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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6001
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 248/2012, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 248/2012, del vicepresidente del FOGAIBA  de 30 de diciembre de 2.013, por la cual se revoca la Resolución del vicepresidente de día 21 de mayo de 2.013,  solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 30 de diciembre de 2.013, firma la siguiente Resolución: 

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DIA 21/05/2013 MEDIANTE LA CUAL SE CONCEDE UNA AYUDA A FAVOR DE (datos personales ocultos)AL AMPARO DE LA LINEA DE AYUDAS PARA INVERSIONES NO PRODUCTIVAS    

1.Con fecha 06/06/2.012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, concretamente para el proyecto de inversión denominado –REHABILITACIÓ I CONDICIONAMENT DE PARETS SEQUES.

2. Analizada toda la documentación presentada, en fecha de 21/05/2.013, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de ayuda a favor del interesado por un importe máximo de 15.000,00 euros. Importe distribuido de la siguiente manera:

- 5.250,00 € con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004

- 9.750,00 €de los cuales corresponden 5.550,00€ al MAGRAMA i 4.200,00 € a la CAIB. 

3. En la Resolución de concesión se especificaba que el plazo para ejecutar y justificar las inversiones objeto de la ayuda era de seis meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, la cual fue notificada al interesado el día 06 de junio de 2013, por tanto el plazo máximo termina el día 06 de diciembre de 2013. 

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de la Resolución arriba mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, realizar y justificar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido. 

 5.  De acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo, el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución de concesión. La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de la realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones y el plazo previsto en el punto anterior.  

6. En fecha de 10/12/2013, el beneficiario presentó la solicitud de pago del expediente de referencia, en la que se comprobó que el solicitante no cumplía con el requisito de justificar y pagar la actuación subvencionada dentro de plazo. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, la cual se ha tramitado al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012. 

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la resolución arriba mencionada, arriba mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, realizar y justificar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido, a mantener la inversión durante al menos cinco años a partir de la fecha de concesión, ya someterse a actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones u otros órganos de control interno o externo. 

  3. De acuerdo con el apartado décimo, el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de la realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones y el plazo previsto en el punto anterior. 

4. La Resolución de otorgamiento de la ayuda de fecha 05/21/2013, para que se efectuara el pago de la ayuda, estaba condicionada a una serie de requisitos y obligaciones, los cuales se han incumplido por parte del beneficiario, uno de ellos era que la actuación subvencionada debe estar realizada y justificada dentro del plazo.

 5. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.

CONCLUSIÓN

Visto lo anteriormente expuesto, junto con la normativa de aplicación, se considera que ha habido un incumplimiento del requisito de las actuaciones subvencionables, para no realizarse y justificarse dentro de plazo, lo que implica la posibilidad de revocar y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la subvención por incumplimiento del requisito y por lo tanto el no reconocimiento de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso.

En virtud de cuanto antecede, visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 donde se dispone que el FOGAIBA la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006 .

Dada la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 30/12/2013, y según las facultades que me confiere la normativa de aplicación, dicto la siguiente; 

 RESOLUCIÓN

PRIMERO. Revocar y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21/05/2.013, por la que se concedía  a (datos personales ocultos), una ayuda por importe de 15.000,00 euros para la inversión REHABILITACIÓ I CONDICIONAMENT DE PARETS SEQUES , correspondiente al expediente 248/2012, en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012; debido al incumplimiento del requisito de justificar y pagar la actuación subvencionable dentro de plazo.

SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente 248/2012.

TERCER. Notificar esta resolución al interesado, informándole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

 Palma, 20 de marzo de 2.014

El director gerente del FOGAIBA
 Joan Simonet Pons