Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5878
Ejecución parcial 241/2012 Sobre ordinario
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION PARCIAL 0000241 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRED IMADE ONOGUEREKHIAN contra la empresa SIBA DI SPERANZA GIUSEPPE & GRAZIELLA AMERIDA SNC, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil trece.
HECHOS
PRIMERO.-Con fecha 25 de junio de 2.012 se dictó sentencia por este Juzgado declarando la improcedencia del despido del trabajador D. Fred Imade Onoguerekhian condenando a la empresa Si-Ba Di Speranza Giuseppe & Graziella Amerida SCN Sucursal en España a optar en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de trabajo cifrada en 5.524,57 € con abono en ambos casos de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta al fecha de notificación de la sentencia, con la advertencia de que, de no optar, se entendería que lo hacía por la readmisión. La empresa demandada no efectuó opción alguna.
SEGUNDO.- Instada por la parte demandante la ejecución forzosa de la sentencia, una vez que esta ganó firmeza, en fecha 3 de mayo de 2.013 se dictó auto acordando el despacho de ejecución frente a la empresa demandada así como recabar informe de vida laboral del trabajador y verificar el alta de la demandada en la TGSS. A la vista del informe de vida laboral del trabajador, se acordó requerir a este al efecto de que aportase las nóminas correspondientes a la relación laboral mantenida por el trabajador ejecutante con la empresa Sinapsis Trading S.L. desde el 17 de junio de 2.011, trámite que evacuó aportando las nóminas correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.011 y el 31 de marzo de 2.013, quedando los autos pendientes de dictar resolución.
PARTE DISPOSITIVA
QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO DECLARAR EXTINGUIDA con fecha de hoy la relación laboral que une a D. Fred Imade Onoguerekhian con la empresa Si-Ba Di Speranza Giuseppe & Graziella Amerida SCN Sucursal en España con obligación de la empresa de indemnizar al trabajador en la cantidad de 7.615,24 € así como a abonarle la cantidad de 12.001,83 € brutos en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO).
Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SIBA DI SPERANZA GIUSEPPE & GRAZIELLA AMERIDA SNC, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL