Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE SEVILLA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SEVILLA
Núm. 5578
Ejecución de títulos judiciales 10/2012 Negociado: D
D/Dª Mª FERNANDA TUÑÓN LÁZARO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 10/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA SOLEDAD CANO CABELLO contra NICOLAS ANDRES ESPOSITO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO 57/14, DE 17 DE MARZO DE 2014 del tenor literal siguiente:
ADECRETO 57/14
Secretario Judicial D/Dª Mª FERNANDA TUÑÓN LAZARO
En SEVILLA, a diecisiete de marzo de dos mil catorce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- MARIA SOLEDAD CANO CABELLO ha presentado demanda de ejecución frente a NICOLAS ANDRES ESPOSITO
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 17.05.12 por un total de 7.188,53 euros en concepto de principal, mas la de 1.437,70 euros calculados provisionalmente para intereses y costas
Consta en las actuaciones que por la actora se recogieron mandamientos de pago por importe de 720,33 euros en fecha 03.10.12, por importe de 354,03 euros en fecha 26.11.12 y por el de 247,41 euros en fecha 26.12.12
TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJ S) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y ala parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s NICOLAS ANDRES ESPOSITO en situación de INSOLVENCIA por un total de 5.866,76 euros en concepto de principal, mas la de 1.437,70 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Notifíquese la presente resolución alas partes y al FOGASA.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJ S) . El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso'‛ seguida del “código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL