Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6065
Decreto de Alcaldía modificando el decreto de fecha 14.06.11 de delegación de competencias de la Alcaldía en los tenientes de alcalde, en relación a determinadas licencias urbanísticas d'obra mayor.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente Decreto:
“DECRETO DE ALCALDÍA:
Mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2011, esta Alcaldía procedió a nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde a los miembros de esta Corporación Dª. Cristina Tugores Carbonell, D. Miguel Bonet Rigo, Dª. Esperanza Catalá Ribó, D. Manuel Grille Espasandín, Dª. María Cristina de León Rodríguez, Dª. Eugenia Frau Moreno, D. Daniel Perpiñá Torres y D. Enrique Ortega Aguera, con indicación de los cargos a ostentar por cada uno de ellos.
Por esta Alcaldía se considera conveniente modificar las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras mayores que sean competencia de la Alcaldía, tras la entrada en vigor en fecha 28 de febrero de 2014 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.
Con fecha de hoy se ha dictado Decreto por el que se revoca la delegación de fecha 14.06.11 realizada a la Junta de Gobierno Local de las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras mayores que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y se delegan en el Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de dichas licencias urbanísticas.
Por este motivo, dispongo modificar el Decreto de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2011, quedando redactados los apartados que se citan, en la forma que a continuación se transcribe:
Primero.-
d) En el Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte.
1. La dirección de seguridad, incluyendo Policía Local, Policía Rural y Protección Civil, dictando órdenes o circulares de instrucciones.
2. Ejercer la jefatura directa de la Policía Local.
3. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales y sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales o normas de tráfico, salvo en los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.
4. La dirección de los servicios de Comercio, incluyendo previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.
5. Aprobar la concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de otras licencias de cualquier otra índole, siempre y cuando, para éstas últimas, la competencia para su otorgamiento corresponda a la Alcaldía.
6. Aprobar la concesión de las licencias urbanísticas de obras mayores que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
B) Modificar el Punto Tercero, Apartado f, cuya redacción pasará a ser del siguiente tenor, (se modifica el apartado 1):
f) En la Teniente de Alcalde delegada de Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio:
1. Aprobar la concesión de licencias de obras, siempre y cuando, para éstas últimas, la competencia para su otorgamiento corresponda a la Alcaldía, excepto las licencias urbanísticas de obras mayores que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
2. Aprobar la concesión de licencias de obras conceptuadas como menores de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley CAIB 10/1990, de 23 de octubre.
3. Iniciar, tramitar e imponer las sanciones por infracción de las disposiciones municipales y de la CAIB en materia de disciplina urbanística cuya competencia corresponda a la Alcaldía, acordando, en su caso, la suspensión de obras.
4. La presente delegación incluye previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.”
Segundo.- El anterior nombramiento y encomienda de gestión se notificará personalmente a los designados y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma de la presente resolución.
Tercero.- El presente Decreto deroga los apartados que se modifican del Decreto de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2011.
Cuarto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno municipal en la primera sesión que se celebre.
Lo manda y firma el Alcalde, Sr. Manuel Onieva Santacreu, en Calvià a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.”
Calvià, 3 de abril de 2014.
EL ALCALDE,
Manuel Onieva Santacreu.