Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6063
Decreto de Alcaldía revocando la delegación realizada a la Junta de Gobierno Local de las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras mayores que se relacionan y delegarlas en el Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente Decreto:
“DECRETO DE LA ALCALDÍA.-
Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2.011 se delegaron en la Junta de Gobierno Local las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras mayores que sean competencia de la Alcaldía.
En fecha 28 de febrero de 2014 entró en vigor la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, que en su exposición de motivos dispone que se unifica en un sólo procedimiento la instalación y la obra.
Es en el Capítulo II del Título IV donde se regula el procedimiento para el inicio de instalación y ejecución de obras, que requieren permiso de instalación o permiso de instalación y obras.
El artículo 38 dispone que necesitan permiso de instalación y obras de la administración competente entre otros los casos siguientes:
a) Actividad inocua menor o modificaciones que estén incluidas en los títulos II y III del anexo I de esta ley, con obras que precisen de proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
c) Actividades mayores, modificaciones que estén incluidas en el título I del anexo I de esta ley, o infraestructuras comunes, con obras que precisen de proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
El artículo 39 establece las obligaciones de la administración disponiendo que el órgano competente tiene cuatro meses desde la presentación de la documentación para resolver el permiso de instalación y obras cuando se trate de actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 16/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares y dos meses para resolver en el resto de casos.
En la actualidad la competencia municipal para aprobar las obras que precisan proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999 5 de noviembre de ordenación de la edificación (obras mayores) le corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación realizada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 14/06/2011
Con la finalidad de dotar de mayor agilidad a la concesión de dichas licencias, por esta Alcaldía se considera procedente revocar la delegación de referencia y otorgarla al Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte.
Visto lo anterior y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43, 44, 53 y concordantes del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero.- Revocar la delegación de fecha 14.06.11 realizada a la Junta de Gobierno Local de las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras mayores que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Segundo.- Delegar en el Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras mayores que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados, dándose cuenta de la misma al Pleno municipal en la primera sesión que celebre, y surtirá efectos desde el día siguiente al de la esta fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB.
Lo manda y firma el Alcalde, Sr. Manuel Onieva Santacreu, en Calvià a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.”
Calvià, 3 de abril de 2014.
EL ALCALDE,
Manuel Onieva Santacreu.