Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5842
Ejecución de títulos judiciales 317/2012 Sobre ordinario
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000317 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ROSA ELVIRA SANCHEZ GUAMAN contra GABRIEL ANGEL RAMIS POU sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dispone:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Marzo de dos mil catorce.
Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada GABRIEL ANGEL RAMIS POU por importe de 300 euros, más 300 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.
Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de las parte ejecutadas, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes en las entidades bancarias; depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado
Se decreta el embargo de la parte proporcional del salario y demás emolumentos que percibe el ejecutado GABRIEL ANGEL RAMIS POU de la entidad VIAJES CALEDONIA SL.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL