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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5712
Recurso de suplicación 343/2013

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Texto

Cédula de notificación de Sentencia

D. MARIANO R. UCERO ESTRADES, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACION 0000343/2013 de esta Sala, dimanante de los autos de instancia 289/12 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, promovidos por seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANTONIO ASENCIO RETAMOSA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS,  ACTIVA MUTUA,  CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PITIUSAS BAU SL, sobre ACCIDENTE, con fecha 20 de Noviembre de 2.013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

Se ESTIMA el recurso formulado por el don José A. Asensio Retamosa contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social de Ibiza el 15 de abril de 2013 (autos 289/2012), la cual se revoca y se modifica para estimar íntegramente la demanda y declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con las consecuencias inherentes a tal declaración. 

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social. 

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PITIUSAS BAU SL, hoy en ignorado paradero, expido el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL