Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 6047
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 2 de abril de 2014, relativo a la aprobación de la concesión de subvenciones en especie de la Convocatoria del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca 2014 (CAEM)
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 2 de abril de 2014, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, a la reunión de fecha 11 de diciembre de 2013, aprobó las bases de la Convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca 2014 (CAEM) (BOIB nº. 6, de 14 de enero de 2014).
La Comisión de evaluación, vistas las solicitudes y la dotación de crédito disponible de la convocatoria (150.000,00€), ha emitido el informe favorable pertinente donde se proponen las entidades locales y el organismo público beneficiarios, así como los espectáculos que les corresponden.
El órgano instructor ha emitido informe relativo al cumplido de los requisitos establecidos en las bases de la mencionada convocatoria por parte de los beneficiarios recogidos en el informe de la Comisión de evaluación.
El Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta dictada por el órgano instructor.
A la aplicación presupuestaria 20.33490.46200 hay crédito adecuado y suficiente para atender a la concesión de las subvenciones en especie propuestas, acreditado con la RC 220140004496.
El secretario técnico, órgano instructor de la convocatoria mencionada, ha propuesto la resolución de la convocatoria en los términos recogidos en este acuerdo.
Visto que subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho que determinaron la adopción de las actuaciones de la convocatoria.
Visto el informe de fiscalización previa favorable del Servicio de Intervención.
1. La base decimocuarta establece que la Comisión de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes, así como de fijar el importe de las subvenciones, y de emitir el informe que sirva de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
2. La base octava establece que el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, como órgano instructor, es el encargado de dictar la propuesta de acuerdo, y el Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de la resolución de la convocatoria
En virtud de todo lo que se ha expuesto y, de acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de ACUERDO
1. Conceder en las entidades locales y el organismo público que se indican en el anexo 1 la subvención en especie prevista en la Convocatoria del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca 2014 (CAEM), ya que reúnen los requisitos y han presentado la documentación exigidos a la misma.
La ayuda consistente en la representación del espectáculo o de los espectáculos otorgados, se tiene que programar en el periodo comprendido entre la fecha de la adopción de este acuerdo hasta día 31 de diciembre de 2014.
El importe total de la subvención en especie es de 149.902,29€ y el importe individual de la subvención en especie de cada uno de los beneficiarios viene detallado en el anexo 1.
2. Denegar la solicitud del Ayuntamiento de Consell, al amparo de la base decimotercera, por no haber obtenido el crédito suficiente para poder otorgar el único espectáculo solicitado.
3. Excluir la solicitud de la Fundación Teatro municipal de Artá, al amparo de la base cuarta, por no tratarse de un organismo público.
4. Ordenar la publicación en el BOIB.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Dicho lo cual, os lo comunico para vuestro conocimiento y a los efectos oportunos
Palma, 4 de abril de 2014
El secretario general por delegación
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147 de 9 de octubre)
Jeroni Mas Rigo