Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 6051
Aprobación definitiva modificación ordenanza del servicio de teleasistencia
Habiendo transcurrido el plazo de 30 días contados a partir del día 11 de marzo de 2014, fecha de publicación en el BOIB número 34 de la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de teleasistencia sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares publicando el Reglamento íntegramente en el BOIB a efectos de su entrada en vigor
Asimismo se comunicará a la Delegación del Gobierno , Gobierno de las Islas Baleares y el Consell de Mallorca en cumplimiento de lo previsto en los artículos 103 en relación al 113 de la citada ley 20/2006
Artículo 3 . cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será el importe anual del coste del servicio que ha de soportar el Ayuntamiento repercutido sobre los usuarios , menos las bonificaciones que a su caso le sean de aplicación
Puigpunyent a 3 de abril de 2014
El Alcalde Presidente
Gabriel Ferrà Martorell