41.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución:

1º. Determinar la atribución competencial en los departamentos municipales de urbanismo y de actividades de la responsabilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de actividades permanentes y de obras según la clasificación siguiente:

A) Actividades sujetas a permiso de instalación sin obras (artículo 37 de la Ley 7/2013): el departamento municipal responsable será el de actividades.

B) Actividades sujetas a permiso de instalación y obras (artículo 38 de la Ley 7/2013): el departamento municipal responsable será el de urbanismo.

C) Actividades que no requieran permiso de instalación y que no necesiten obra (artículo 44 de la Ley 7/2013): el departamento municipal responsable será el de actividades.

D) Actividades que no requieran permiso de instalación con obras que no necesiten proyecte (artículo 45 de la Ley 7/2013): el departamento municipal responsable será el de urbanismo.

E) Actividades no incluidas en las categorías anteriores: el departamento municipal responsable será el de actividades.

2º. Establecer que la atribución competencial establecida en el apartado anterior lo es sin perjuicio que determinados trámites del procedimiento correspondiente tengan que ser llevados a cabo, «ratione materiae», por otros departamentos municipales distintos del que es responsable de su tramitación y resolución.

3º. Se faculta la 1a. Teniente de Alcalde, delegada de Presidencia con competencia sobre coordinación de las delegaciones de alcaldía, para que -previo informe técnico emitido al efecto- asigne al departamento municipal que corresponda la tramitación y resolución de los procedimientos determinados en el apartado primero de esta resolución. Así mismo también queda facultada para dictar las órdenes oportunas para su interpretación, aplicación y despliegue efectivo.

4º. Dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que lleve a cabo.

Disposición final

Este decreto empieza su vigencia el mismo día que se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears” .

Manacor, 27 de marzo de 2014

El alcalde,
Antonio Pastor Cabrer