Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5846
Procedimiento ordinario 1196/2011 Sobre ordinario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001196 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NURAY TANRIKULU contra la empresa  HAGEDORN SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00054/2014

En Palma de Mallorca, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

Vistos por mi, Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1196/2011, a instancia  de Dª.  NURAY TANRIKULU representado por el Graduado social D. Rafael Aguiló Inglés contra la entidad HAGEDORN, S.L. y el FOGASA.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. NURAY TANRIKULU contra la entidad HAGEDORN, S.L. CONDENANDO a la demandada los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTAA Y TRES CENTIMOS (472’53 euros);

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo del Sector de la Hosteleria.

Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  HAGEDORN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL