Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5782
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 134/2013
En el presente procedimiento seguido a instancia de KHADIJA AMGHAR frente a PAULO CESAR RODRIGUES en el que se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Ignacio Lope Sola sentencia número 18/2014 de fecha 20 de marzo de dos mil catorce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANTONIA INIESTA ROZALEN, en nombre y representación de KHADIJA AMGHAR, frente a PAULO CESAR RODRIGUES sobre Guarda, Custodia y Alimentos de los hijos menores de edad comunes de los litigantes, Youcef, nacido el día 27 de marzo de 2012 y Jonás, nacido el día 16 de marzo de 2011, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- La guarda y custodia de los hijos menores, Yocef y Jonás, se atribuye a la madre KHADIJA AMGHAR, quedando compartida la patria potestad.
2º.- Se atribuye a favor de D. PAULO CESAR RODRIGUES régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a los hijos menores:
-Un día a la semana en régimen tutelado en el Punto de Encuentro Familiar durante 2 horas, en día y horario que señale dicho centro.
3º.- D. PAULO CESAR RODRIGUES deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores de edad, la cantidad de 300 euros mensuales (150€ por cada hijo), dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.
4º.- Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos menores.
5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así lo mando y firmo en el día de la fecha.“
Y encontrándose dicho demandado, PAULO CESAR RODRIGUES, en paradero desconocido, teniendo designado la parte actora profesionales del turno de oficio se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL