Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 6040
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2014 por la que se convoca a los centros de Educación Infantil y Primaria y a los centros de Educación Secundaria públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares a participar en el Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA) 2014-2015.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Plan de formación permanente del profesorado de las Islas Baleares 2012-16 marca como una de sus cuatro líneas prioritarias la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula para fomentar el uso habitual de las TIC en el aula ordinaria, utilizando todas las posibilidades que estos medios proporcionan para mejorar las prácticas educativas. Dentro de esta línea, uno de los objetivos es favorecer el uso de contenidos multimedia en las aulas que haga posible la sustitución progresiva del libro de texto como principal material didáctico. A tal fin, se ha potenciado la oferta de formación permanente, tanto presencial como a distancia, destinada a posibilitar el uso de las nuevas tecnologías en las aulas de nuestros  centros educativos como un hecho cotidiano.

Además, durante los cursos anteriores se ha realizado la dotación del material tecnológico y la conectividad para  poder dar los primeros pasos  hacia una verdadera digitalización de nuestras aulas.

Por otra parte, el libro de texto, que siempre se ha considerado una herramienta indispensable en cualquier proceso de formación, se halla inmerso  en un proceso de cambio hacia un nuevo modelo más acorde  con las posibilidades comunicativas  de la era en que vivimos. Los recursos educativos multimedia existentes hoy en día en el mercado amplían las posibilidades de uso  que ofrecen los libros de texto tradicionales y se pueden convertir no solo en un complemento del libro sino en su sustituto, en el caso de que así lo considere oportuno el docente. Además, su coste económico es más bajo que el del libro en formato papel, hecho que supone  una ayuda a la economía familiar. Esto hace que ya se pueda plantear, de manera plena, la incorporación y el uso cotidiano del contenido multimedia en las aulas de nuestros centros educativos.

Todos estos hechos establecen un punto de partida que permite trabajar hacia una regeneración pedagógica con el objetivo principal de reducir los índices de fracaso escolar que sufrimos y subir peldaños en los rankings que los diferentes sistemas de evaluación, tanto nacionales como internacionales, nos asignan.

La tecnología por sí misma no es capaz de realizar una mejora educativa, pero sí puede ser un revulsivo que ayude a incorporar nuevas prácticas pedagógicas para responder a las necesidades educativas de la sociedad en que vivimos.

El artículo 1, letra n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que uno de sus principios es el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

El artículo 23, letra e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que se tendrán que desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes  de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.  Adquirir una preparación básica  en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

El artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la  información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

El artículo 105.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, favorecerán, entre otras cosas, el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro  y a la implantación de planes que supongan una innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

El artículo 112.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece  que los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.

El artículo 111 bis redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el punto 2, establece que los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes  sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos  concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. 

El artículo 111 bis redactado  por el apartado sesenta y nueve  del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad  educativa, en el punto 5, establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

El Decreto 68/2001, de 18 de mayo (BOIB núm. 63 de 26-05-2001), por el que se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 3.1, que el Servicio de Formación Permanente del Profesorado , adscrito a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, es la unidad central de coordinación del desarrollo del Plan y de los programas anuales de formación permanente del profesorado.

El artículo 3.2 del Decreto 68/2001, de 18 de mayo (BOIB núm. 63 de 26-05-2001), establece que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación  Profesional ejerce por medio del servicio de Formación Permanente del Profesorado, entre otras, la función de organizar la detección sistemática de necesidades de formación permanente y diseñar los planes y los programas que den respuesta a las necesidades detectadas.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que  se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la  Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el  Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el  Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el que, se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las competencias, entre otras, de la formación permanente del profesorado se ejercerá por medio de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Por todo ello dicto la siguiente:

Resolución

1.Objeto

Esta Resolución tiene por objeto convocar a los centros de Educación Infantil y Primaria y a los centros de Educación Secundaria públicos y privados concertados  sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares a participar  en el Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA) 2014-2015, desarrollado por el Servicio de Formación Continua de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en colaboración con otros servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

2. Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas  (UCMA) 2014-2015

Los objetivos del Proyecto de uso de contenidos multimedia en las aulas (UCMA) 2014-2015 son:

•Profundizar en la calidad del sistema educativo.

•Facilitar la transición del uso del libro de texto tradicional a las correspondientes versiones en formato digital.

•Propiciar el uso de contenidos educativos multimedia en las aulas como principal recurso pedagógico.

•Conseguir que las TIC se conviertan en herramientas didácticas de uso habitual en las aulas.

•Mejorar las prácticas docentes para el logro de mejores resultados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

•Integrar la oferta de materiales libres y materiales de las empresas creadoras de contenidos educativos multimedia en el aula virtual de los centros de nuestra Comunidad.

3. Compromisos por parte de la Consejería

Para el desarrollo de este Proyecto, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se compromete a:

a) Crear y mantener actualizado un catálogo de contenidos educativos multimedia integrables en el aula virtual del centro, al que podrán acceder los docentes a través de la página web de Ieduca http://ieduca.caib.es. En el caso de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes tenga operativo con la antelación necesaria al curso 2014-2015 una plataforma propia de ámbito nacional que incluya un catálogo de materiales educativos multimedia, el protocolo de consulta se derivará hacia esta plataforma del Ministerio.

b) Incorporar  a los centros participantes al Proyecto de Aula Virtual, en caso de que no se hayan incorporado todavía.

c) Intentar mejorar la conectividad en los centros educativos que resulten seleccionados para desarrollar este Proyecto.

d) Guiar, asesorar y realizar un seguimiento cercano a través de los servicios implicados, mediante la adscripción de asesores para la concreción del Proyecto, su desarrollo y  evaluación.

e) Dar el apoyo necesario y personalizado en cuanto a formación y otras necesidades que se expresen y sean asumibles. Se desarrollará una formación inicial obligatoria para todos los docentes que no hayan recibido la formación en convocatorias anteriores de este Proyecto.

f) A la expedición, por parte del Servicio de Formación Continua, a petición del centro seleccionado, de un certificado de 15 horas de formación por participante y trimestre completo, al final del curso escolar 2014-2015. Este certificado está condicionado a la entrega de la Memoria, en la forma y términos establecidos en el punto 10 de esta Resolución, que cada centro deberá elaborar  y hacer llegar  al Servicio de Formación Continua enviándola a la dirección sfc@dgoifp.caib.es antes del 30/06/2015.

4. Destinatarios

Los centros  de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Secundaria públicos y privados concertados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.

En esta convocatoria serán seleccionados un mínimo de 10 y  un máximo de 30 centros.

5. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes para participar en el proceso de selección seguirán el modelo que figura como  Anexo I de esta Resolución.

Las solicitudes se han de hacer llegar al Servicio de Formación Continua a la dirección de correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de entrega será de 17 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

6. Compromisos de los centros participantes en el Proyecto.

a) Dar las facilidades necesarias para el desarrollo del proyecto durante todo el curso escolar 2014-2015. En lo posible, el centro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad técnica del Proyecto (minimizar el número de docentes conectados a la red de forma simultánea,  posibilitar el uso del hardware necesario entre los docentes participantes, facilitar la máxima dedicación horaria posible al coordinador/a TIC  y  al coordinador/a del Proyecto, etc.)

b) Sustituir el libro de texto en formato papel por contenidos multimedia, gratuitos o de pago, por parte de un mínimo de tres docentes del claustro (esto supondrá la no adquisición  de libro de texto en papel por parte del alumnado para el curso 2014-2015 en las áreas o materias afectadas).

c) Incorporar, en caso de que no se haya hecho anteriormente, al centro al Proyecto de Aula Virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, para contar con un entorno virtual de aprendizaje Moodle propio del centro.

d) Nombrar un coordinador del Proyecto, que será preferentemente el coordinador del aula virtual del centro, y que será el encargado de facilitar los contactos pertinentes entre todas las partes participantes.

e) Proporcionar a los servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades que participen del Proyecto todos los datos que se soliciten  al respecto en los términos que se indiquen por parte de la Consejería.

f) Permitir la asistencia a las actividades ordinarias y extraordinarias del centro a los agentes implicados de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

7. Comisión de selección

La Comisión de Selección deberá examinar las solicitudes presentadas y elaborará una lista con los centros seleccionados.

La Comisión de Selección ha de estar formada por:

-        El jefe del Servicio de Formación Continua de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-        El jefe del Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación.

-        Dos asesores del Servicio de Formación Continua, uno de los cuales actuará como secretario.

-        Un inspector, miembro del Departamento de Inspección Educativa.

-        Un asesor del Servicio de Ordenación Educativa.

8. Criterios de selección

La Comisión de Selección escogerá los centros educativos atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Viabilidad técnica del centro para desarrollar el Proyecto. Se aplicará la fórmula siguiente: ancho de banda total del centro dividido entre el número de docentes participantes. Máximo 10 puntos.
  1. Haber participado de manera satisfactoria según los compromisos adquiridos por los centros en el Proyecto de Uso de Contenidos Multimedia en las Aulas 13-14. Máximo 5 puntos.
  2. Haber participado durante los tres últimos cursos  escolares (incluido el curso 2013-2014) en actividades formativas de centro relacionadas con la incorporación y el uso cotidiano de las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta formación se valorará a partir de un certificado del centro firmado por el director o directora en el que se especifique la formación que han recibido con indicación del título y las horas. Máximo 5 puntos.

En caso de que se dé una situación de empate, se dirimirá con la consideración específica de la mayor puntuación obtenida según los criterios siguientes, por este orden:

a)Mayor puntuación obtenida en el apartado de viabilidad técnica.

b)Haber participado en el Proyecto de Uso de Contenidos Multimedia en las Aulas durante el curso 2013-14.

c)Mayor puntuación obtenida en el apartado de participación durante los tres últimos cursos escolares (incluido el curso 2013-2014) en actividades formativas de centro relacionadas con la incorporación y el uso cotidiano de las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En caso de que una vez aplicados los criterios de selección  existan centros con la misma puntuación, se priorizará de acuerdo con el orden de solicitud del centro.

9. Publicación de la resolución

1.Lista provisional

La propuesta de resolución se publicará en la web del Servicio de Formación Continua: http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=1744&lang=ca

Los centros educativos interesados, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional en la web del Servicio de Formación Continua, pueden formular las alegaciones oportunas ante la Comisión. Ésta resolverá las reclamaciones y elevará la propuesta de resolución a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación  Profesional.

2. Resolución

Vista la propuesta de la Comisión de Selección, la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional ha de resolver la convocatoria, resolución que se hará pública en la página web del Servicio de Formación Continua: http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=1744&lang=ca, y que ha de contener la lista definitiva de centros seleccionados.

10. Memoria anual

Los centros deberán elaborar una memoria al final del curso 2014-2015. Esta memoria tendrá que ser entregada entre el 1 y el 29 de junio de 2015 al Servicio de Formación Continua y según el modelo que figura en el Anexo II.

11. Evaluación del Proyecto

El Servicio de Formación Continua, con la colaboración de otros servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Departamento de Inspección Educativa, realizará la evaluación y seguimiento del Proyecto en cada uno de los centros participantes.

La evaluación se realizará de acuerdo con:

·       La memoria entregada.

·       Los resultados que los alumnos puedan obtener a partir de la incorporación cotidiana del uso de los contenidos multimedia en su aula. Cuando sea posible, serán comparados con resultados anteriores del mismo grupo de alumnos.

 

·       Los resultados en relación a la tarea diaria de los docentes implicados en el Proyecto y otros tipos de apreciaciones de las que quieran hacerse eco tanto el equipo directivo como los docentes  y el  alumnado participante en el Proyecto.

 Esta evaluación permitirá que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades cuente con datos fiables y suficientes, tanto  durante el desarrollo del Proyecto como a su finalización, para impulsar las medidas necesarias para continuar facilitando el uso cotidiano  de las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza- aprendizaje, con el objeto de ser una mejora de éste y por extensión una mejora del rendimiento académico del alumnado.

 Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su  publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares) en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 25 de marzo de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

     

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO DE USO DE CONTENIDOS MULTIMEDIA EN LAS AULAS (UCMA)2014-2015

Nombre del centro

Localidad

Correo electrónico de contacto

Tel.

Núm. alumnos centro

Núm. líneas centro

¿Cuenta el centro con el Aula Virtual de la Consejería?

¿Cuenta el centro con un entorno virtual de aprendizaje propio?

¿Cuál?

Nombre del coordinador/a del Proyecto.

Correo electrónico de contacto

Nombre del docente 1 participante en el Proyecto.

Correo electrónico de contacto

Grupo/s y nivel/es en los que se realizará el Proyecto y material multimedia que utilizará para cada uno de ellos (se debe especificar toda la información de cada uno de los materiales)

1.

2.

3.

...

Nombre del docente 2 participante en el Proyecto.

Correo electrónico de contacto  

Grupo/s y nivel/es en los que se realizará el Proyecto y material multimedia que utilizará para cada uno de ellos (se debe especificar toda la información de cada uno de los materiales)

1.

2.

3.

...

Nombre del docente 3 participante en el Proyecto.

Correo electrónico de contacto  

Grupo/s y nivel/es en los que se realizará el Proyecto y material multimedia que utilizará para cada uno de ellos (se debe especificar toda la información de cada uno de los materiales)

1.

2.

3.

...

Nombre del docente ... participante en el Proyecto.

Correo electrónico de contacto

Grupo/s y nivel/es en los que se realizará el Proyecto y material multimedia que utilizará para cada uno de ellos (se debe especificar toda la información de cada uno de los materiales)

1.

2.

3.

...

Otras consideraciones

   Adjuntar:

- Certificado del centro firmado por el director/a, de los apartados 2 y 3 del punto 8 de los criterios de selección.                       

 

         , a    de de 2014

Director/a del centro educativo

Firma y sello del Centro educativo

 

Anexo II

MEMÒRIA DEL PROYECTO DE USO DE CONTENIDOS MULTIMEDIA

 EN LAS AULAS (UCMA) 2014-2015

1.             Datos del centro

a.  Nombre del centro:

b.  Coordinador:

c.  Número de docentes participantes:

2.      Datos de docentes, grupos y alumnado participante

Nombre del docente

Grupo (indicar nivel)

Núm. alumnos

Área

o materia:

Tipo de contenidos

utilizados*

Libres

De editorial

* Indicar la editorial o, si son contenidos libres, especificar si son propios, de Agrega u  otros repositorios, etc.

3. Explica las ventajas que ha tenido la experiencia en el desarrollo de tus clases.

4.  Explica las dificultades que has encontrado.

5.  ¿Cuál ha sido el grado de consecución de los objetivos del proyecto?

Objetivos

Muy alto

Alto

Medio

Bajo

Muy bajo

Facilitar la transición del uso del libro de texto tradicional a las correspondientes versiones en formato digital.

Propiciar el uso de contenidos educativos multimedia en las aulas como principal recurso pedagógico.

Conseguir que las TIC se conviertan en herramientas didácticas de uso habitual en las aulas.

Mejorar las prácticas docentes para el logro de mejores resultados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Integrar la oferta de las empresas creadoras de contenidos educativos multimedia en el aula virtual de los centros de nuestra Comunidad.

6.        Compara los resultados de tu alumnado con otros grupos del mismo nivel y área que no hayan hecho uso de contenidos digitales (o con grupos del curso anterior)

□ Mucho mejor      □ Mejor         □ Igual          □ Peor           □ Mucho peor

7. Añade los comentarios que creas oportunos relativos a tus respuestas anteriores y/o relativos al Proyecto en general o a las propuestas de mejora.